AP3786-2018(53542)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP3786-2018  

Radicación  No. 53542  

(Aprobado  Acta No. 304)  

Bogotá  D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación  elevada por la defensa de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ,  dentro de la actuación que se adelanta por el delito de fraude  procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el  ilícito de simulación de investidura o cargo en  concurso homogéneo y el punible de concierto para delinquir.  

HECHOS  

Fueron  consignados en el escrito de acusación en estos términos:  

En  la Fiscalía 70 seccional de administración pública  de la ciudad de Bogotá, se adelantan las investigaciones  contra Pedro Antonio Aguilar Rodríguez, por ser presuntamente  el líder del cartel de la chatarrización vehicular,  bajo la radicación del número de noticia criminal  matriz 760016000000201500950 y en atención a que se realizó  ruptura de la unidad procesal con el fin de realizar el juicio, el  número de noticia asignado por el SPOA fue el  760016000000201700469 que cursa en el Juzgado 10 Penal del Circuito  con Función de Conocimiento de la ciudad de Cali (…) El  proceso de radicado 760016000000201500950 actualmente se encuentra en  etapa de indagación, puesto que faltan personas por capturar.  

Conforme  lo anterior, el 7 de febrero de 2017 ante el Juez 3 Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Duitama, la  Fiscalía delegada solicitó de (sic) orden de captura en  contra del señor Pedro Antonio Aguilar Rodríguez, la  cual fue materializada el día 15 de febrero de 2017 en la  ciudad de Cali. Las audiencias concentradas fueron realizadas los  días 15, 16 y 17 del mismo mes ante el Juzgado 71 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, en donde se impartió legalidad a la captura, se  formularon los respectivos cargos y se le impuso medida de  aseguramiento preventivo en establecimiento carcelario, siendo la  cárcel “La Modelo” el lugar escogido como centro  de reclusión por parte del INPEC.  

El  señor Oscar Fernando Mesa Granados, Fiscal 70 seccional de  Bogotá renunció a la entidad el día 23 de  noviembre de 2017, por tal razón, la Fiscalía 21  Seccional de la Unidad de GESPOL, liderada por el doctor Ricardo  Romero Mormero fue la encargada de llevar el proceso según la  resolución 00192 del 19 de septiembre de 2016.  

El  20 de enero de 2018, el Fiscal seccional de GESPOL radicó  dentro del término de ley en el centro de servicios judiciales  de Paloquemao en Bogotá solicitud de prórroga de la  medida de aseguramiento del señor Pedro Aguilar dentro del  radicado 760016000000201700469, en tal sentido se programó  audiencia para el día 6 de marzo de 2018, pero para tal día,  el abogado defensor Paulo Enrique Muñoz López no  asistió a la audiencia pese a que minutos antes había  estado en el despacho de la Fiscalía 21seccional, para lo cual  el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías decidió reprogramar la precitada diligencia  para el 16 de marzo de 2018 a las 10 de la mañana, previa  notificación personal hecha al asistente personal del  defensor, el señor Cristian Rendón Gómez.  

La  anterior audiencia fue celebrada en el (sic) fecha y hora señalada  ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías, donde asistió el señor Paulo Enrique  Muñoz López como defensor de confianza principal del  señor Pedro Aguilar, además del procesado, y el señor  Fiscal 21 seccional Ricardo Romero, en esta audiencia según  acta emitida por el precitado despacho, se decidió no  prorrogar la medida de aseguramiento (…)  

El  3 de abril de 2018 en horas de la tarde, los funcionarios de la  Fiscalía 70 seccional de la Unidad de Administración  Pública de Bogotá; fueron llamados por vía  celular por parte de los policías judiciales de la SIJIN-DITRA  con el fin de informar que el señor Pedro Aguilar Rodríguez  estaba en libertad en la ciudad de Cali (…) por tal razón  el día 4 de abril de 2018 se solicitó información  del señor Aguilar al INPEC, para lo cual se recibió  información por vía de correo electrónico que  éste, habría recobrado su libertad el día 23 de  marzo de 2018 en atención a la boleta de libertad emitida por  el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Bogotá, una vez confirmada esta  información: se libraron las órdenes a policía  judicial correspondientes por parte del Fiscal 21 seccional Ricardo  Romero con el objeto de confirmar la veracidad de la información.  

