AP3703-2018(53280)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP3703-00  

Radicación  N° 53280  

(Aprobado  Acta No. 288)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de  competencia promovido por el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.  

ANTECEDENTES  

1.  El 5 de junio de 2018, la Fiscalía 122 Especializada de la  Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de  Barrancabermeja radicó en esa ciudad escrito de acusación  en contra de Carlos  Rolando Rodríguez Toloza,  Nohora Inés López Palacios,  Gerardo Solano Prentt y  Geison  Jesús Chacón Rodríguez,  por  los delitos de  concierto  para delinquir, receptación, hurto calificado y agravado y  falsedad  en documento privado.  

En el mencionado  documento se reseñaron los siguientes hechos:  

«Tiene  origen la presente indagación a raíz de denuncia de  fecha enero 20 de 2017 presentada por el señor URIEL PEÑA  BUITRAGO Coordinador de Seguridad de Campo Casabe, en la que da  cuenta sobre el posible hurto de dos rollos de malla de propiedad de  ECOPETROL, perpetrado en los diferentes pozos de ese campo petrolero,  ubicado en el Municipio de Yondó (Antioquia).  

Es  así que por medio de una fuente no formal que tomó  contacto con funcionarios investigadores, se tuvo como primer viso de  posibles integrantes de esa organización, a entre otros, (sic)  alias  PICHI, alias CULEO, a JAIRO BALLESTEROS alias TOBIAS, a JOSÉ  MÉNDEZ MORALES alias JHONATAN o COPETE. Siendo este el punto  de partida para adelantar otra serie de actuaciones propias de la  policía judicial, que permitió determinar que por lo  menos desde el mes de diciembre de 2016, ya estaban concertados para  cometer atentados contra el patrimonio económico de la estatal  petrolera ECOPETROL.  

Adelantadas  diversas actividades de investigación, se logró  determinar la existencia de una organización dedicada al  apoderamiento de tubería metálica de 2” y 3 “,  hidrantes, cable de cobre, cable de aluminio, y en general todo el  material que permite la conducción de energía,  transporte de agua, que en encuentra instalado en los diferentes  pozos de producción y explotación petrolera.  

Los  integrantes de esta organización criminal están  utilizando varios vehículos de baja gama para sacar y  transportar la tubería hurtada, desde los campos de producción  o sitios donde hacen los cortes con seguetas y/o sopletes hasta las  chatarrerías ubicadas en el municipio de Barrancabermeja  Santander, donde finalmente la comercializan. Entre los vehículos  que han usado están un camión de estacas, color verde,  de placas  IAD 563m un automóvil marca Chevrolet Sprint con  placas terminadas en BBD-898, un vehículo marca Renault  conocido como renoleta o marca dacia, color verde y un vehículo  clase camión, tipo furgón, color blanco.  

Con  el avance investigativo se confirmó, que entre otros  integrantes de esa organización se encontraban al menos dos  mujeres que fueron identificadas inicialmente como OLGA y BETSABÉ.  Así como quienes son reconocidos en el municipio de Yondó  (Antioquia), como alias PICHI, alias COPETE, alias CHUCHO o CHUCHO  MARRANERO, ANDRES y a un conductor que ha sido señalado como  el MAN DE LA CHANA.  

Así  mismo, se logró establecer que el material hurtado en ese  campo petrolero, por esos individuos es vendido por ellos a, al menos  tres personas que se dedican al negocio de la compra-venta de  chatarra en el municipio de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), y son  reconocidos como PSICIS, CARLOS y NOHORA, quienes tienen conocimiento  de la procedencia ilícita de ese material que negocian entre  ellos y terceras personas, para lo que usaban facturas al parecer  falsas.  

En  desarrollo de actividades investigativas lograron identificarse esas  personas de la siguiente manera:  

                                                                                                                

ALIAS                                                                                              

NOMBRE                                                                                              

C.C.                  

9                                                                                              

CARLOS                                                                                              

CARLOS                                  ROLANDO RODRIGUEZ TOLOZA                                                                                              

13.536.499                                  Lebrija                  

10                                                                                              

EL                                  MAN DE LA CHANA                                                                                              

GERARDO                                  SOLANO PRENTT                                                                                              

91.433.691                                  Bcabja                  

11                                                                                              

NORA                                                                                              

NOHORA                                  INES LÓPEZ PALACIOS                                                                                              

37.934.567                                  Bcabja                  

13                                                                                              

GEISON                                                                                              

GEISON                                  JESUS CHACON RODRIGUEZ                                                                                              

91.442.676              

(…)  

Con  ocasión de los EMP, EF e ILO recopilados y allegados por parte  de la Policía Judicial se logró establecer que  integrantes de esta asociación criminal, participaron al menos  en los siguientes hechos criminales, que serán denominados  EVENTOS, así:  

(…)  

EVENTO  No. 4  

El  1 de noviembre 2017, a las 3:55 a.m. aproximadamente, se presentó  el hurto de 2 hidrantes elaborados en bronce de propiedad de  ECOPETROL, se encontraban instalados en la Estación # 5 de  campo casabe, ubicado en la vereda X-10, en Yondó (Ant.). Para  apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados con segueta  y para ingresar al pozo lo hicieron rompiendo la malla perimetral de  protección que rodeaba el sitio. El valor de esos hidrantes  asciende a los $7.710.000.  

