Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP3717-2019
Radicación N° 50868
(Aprobado Acta No.227)
Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la acción de revisión formulada por el apoderado de Jaime García Tautiva, en atención a las causales 2ª y 6ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia AP4376-2015 del 5 de agosto de 2015, (Rad. 45970), mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 18 de diciembre de 2014, a través de la cual confirmó la dictada el 7 de mayo de 2013, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad que lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación.
3. En ese orden de ideas, se configuran los presupuestos de las causales previstas en los artículos 99, ordinal 6°, y 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la referida decisión «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818), razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir la acción de revisión que se promueve contra una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron que estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
Conjuez
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Conjuez
JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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