Dentro  de las precitadas órdenes se logró recolectar EMP y EF  que demuestran que el abogado Paulo Enrique Muñoz López  defensor del señor Pedro Antonio Aguilar buscó al señor  José Edilberto Parada Barbosa con el fin de que se hiciera  pasar como Fiscal con el fin de lograr la libertad del precitado  ciudadano, para lo cual el 15 de marzo de 2018se presentó  solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de  aseguramiento por grave enfermedad dentro del radicado  760016000000201500950, la misma fue repartida al juzgado 45 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá, el precitado juez instaló la audiencia con la  presencia del señor José Edilberto Parada Barbosa quien  se presentó como Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito  Especializado en apoyo la Fiscalía 70 Seccional de la Unidad  de Administración Pública. Adelantada la petición  del señor Paulo Muñoz, se le corrió el traslado  al supuesto delegado de la Fiscalía quien, no solo no se opuso  a la solicitud sino que también la coadyuvó sin tener  la calidad de servidor público, pese a ello el Juez 45 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá  decidió negar la solicitud (…)  

Posteriormente,  en atención a que el abogado Paulo Enrique Muñoz López  no pudo obtener la libertad del señor Pedro Aguilar el 15 de  marzo de 2018; el mismo volvió a buscar al señor José  Edilberto Parada Barbosa con el fin de volviera (sic) a suplantar a  un Fiscal y además buscó los servicios profesionales de  la abogada Diana Milena Zárate Quiróga. El 21 de marzo  de 2018 la abogada anteriormente referenciada, presentó  solicitud de audiencia inmediata de “levantamiento de medida de  aseguramiento por no solicitud de prórroga de la medida”  dentro del número de noticia criminal 7600160000002015000950,  fungiendo como una nueva abogada del señor Pedro Antonio  Aguilar Rodríguez, la cual fue repartida al Juzgado 77 con  Función de Control de Garantías de Bogotá previo  inicio a la diligencia del señor Paulo Enrique Muñoz  López llevó al falso funcionario hasta la puerta del  complejo judicial de Paloquemao, y una vez instalada la audiencia,  nuevamente el señor José Edilberto Parada Barbosa en el  acto de catalogación ante el Juzgado, se identificó  como Fiscal 70 Especializado en apoyo de la Fiscalía 70  Seccional de la Unidad de Administración Pública (…)  el juzgado decidió en cumplimiento de lo normado por Art. 1 de  la Ley 1786 de 2017, sustituir la medida intramural por una no  privativa de la libertad, en este caso, la prohibición de  salir del país, lo cual finalmente conllevó a la  libertad del señor Pedro Antonio Aguilar Rodríguez.  

(…)  

Respecto  del señor Paulo Enrique Muñoz López, se logró  determinar que la fue persona que siendo defensor del señor  Pedro Antonio Aguilar Rodríguez mediante unas maniobras  fraudulentas logró la libertad de su cliente, determinando a  un ciudadano para que se hiciera pasar por funcionario de la Fiscalía  General de la Nación y así, poder inducir en error a  los jueces de la República ante los cuales se harían  las peticiones.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Los días 9, 10 y 11 de abril de 2018, la Juez 26 Municipal con  Función de Control de Garantías de Bogotá  legalizó la captura de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ,  impartió aprobación a la formulación de  imputación formulada por la Fiscalía a dicho ciudadano  como coautor de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo  y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para  delinquir agravado y en calidad de determinador de simulación  de investidura o cargo en concurso homogéneo sucesivo con  circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente la Juez le impuso  medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento  carcelario.  

2. El  6 de julio de 2018 la Fiscalía radicó escrito de  acusación en contra de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ  y otros, en los mismos términos de la imputación.  

3.  Generada la ruptura de la unidad procesal, la actuación  seguida en contra de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ  correspondió por reparto al Juzgado 35 Penal del Circuito de  Bogotá, a quien la defensa solicitó mediante memorial  radicado el 14 de agosto de 2018 el cambio de radicación.  

Indicó  el peticionario que desde el inicio de la actuación se han  efectuado afirmaciones por parte de los servidores judiciales que  revelan una grave parcialización que afecta las garantías  procesales como el derecho de defensa y la presunción de  inocencia.  

Evidencia  de ello es la emisión de la circular CO-C073 de 4 de abril de  2018 del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de  Paloquemao en la que obliga a jueces y empleados a exigir la plena  identificación de los fiscales que acuden a las audiencias;  circunstancia que demuestra la afectación que se la ha  generado a éstos, quienes manifiestan la rabia e indignación  por lo acontecido.  

Estima  que constituye un riesgo para las garantías de su defendido  adelantar el juicio en dicho complejo judicial, pues las decisiones  adoptadas así lo han revelado.  