En  este evento participaron, entre otros, alias CULEO, alias PICHI,  quienes se apoderaron directamente del material.  

Y  el material hurtado fue ofrecido por alias PICHI a GEISON, por valor  de $10.000 el kilo, pero se desconoce si en efecto fue adquirido por  éste o no.  

EVENTO  No. 5  

El  4 de noviembre 2017, a las 3 a.m. aproximadamente, se presentó  el hurto de entre 120 y 123 mts de tubería metálica de  2”, de propiedad de ECOPETROL, que se encontraban instalados en  el Pozo Inyector Casabe # 1293 de campo casabe, ubicado en la vereda  La Cóndor en Yondó (Ant). Para apoderarse de esos  elementos, los mismos fueron cortados con segueta. El valor de esa  tubería asciende a los $ 12´644.083.  

En  este evento participaron entre otros, JHON JAIRO alias TOBIAS y alias  CULEO, en el corte y apoderamiento del material.  

Se  logró determinar igualmente que esa tubería fue  negociada por alias PISCIS, con CARLOS y con NORA, chatarreros de la  ciudad de Barrancabermeja, entre los días 4 y 11 de noviembre  de 2017, incluso se expidió una factura espúrea (sic)  para dar apariencia de licitud a la procedencia de ese material. Ese  material fue llevado y escondido en la chatarrería de PISCIS  que es la misma de la señora NORA.  

(…)  

EVENTO  No. 8  

El  23 de noviembre 2017, a las 9:58 p.m. aproximadamente, se presentó  el hurto de 130 metros de tubería metálica de 2”  de inyección, de propiedad de ECOPETROL, se encontraban  instalados en el Pozo Inyector Casabe ón, de propiedad de  ECOPETROL, se encontraban instalados en el Pozo Inyector Casabe #  1225 de campo casabe, ubicado en la vereda x-10, en Yondó  (Ant). Para apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados  con segueta. El valor de esa tubería asciende a los  $18`730.478.  

En  este evento participaron, entre otros, alias PICHI, alias COPETE o EL  NEGRO, alias TOBIAS, alias CULEO, quienes planearon y ejecutaron el  hurto; alias COPETE y alias TOBIAS escondieron el producto del hurto  en la casa de alias COPETE; alias PICHI junto con el MAN DE LA CHANA  transportó el objeto material del hurto hasta Barrancabermeja  y la vendió, obteniendo una ganancia de $1000 por kilo  vendido, hecho que ocultó a sus compinches.  

(…)  

EVENTO  No. 17  

El  29 de enero de 2018, a las 10:30 pm, aproximadamente, se produce el  hurto de 130 metros de cable plano de cobre acorazado (que tiene  entre otros productos plomo), que se encontraba en el Pozo casabe   (que tiene entre otros productos plomo), que se encontraba en el Pozo  casabe # 1121 Sector Puerto Los Mangos, en Yondó (Ant). Para  apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados con cizalla.  El valor de ese cable asciende a los $4.550.000.  

En  este evento participaron entre otros, MIGUEL alias CHUCHO y OLGA.  MIGUEL participa directamente el  hurto (sic)    en tanto que OLGA colabora con la extracción del mismo  material después de cortado y en la pela (sic)  del  cable, para su transformación y así asegurar el  producto del hurto.  

Se  logró determinar igualmente que ese cable fue negociado por  uno de los autores de ese hurto, MIGUEL alias CHUCHO con un  chatarrero de la ciudad de Barrancabermeja que responde al nombre de  GEISON.  

Finalmente  se tuvo conocimiento que la señora NOHORA INES LÓPEZ  PALACIOS, solicitó vía telefónica la realización  de dos factoras o documentos, que pudiera presentar a la Policía  Nacional cuando le hicieran la visita a su chatarrería y  justificar la presencia de material de ilícita procedencia.  Por ello, el día 28 de febrero de 2018, en desarrollo de  diligencia de allanamiento que se realizara en su negocio, la señora  LÓPEZ PALACIOS hizo entrega de dos documentos de naturaleza  privada (…) que al ser verificados con la empresa cuyo nombre  aparece en los mismos, indicó que no se correspondían  con su papelería, y que eran falsos.»  

2.  Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió  al Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja. No obstante, en auto  de 19 de junio de 2018, la titular manifestó la configuración  de la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, por lo que la carpeta fue remitida al  despacho siguiente.  

3.  El  Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 22 de junio  del mismo año emitió proveído en el cual  manifestó su falta de competencia territorial para adelantar  la etapa de juicio, como quiera que los hechos investigados tuvieron  ocurrencia en el campo Casabe del municipio de Yondó,  Antioquia. Ordenó, en consecuencia, remitir las diligencias al  Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, y  propuso, de paso, una colisión negativa de competencia.  

