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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP371-2014
Radicado N° 42354.
Aprobado acta No. 28.
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
A N T E C E D E N T E S
El 24 de septiembre de 2013, el apoderado de ROCÍO DEL PILAR MONTEJO CASTRO, quien fue condenada por el delito de Peculado por apropiación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquélla, a saber: sentencias de (i) primera instancia, dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja el 19 de octubre de 2009; (ii) segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 4 de mayo de 2011 y (iii) casación, emitida por esta Corte el 13 de agosto de de 2012.
El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 5 de noviembre de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de la acción de revisión.
En consecuencia, se sortearon como Conjueces, en reemplazo de los H. Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ, HUGO QUINTERO BERNATE, YESID REYES ALVARADO, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y YEZID VIVEROS CASTELLANOS, quienes tomaron posesión de su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron la sentencia mediante la cual se decidió, entre otros aspectos, no casar el fallo condenatorio proferido en contra de ROCÍO DEL PILAR MONTEJO CASTRO.
Aduciendo la causal segunda de las indicadas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el defensor de MONTEJO CASTRO incoa la presente acción de revisión, es decir, “Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.”
Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveído por medio del cual la Corte no casó la sentencia impugnada extraordinariamente, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior, como reiteración de lo consagrado como causal general de impedimento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura “cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.
En este caso, no sobra anotar, se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el presente asunto.
Lo anterior significa que le asiste razón a los H. Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en los citados preceptos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal,
R E S U E L V E
ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Conjuez Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Conjuez
YESID REYES ALVARADO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria