AP4004-2014(44110)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado ponente  

AP4004-2014  

Radicación n° 44110  

Aprobado Acta No. 224   

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil  catorce (2014)   

Define la Sala la competencia en este asunto,  en  el  cual el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cali  aduce  no  ser  competente  para  conocer del juicio contra JORGE ELIÉCER  QUICENO  OCHOA,  acusado  del  delito  de  explotación  ilícita de yacimientos  mineros.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

De  acuerdo  con  el  relato  vertido por la  Fiscal  14  Seccional de la Unidad Nacional de delitos contra el medio ambiente,  durante  la  audiencia de formulación de imputación celebrada el 9 de abril de  2014  ante  el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías  de  Cali  – Valle del Cauca,  se  puede extractar que el en curso de una diligencia de allanamiento y registro  realizada  el  8 de abril de 2014, en «las coordenadas  020122.6  W77054.8  en los predios ubicados en la zona boscosa del municipio del  Patía,      departamento      del      Cauca»1,  por  miembros de la Policía  Nacional,   fue   capturado   JORGE   ELIÉCER  QUICENO  OCHOA,  realizando  actividades  de  deforestación  sin contar con la respectiva licencia ambiental  ni  permiso  alguno  de  la  agencia  minera  para  la  explotación de recursos  naturales.   

Por  lo anterior, se le imputó el delito de  explotación  ilícita  de  yacimiento minero y otros materiales, descrito en el  artículo  338  del  Código Penal, cargo al cual se allanó, por lo que el ente  acusador  solicitó  audiencia de individualización de pena, correspondiendo el  asunto  al  Juzgado  Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cali.   

El  2 de julio del año en curso, el juez de  conocimiento  manifestó  que debido a que los hechos ocurrieron en el municipio  de   Patía  El  Bordó  –  Cauca,  existe  una  causal  de  incompetencia  territorial para pronunciarse de  fondo  acerca  de  la  individualización  de  la  pena  y  emisión  de  fallo,  remitiendo el asunto a esta Sala para definir la competencia.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  asignación  de  competencia  es  el  procedimiento  que  diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en  que  se  suscita  tal  discusión,  quién es el juez competente para conocer de  determinado  asunto  que el funcionario judicial se rehúsa conocer. Con ello se  busca  desarrollar  el  principio  de  legalidad  del  delito,  de la pena y del  procedimiento,  así  como  del  juez natural, que encuentra su fundamento en el  artículo 29 de la Constitución Política.   

En  ese  propósito,  de  conformidad con el  numeral  4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para  definir  el  asunto,  tratándose  del  Juez  Primero  Penal  del  Circuito  con  Funciones  de  Conocimiento  de  Cali  –  Valle  del  Cauca, quien considera que la competencia para conocer  del  proceso  corresponde  a un Juez Penal del Circuito con las mismas funciones  pero  del  municipio  de Patía El Bordó – Cauca, perteneciente a otro Distrito  Judicial.   

2.  En  el  presente  asunto, JORGE ELIÉCER  QUICENO  OCHOA  se  allanó  a  la imputación que por el delito de explotación  ilícita  de  yacimiento minero le atribuyó la Fiscalía, tornando así el acto  de  aceptación  de  cargos como el equivalente al escrito de acusación, siendo  enviadas  las  diligencias  al  juez  de conocimiento para la realización de la  respectiva    audiencia    de    individualización    de   pena   y   posterior  sentencia.   

Obsérvese que para efectos de determinar la  competencia,  el  artículo  42  de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio  nacional  se  divide  en distritos, circuitos y municipios, y el artículo 43 de  la  misma  normatividad,  dispone  que  «es competente  para   conocer   del   juzgamiento   el   juez   del  lugar  donde  ocurrió  el  delito».   

En  este  caso,  del  relato  de  los hechos  realizado  por  el  ente  acusador,  se  indicó  de manera clara que los mismos  tuvieron  ocurrencia  en la zona rural del municipio de Patía, departamento del  Cauca,  cuya cabecera municipal es El Bordó, perteneciente al Distrito Judicial  de  Popayán,  por lo que la competencia para conocer del asunto, conforme a los  artículos  42  y 43 de la Ley 906 de 2004, es el Juzgado Penal del Circuito con  Funciones  de  Conocimiento  de  Patía – El Bordó.   

Y es que lugar escogido por la Fiscalía para  el  adelantamiento  de  las  audiencias preliminares de control de legalidad, en  este  evento  la  ciudad  de  Cali,  resulta ajeno para efectos de determinar la  competencia  del  juez  de conocimiento, tal como lo describe el inciso final de  la    última    norma    citada,    el    cual    indica    que    «[p]ara  escoger  el  juez de control de  garantías   en   estos  casos  se  atenderá  lo  señalado  anteriormente.  Su  escogencia no determinará la del juez de conocimiento».   

En   consecuencia,   el   juez  llamado  a  individualizar  la pena y dictar el fallo, dentro del asunto de la referencia es  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  con  Funciones de Conocimiento de Patía – El  Bordó,  a  cuyo Centro de Servicios se remitirá la actuación para que realice  el correspondiente reparto.   

DECISIÓN  

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DISPONER  que  el  competente  para  conocer del asunto penal seguido contra JORGE ELIÈCER QUICENO  OCHOA  por  el  delito  contra los recursos naturales y el medio ambiente, es el  Juez  Penal  del  Circuito  con Funciones de Conocimiento de Patía – El Bordó (Cauca) a donde se remitirá  el expediente.   

COMUNÍQUESE  esta  decisión  al  Juzgado  Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Cali, remitiéndole copia de la misma.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Archivo    de    audio    No.   110016099034201480023,   record   53’:37’’, cd adjunto No. 1.     

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