4.  El 23 de julio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto  Berrío, Antioquia, al advertir el incumplimiento del trámite  para la definición de competencia, ordenó el envío  de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención  a lo indicado en el artículo 54 del Código de  Procedimiento Penal.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para  resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004 le asigna «la  definición de competencia cuando se trate de (…)  juzgados de diferentes distritos»1.  

2.  Como  se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente  de definición de competencia es un mecanismo ágil y  expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente  a ese presupuesto procesal, determinar cuál funcionario  judicial debe ocuparse de la actuación.  

En  consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le  atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la  controversia debe resolverse por el superior común de los dos  despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento.  

3.  El  artículo 43  ejusdem,  en  relación con el juez que debe cumplir con el juzgamiento,  prevé:  

Es  competente para conocer del juzgamiento el juez  del lugar donde ocurrió el delito.  –Subrayado  fuera de texto-.  

 Cuando no  fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación.  

   

Las partes  podrán controvertir la competencia del juez únicamente  en audiencia de formulación de acusación.  

Adicionalmente,  el artículo 52 ibídem  respecto de los delitos conexos, señala lo siguiente:  

Cuando  deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de  mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón  del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma jerarquía será factor de competencia el  territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:  donde  se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado  el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera  aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.  –Subrayado fuera de texto-.  

Cuando se trate  de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito  especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá  el juzgamiento a aquel.  

4.  En  este caso, se atribuye un  concurso de conductas punibles, concretamente,  las de concierto  para delinquir  (artículo 340 del C.P.), hurto  calificado y agravado  (artículos 239, 240:1 y 4, 241:7,9 y 10 y 267:2 ibídem),  receptación  (artículo  447 ibídem)  y falsedad  en documento privado  (artículo  289 ibídem);  no existe discusión en cuanto a la competencia funcional, ya  que por falta de asignación especial de esos tipos penales, su  conocimiento pertenece a los juzgados penales del circuito en  sujeción a lo descrito en el numeral 2º del artículo  36 del Código de Procedimiento Penal.  

La  competencia de orden territorial, por su parte, al tratarse de  multiplicidad de delitos enmarcados en los supuestos de conexidad2,  debe concretarse bajo los lineamientos preferentes y excluyentes del  artículo 52 previamente citado, los cuales exigen en primer  término, verificar donde ocurrió el más grave de  ellos.  

5.  Para el caso, al prever la sanción privativa de la libertad  más drástica, el delito de hurto  calificado y agravado  es  el que puede tenerse de mayor gravedad dentro de aquellos por los  cuales se eleva acusación3.  Por  esa razón, acorde con la regla delimitada atrás, el  juicio debe asumirlo el funcionario del lugar donde se  desarrolló total o parcialmente la acción descrita en  ese tipo penal.  

6.  Según  lo relacionado en el escrito presentado por la Fiscalía  122 Especializada de Barrancabermeja, se  conoce que los elementos pertenecientes a ECOPETROL eran sustraídos  de diferentes lugares del Campo Casabe, ubicado en Yondó,  Antioquia.  

Acorde  con esa precisión, se  asignará la etapa de conocimiento al Juzgado Penal del  Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, pues dentro del circuito  judicial en el cual se inscribe el sitio donde se realizó el  delito4,  se trata del único despacho en el que, por su categoría,  concurre también competencia funcional. Para ese efecto, se  ordena remitir inmediatamente la actuación.  

7.  Finalmente, debe llamarse la atención sobre el equívoco  trámite cumplido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Barracabermeja, dado que, ante la manifestación sobre su falta  de competencia, le era exigido remitir de manera inmediata el asunto  a la Corte encargada de definirla y no al Juzgado que consideraba lo  era, como lo hizo, en abierta contraposición a lo dispuesto en  el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.  

En  mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.-  Asignar  el  conocimiento del asunto al Juzgado  Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia,  al cual se ordena enviar inmediatamente el diligenciamiento.  

Segundo.-  Infórmese  de esta decisión al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y  a todos los intervinientes en el trámite.  

Tercero.  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Están          involucrados despachos adscritos a los distritos judiciales de Cali          y Buga.  

2          El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas          modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en          los numerales 2º, 3º y 4º, los cuales señalan          la configuración de ese fenómeno cuando existe          concurso de conductas punibles, en los siguientes términos:          «1. El delito          haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute          a una persona la comisión de más de un delito con una          acción u omisión o varias acciones u omisiones,          realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona          la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado          con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad          de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se          impute a una o más personas la comisión de uno o          varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar          de los autores o partícipes, relación razonable de          lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las          investigaciones pueda influir en la otra».  

3          Los extremos punitivos van de 144 a 441 meses de prisión,          mientras que los indicados para el concierto para delinquir,          receptación y falsedad en documento privado, oscilan entre 48          y 108 meses, 48 y 144 meses y 16 a 108 meses de prisión,          respectivamente.  

4          El          municipio de Yondó (Antioquia), pertenece junto con los          municipios de Puerto Berrío, Caracoli, Maceo y Puerto Nare al          circuito judicial de Puerto Berrío.  

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