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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP3703-00
Radicación N° 53280
(Aprobado Acta No. 288)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2018, la Fiscalía 122 Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Barrancabermeja radicó en esa ciudad escrito de acusación en contra de Carlos Rolando Rodríguez Toloza, Nohora Inés López Palacios, Gerardo Solano Prentt y Geison Jesús Chacón Rodríguez, por los delitos de concierto para delinquir, receptación, hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado.
En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:
«Tiene origen la presente indagación a raíz de denuncia de fecha enero 20 de 2017 presentada por el señor URIEL PEÑA BUITRAGO Coordinador de Seguridad de Campo Casabe, en la que da cuenta sobre el posible hurto de dos rollos de malla de propiedad de ECOPETROL, perpetrado en los diferentes pozos de ese campo petrolero, ubicado en el Municipio de Yondó (Antioquia).
Es así que por medio de una fuente no formal que tomó contacto con funcionarios investigadores, se tuvo como primer viso de posibles integrantes de esa organización, a entre otros, (sic) alias PICHI, alias CULEO, a JAIRO BALLESTEROS alias TOBIAS, a JOSÉ MÉNDEZ MORALES alias JHONATAN o COPETE. Siendo este el punto de partida para adelantar otra serie de actuaciones propias de la policía judicial, que permitió determinar que por lo menos desde el mes de diciembre de 2016, ya estaban concertados para cometer atentados contra el patrimonio económico de la estatal petrolera ECOPETROL.
Adelantadas diversas actividades de investigación, se logró determinar la existencia de una organización dedicada al apoderamiento de tubería metálica de 2” y 3 “, hidrantes, cable de cobre, cable de aluminio, y en general todo el material que permite la conducción de energía, transporte de agua, que en encuentra instalado en los diferentes pozos de producción y explotación petrolera.
Los integrantes de esta organización criminal están utilizando varios vehículos de baja gama para sacar y transportar la tubería hurtada, desde los campos de producción o sitios donde hacen los cortes con seguetas y/o sopletes hasta las chatarrerías ubicadas en el municipio de Barrancabermeja Santander, donde finalmente la comercializan. Entre los vehículos que han usado están un camión de estacas, color verde, de placas IAD 563m un automóvil marca Chevrolet Sprint con placas terminadas en BBD-898, un vehículo marca Renault conocido como renoleta o marca dacia, color verde y un vehículo clase camión, tipo furgón, color blanco.
Con el avance investigativo se confirmó, que entre otros integrantes de esa organización se encontraban al menos dos mujeres que fueron identificadas inicialmente como OLGA y BETSABÉ. Así como quienes son reconocidos en el municipio de Yondó (Antioquia), como alias PICHI, alias COPETE, alias CHUCHO o CHUCHO MARRANERO, ANDRES y a un conductor que ha sido señalado como el MAN DE LA CHANA.
Así mismo, se logró establecer que el material hurtado en ese campo petrolero, por esos individuos es vendido por ellos a, al menos tres personas que se dedican al negocio de la compra-venta de chatarra en el municipio de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), y son reconocidos como PSICIS, CARLOS y NOHORA, quienes tienen conocimiento de la procedencia ilícita de ese material que negocian entre ellos y terceras personas, para lo que usaban facturas al parecer falsas.
En desarrollo de actividades investigativas lograron identificarse esas personas de la siguiente manera:
ALIAS
NOMBRE
C.C.
9
CARLOS
CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ TOLOZA
13.536.499 Lebrija
10
EL MAN DE LA CHANA
GERARDO SOLANO PRENTT
91.433.691 Bcabja
11
NORA
NOHORA INES LÓPEZ PALACIOS
37.934.567 Bcabja
13
GEISON
GEISON JESUS CHACON RODRIGUEZ
91.442.676
(…)
Con ocasión de los EMP, EF e ILO recopilados y allegados por parte de la Policía Judicial se logró establecer que integrantes de esta asociación criminal, participaron al menos en los siguientes hechos criminales, que serán denominados EVENTOS, así:
(…)
EVENTO No. 4
El 1 de noviembre 2017, a las 3:55 a.m. aproximadamente, se presentó el hurto de 2 hidrantes elaborados en bronce de propiedad de ECOPETROL, se encontraban instalados en la Estación # 5 de campo casabe, ubicado en la vereda X-10, en Yondó (Ant.). Para apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados con segueta y para ingresar al pozo lo hicieron rompiendo la malla perimetral de protección que rodeaba el sitio. El valor de esos hidrantes asciende a los $7.710.000.
En este evento participaron, entre otros, alias CULEO, alias PICHI, quienes se apoderaron directamente del material.
Y el material hurtado fue ofrecido por alias PICHI a GEISON, por valor de $10.000 el kilo, pero se desconoce si en efecto fue adquirido por éste o no.
EVENTO No. 5
El 4 de noviembre 2017, a las 3 a.m. aproximadamente, se presentó el hurto de entre 120 y 123 mts de tubería metálica de 2”, de propiedad de ECOPETROL, que se encontraban instalados en el Pozo Inyector Casabe # 1293 de campo casabe, ubicado en la vereda La Cóndor en Yondó (Ant). Para apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados con segueta. El valor de esa tubería asciende a los $ 12´644.083.
En este evento participaron entre otros, JHON JAIRO alias TOBIAS y alias CULEO, en el corte y apoderamiento del material.
Se logró determinar igualmente que esa tubería fue negociada por alias PISCIS, con CARLOS y con NORA, chatarreros de la ciudad de Barrancabermeja, entre los días 4 y 11 de noviembre de 2017, incluso se expidió una factura espúrea (sic) para dar apariencia de licitud a la procedencia de ese material. Ese material fue llevado y escondido en la chatarrería de PISCIS que es la misma de la señora NORA.
(…)
EVENTO No. 8
El 23 de noviembre 2017, a las 9:58 p.m. aproximadamente, se presentó el hurto de 130 metros de tubería metálica de 2” de inyección, de propiedad de ECOPETROL, se encontraban instalados en el Pozo Inyector Casabe ón, de propiedad de ECOPETROL, se encontraban instalados en el Pozo Inyector Casabe # 1225 de campo casabe, ubicado en la vereda x-10, en Yondó (Ant). Para apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados con segueta. El valor de esa tubería asciende a los $18`730.478.
En este evento participaron, entre otros, alias PICHI, alias COPETE o EL NEGRO, alias TOBIAS, alias CULEO, quienes planearon y ejecutaron el hurto; alias COPETE y alias TOBIAS escondieron el producto del hurto en la casa de alias COPETE; alias PICHI junto con el MAN DE LA CHANA transportó el objeto material del hurto hasta Barrancabermeja y la vendió, obteniendo una ganancia de $1000 por kilo vendido, hecho que ocultó a sus compinches.
(…)
EVENTO No. 17
El 29 de enero de 2018, a las 10:30 pm, aproximadamente, se produce el hurto de 130 metros de cable plano de cobre acorazado (que tiene entre otros productos plomo), que se encontraba en el Pozo casabe (que tiene entre otros productos plomo), que se encontraba en el Pozo casabe # 1121 Sector Puerto Los Mangos, en Yondó (Ant). Para apoderarse de esos elementos, los mismos fueron cortados con cizalla. El valor de ese cable asciende a los $4.550.000.
En este evento participaron entre otros, MIGUEL alias CHUCHO y OLGA. MIGUEL participa directamente el hurto (sic) en tanto que OLGA colabora con la extracción del mismo material después de cortado y en la pela (sic) del cable, para su transformación y así asegurar el producto del hurto.
Se logró determinar igualmente que ese cable fue negociado por uno de los autores de ese hurto, MIGUEL alias CHUCHO con un chatarrero de la ciudad de Barrancabermeja que responde al nombre de GEISON.
Finalmente se tuvo conocimiento que la señora NOHORA INES LÓPEZ PALACIOS, solicitó vía telefónica la realización de dos factoras o documentos, que pudiera presentar a la Policía Nacional cuando le hicieran la visita a su chatarrería y justificar la presencia de material de ilícita procedencia. Por ello, el día 28 de febrero de 2018, en desarrollo de diligencia de allanamiento que se realizara en su negocio, la señora LÓPEZ PALACIOS hizo entrega de dos documentos de naturaleza privada (…) que al ser verificados con la empresa cuyo nombre aparece en los mismos, indicó que no se correspondían con su papelería, y que eran falsos.»
2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja. No obstante, en auto de 19 de junio de 2018, la titular manifestó la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por lo que la carpeta fue remitida al despacho siguiente.
3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 22 de junio del mismo año emitió proveído en el cual manifestó su falta de competencia territorial para adelantar la etapa de juicio, como quiera que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en el campo Casabe del municipio de Yondó, Antioquia. Ordenó, en consecuencia, remitir las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, y propuso, de paso, una colisión negativa de competencia.
4. El 23 de julio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, al advertir el incumplimiento del trámite para la definición de competencia, ordenó el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo indicado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna «la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos»1.
2. Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál funcionario judicial debe ocuparse de la actuación.
En consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente, la controversia debe resolverse por el superior común de los dos despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento.
3. El artículo 43 ejusdem, en relación con el juez que debe cumplir con el juzgamiento, prevé:
Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. –Subrayado fuera de texto-.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.
Adicionalmente, el artículo 52 ibídem respecto de los delitos conexos, señala lo siguiente:
Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. –Subrayado fuera de texto-.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.
4. En este caso, se atribuye un concurso de conductas punibles, concretamente, las de concierto para delinquir (artículo 340 del C.P.), hurto calificado y agravado (artículos 239, 240:1 y 4, 241:7,9 y 10 y 267:2 ibídem), receptación (artículo 447 ibídem) y falsedad en documento privado (artículo 289 ibídem); no existe discusión en cuanto a la competencia funcional, ya que por falta de asignación especial de esos tipos penales, su conocimiento pertenece a los juzgados penales del circuito en sujeción a lo descrito en el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
La competencia de orden territorial, por su parte, al tratarse de multiplicidad de delitos enmarcados en los supuestos de conexidad2, debe concretarse bajo los lineamientos preferentes y excluyentes del artículo 52 previamente citado, los cuales exigen en primer término, verificar donde ocurrió el más grave de ellos.
5. Para el caso, al prever la sanción privativa de la libertad más drástica, el delito de hurto calificado y agravado es el que puede tenerse de mayor gravedad dentro de aquellos por los cuales se eleva acusación3. Por esa razón, acorde con la regla delimitada atrás, el juicio debe asumirlo el funcionario del lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción descrita en ese tipo penal.
6. Según lo relacionado en el escrito presentado por la Fiscalía 122 Especializada de Barrancabermeja, se conoce que los elementos pertenecientes a ECOPETROL eran sustraídos de diferentes lugares del Campo Casabe, ubicado en Yondó, Antioquia.
Acorde con esa precisión, se asignará la etapa de conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, pues dentro del circuito judicial en el cual se inscribe el sitio donde se realizó el delito4, se trata del único despacho en el que, por su categoría, concurre también competencia funcional. Para ese efecto, se ordena remitir inmediatamente la actuación.
7. Finalmente, debe llamarse la atención sobre el equívoco trámite cumplido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barracabermeja, dado que, ante la manifestación sobre su falta de competencia, le era exigido remitir de manera inmediata el asunto a la Corte encargada de definirla y no al Juzgado que consideraba lo era, como lo hizo, en abierta contraposición a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- Asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia, al cual se ordena enviar inmediatamente el diligenciamiento.
Segundo.- Infórmese de esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y a todos los intervinientes en el trámite.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Están involucrados despachos adscritos a los distritos judiciales de Cali y Buga.
2 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, concretamente en los numerales 2º, 3º y 4º, los cuales señalan la configuración de ese fenómeno cuando existe concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
3 Los extremos punitivos van de 144 a 441 meses de prisión, mientras que los indicados para el concierto para delinquir, receptación y falsedad en documento privado, oscilan entre 48 y 108 meses, 48 y 144 meses y 16 a 108 meses de prisión, respectivamente.
4 El municipio de Yondó (Antioquia), pertenece junto con los municipios de Puerto Berrío, Caracoli, Maceo y Puerto Nare al circuito judicial de Puerto Berrío.
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