El 9  y 10 de abril de 2018 se adelantaron audiencias concentradas de  legalización de captura, formulación de imputación  e imposición de medida de aseguramiento, donde la Juez  permitió que actuara un Fiscal impedido conforme con las  causales 1 y 4 del artículo 56 C.P.P., que se «inflara»  la imputación con miras a restringir la aceptación de  los cargos y la concesión de una medida de aseguramiento más  benigna, además, la Juez impuso una medida de aseguramiento  sin el cumplimento de los requisitos legales.  

De  otra parte, en audiencia de 23 de mayo de 2018 donde se desató  el recurso de apelación frente a la imposición de  medida de aseguramiento, el Juez 17 Penal del Circuito expuso frases  como «y  si es un sentimiento de irrespeto que recibimos todos los jueces»  e hizo análisis personales que anticipan anticipadamente una  atribución de responsabilidad en contra de su asistido.  

En  ese sentido solicita que se varíe la radicación del  presente proceso a otro distrito judicial para garantizar la  imparcialidad y las garantías procesales de su prohijado.  

4. El  15 de agosto de 2018 el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones  de Conocimiento de esta ciudad dispuso remitir la actuación la  Tribunal Superior de Bogotá.  

5.  Con auto de 24 de agosto de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior  de Bogotá indicó que acorde con el artículo 48  del C.P.P. corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial  resolver el cambio de radicación cuando el mismo comprende  varios circuitos judiciales, caso que no se presenta en el distrito  judicial de Bogotá pues «todo  el distrito judicial abarca su mismo distrito judicial»  y por lo tanto el competente único para resolver la petición  en este asunto es la Corte Suprema de Justicia.  

Así  dispuso el envío de la actuación a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°,  de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia  resolver las solicitudes de cambio de radicación de  «procesos  penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de  juzgamiento» y  de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem,  corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver  dichas peticiones «dentro  del mismo distrito».  

2.  El instituto del  cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional  cuando en el territorio donde se adelanta la actuación  procesal existan circunstancias que afecten el orden público,  la imparcialidad o la independencia de la administración de  justicia, las garantías procesales, la publicidad del  juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los  intervinientes, particularmente de las víctimas o de los  servidores públicos.  

Al  respecto, ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala,  que constituye una objetiva excepción al principio de la  competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias  que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de  las garantías fundamentales que asisten a partes e  intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que  adopte la decisión, cuente con un medio propicio para  dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de  justicia.  

3.  Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar  al cual el solicitante reclama  el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de  conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial,  verificar las circunstancias particulares del caso a fin de  determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de  otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta  ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito  Judicial.  

Sólo  en caso de que dicho análisis resulte negativo, el asunto será  remitido a esta Corporación para que determine el Distrito  Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la  Sala ha considerado que:.  

El  funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien  corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente  en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas  son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo  primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso  contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la  Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la  conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»1.  

Ello,  obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones  de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías  que integran el debido proceso, de suerte que «dichos  pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes  de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no  puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente  porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en  un distrito judicial diferente»2.  

4.  Ese examen no se  agotó en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio  de radicación, si bien fue presentada ante el Juzgado 35 Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el  titular de dicho despacho remitió inmediatamente al Tribunal  el escrito presentado por la defensa y el Tribunal sin efectuar una  previa valoración de las circunstancias propias de su distrito  judicial y las situaciones indicadas por el peticionario lo remitió  a esta Corporación.  

Preciso  sea indicar que se equivocó el Tribunal al omitir efectuar el  estudio de las circunstancias propias de la petición al  señalar que su distrito judicial sólo se compone por  los juzgados ubicados en la ciudad de Bogotá, pues el fin de  dicha valoración prevista por la norma es la de determinar,  como conocedores directos de la estructura y las condiciones de su  distrito judicial si las circunstancias develadas por el peticionario  se acreditan o pueden conjurarse para de esta forma aportar el  conocimiento a esta Corporación y así prestarle los  insumos para adoptar una decisión fundada y razonable.  

En  estas condiciones y como no se encuentran probados los fundamentos  fácticos que soportaron la solicitud impetrada por la defensa,  se niega el cambio de radicación de la presente actuación.  

Como  consecuencia de lo expuesto, se ordenará la remisión  inmediata de las diligencias al Juzgado 35 Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su cargo.  

RESUELVE  

1.  NEGAR la solicitud  de cambio de radicación elevada por la defensa en los términos  expuestos en la parte motiva.  

2.  ORDENAR el  envío inmediato de la actuación al Juzgado 35 Penal del  Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su  cargo.  

Cópiese  y cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.  

2          CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.      

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