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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4253-2015
Radicación n° 45734
(Aprobado Acta No.259)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
La Sala decide la solicitud del acusado CÉSAR JULIO GARCÍA VILLAMIL, mediante la cual pide prorrogar el término judicial, con el propósito de “sustentar el recurso de insistencia” que procede contra el auto inadmisorio de la demanda de casación.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
El 17 de junio de 2015, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de CÉSAR JULIO GARCÍA VILLAMIL, contra la sentencia de enero 23 de este año del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena impuesta a aquel por los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado tentado.
El 24 de junio de 2015 mediante telegrama dirigido a su oficina profesional, el demandante es notificado de esa decisión, y el día siguiente, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano “Comeb” de esta ciudad, el acusado es enterado personalmente de ella.
Mediante escrito recibido el 1º de julio de 2015 en la Secretaría, el acusado solicita la prórroga del término judicial para “sustentar” el recurso de insistencia porque su abogado se encuentra fuera del país “atendiendo otros asuntos” y en razón a la privación de su libertad, se le ha dificultado otorgar poder a otro abogado.
El artículo 158 de la ley 906 de 2004 en principio consagra la improrrogabilidad de los términos legales o judiciales. Sin embargo, prevé que de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, acusado o su defensor lo soliciten, el juez podrá acceder a tal petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado.
En este evento la solicitud del acusado carece de la debida justificación. El demandante a quien le asiste el interés para promover la insistencia, ha debido contemplar antes del salir del país, otros mecanismos que le permitieran estar atento a las decisiones adoptadas por la Sala, bien sustituyendo el poder con ese fin o consultando vía internet el estado de la actuación.
Además, el auto inadmisorio de la demanda de casación le fue notificado también a través de su correo electrónico, procedimiento permitido por el inciso 3 del artículo 169 de la ley 906 de 2004, remitiéndosele copia del mismo.
En esas precisas circunstancias, los motivos aducidos por el acusado a favor de su abogado y por su condición personal, no colman los presupuestos para que se autorice la prórroga del término judicial señalado por esta Sala, en su decisión del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322, en principio debía solicitarla el profesional del derecho a quien le corría el término y tampoco estaba impedido para promover la insistencia ante el Ministerio Público o alguno de los Magistrados integrantes de la Sala, según lo dicho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Negar la solicitud de prórroga del término judicial para promover la insistencia, elevada por el acusado.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria