AP3717-2019(50868)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP3717-2019  

Radicación  N° 50868  

(Aprobado  Acta No.227)  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

1.  Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado  por los Honorables Magistrados  Eyder  Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero  para conocer de la acción de revisión formulada por el  apoderado de Jaime  García Tautiva,  en atención a las causales 2ª y 6ª del artículo  220 de la Ley 600 de 2000.  

2.  Los mencionados Magistrados indicaron  que,  como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, suscribieron la providencia  AP4376-2015 del 5 de agosto de 2015, (Rad.  45970), mediante la cual la Corporación inadmitió la  demanda de casación interpuesta  contra la sentencia de  segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué  el 18 de diciembre de 2014, a través de la cual confirmó  la dictada el 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del  delito de peculado por apropiación.  

3.  En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales  previstas en los artículos  99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000,  por cuanto la referida decisión «(…)  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión» (CSJ  AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón  por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y  la consecuente separación del asunto de los Magistrados que  así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está  vedado decidir la acción de revisión que se promueve  contra una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la  demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la  legalidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1.        ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis Guillermo Salazar Otero,  de conformidad con las razones consignadas.  

2.        SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Conjuez  

PEDRO  ENRIQUE AGUILAR LEÓN  

Conjuez  

FLOR  ALBA TORRES RODRÍGUEZ  

Conjuez  

JAVIER  ENRIQUE BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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