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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4086-2014
Radicación N° 44155
(Aprobado acta N° 252)
Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El Procurador 59 Judicial II Penal de Bucaramanga, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 18 de febrero de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, por medio de la cual confirmó, con algunas modificaciones, el fallo condenatorio proferido en contra de LEONARDO FABIO CONTRERAS VILLALBA, JESÚS ESNEIDER GARCÍA ROJAS y JHONATAN ZAFRA LÓPEZ por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma capital.
2. El Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier, se declaró impedido para conocer del trámite invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, es decir, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que en su calidad de miembro de la mencionada Corporación profirió el proveído de 18 de febrero de 2010, que según se anotó, resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, a la que impartió confirmación.
3. Bajo esta perspectiva, es palmario que el criterio del Magistrado en cuestión para conocer de las diligencias se encuentra comprometido, toda vez que en dicha providencia plasmó diversos razonamientos acerca del devenir de la actuación para poner de presente su postura respecto del tema objeto de discusión, análisis que condujo a no acceder a la alzada.
En estas condiciones, se verifica la hipótesis contemplada en el artículo 197 citado, que consagra como en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, disposición que impone retirar al funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
4. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese, comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
PERMISO
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria