AP4252-2015(46275)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP4252-2015  

Radicación n° 46275  

(Aprobado Acta No. 259)  

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos  mil quince (2015).   

ASUNTO  

La Sala procede a declarar desierto el recurso  de  casación interpuesto por  el   acusado      JORGE      ALBERTO      ALZATE  CASTAÑO,  contra la sentencia del 7 de abril de 2015,  en  virtud  de  la  cual  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  confirmó  la  proferida  el  14  de agosto de 2013 por el Juzgado 5º Penal del  Circuito  de  esa  ciudad,  que  lo condenó a la pena de 8 años de prisión al  hallarlo   responsable   del   delito   de   actos   sexuales   con  incapaz  de  resistir.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES   

El  17  de abril de 2015, en el establecimiento  penitenciario  y  carcelario  “La  Esperanza”  de  Guaduas, el acusado JORGE  ALBERTO  ALZATE  CASTAÑO fue notificado de la sentencia emitida por el Tribunal  el  día  7  de  ese mes, mediante la cual confirmaba la condena impuesta por el  delito  de  actos  sexuales  con  incapaz  de resistir. En dicho acto manifestó  “apelar”   el  fallo  y  recurrir  en casación.   

El  21  de  abril de 2015 la secretaria del  Tribunal  Superior  de Pereira dejó constancia, según la cual, en esa fecha le  hizo  saber  al  defensor  de confianza del procesado,  que  éste al momento de ser enterado de la sentencia  de segunda instancia, había interpuesto el recurso extraordinario.   

En     el    traslado    común  por  el término de treinta (30)  días  hábiles  para la presentación de la demanda, de acuerdo con lo previsto  en  el artículo 183 de la Ley 906 de 2004,  modificado  por  el 98 de la Ley 1395 de 2010,   fue presentado un escrito sin  firma a nombre del abogado de ALZATE  CASTAÑO.   

Requerido el profesional del derecho por el  motivo  por  el cual no había firmado el libelo, manifestó que no presentaría  ninguna  demanda  y  había informado “a su prohijado que no estaba de acuerdo  con   el   escrito   que   allegó”.  En             estas  precisas  circunstancias,   queda  claro   que   el   documento  a  manera  de  demanda  incorporado  a  la actuación a petición del acusado,  fue  elaborado  por  éste  y  en  desacuerdo  con su  defensor.   

De  acuerdo  con el artículo 130 de la Ley  906  de  2004,  el  procesado  dispone  de las mismas  atribuciones  asignadas  a  la  defensa  que  resulten  “compatibles” con su  condición, mientras que el  artículo        182       de       la  misma  ley  señala  que  están  legitimados  para  recurrir  en  casación  los  intervinientes  que  tengan interés, quienes “podrán hacerlo  directamente      si     fueren     abogados     en     ejercicio”.  Del  mismo  modo, el artículo 25 del  Decreto  196  de  1971, establece que nadie podrá litigar en causa propia si no  es abogado inscrito, salvo las excepciones previstas en la ley   

En   esas   condiciones,   en  materia  penal  aun  cuando  el acusado se encuentra habilitado  para   interponer   los   recursos  legales  contra  las  decisiones  judiciales que le causen agravio, para  presentar  la demanda de casación necesariamente debe  ostentar la calidad de abogado en ejercicio.   

Revisada  la carpeta se encuentra que JORGE  ALBERTO  ALZATE  AVENDAÑO  es  bachiller y escolta de  profesión.    Así    las    cosas,   no  podía presentar el escrito a manera de demanda y mucho menos a  nombre   de   su   abogado,   cuanto  ni  siquiera  le  había  autorizado  para  hacerlo.   

Pertinente  resulta recordar que en caso de  conflicto  entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del  acusado,  prevalecen siempre las de  aquella    conforme    al    mandato   legal   previsto   en   el   inciso  in  fine  del artículo 130 de la  Ley 906 de 2004.   

De  manera,  que si en el traslado común y  dentro  del  término legal el defensor del acusado no  presentó   la   demanda   de   casación,   el   recurso   deberá   declararse  desierto.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Declarar     desierto    el    recurso  extraordinario      de      casación      presentado      por      el      procesado      JORGE        ALBERTO        ALZATE  CASTAÑO.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *