AP3662-2018(53452)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP3662-2018  

Radicación  nº 53452  

Acta  288  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  Guichun Ye,  por el delito de favorecimiento y facilitación del contrabando  en concurso homogéneo.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar del 22 de febrero de 2018, ante el Juzgado 23 Municipal  con Función de Control de Garantías de Bogotá,  la Fiscalía formuló imputación en contra de  Guichun  Ye,  por el delito de favorecimiento y facilitación del  contrabando, en concurso homogéneo y sucesivo, acorde con los  artículos 320, inciso 1, y 31 del Código Penal.  

2. El 17 de mayo  siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación  en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del  Circuito de Bogotá, por el cual atribuyó  responsabilidad al mencionado por la conducta punible de  favorecimiento y facilitación del contrabando, en sus verbos  rectores de “tener,  poseer, almacenar y enajenar”,  con ocasión de los siguientes hechos:  

“De  acuerdo a las denuncias instauradas por los abogados de la Unidad  Penal de la división de gestión jurídica de la  dirección seccional de aduanas de Bogotá, en la que se  manifestó que el pasado 11/08/2016, los funcionarios de la  división de gestión y control operativo de la dirección  seccional de aduanas de Bogotá, quienes estaban debidamente  comisionados, realizaron visita de control aduanero al  establecimiento de comercio en la calle 13 No. 8-74 de Soacha,  denominado GUICHUN SAS y del cual es representante legal el señor  GUICHUN YE, esto es con el fin de realizar verificación de las  mercancías que almacenaban y comercializaban en este lugar de  origen extranjero, que una vez es requerida la documentación  que ampara este tipo de mercancías en el territorio Aduanero  Nacional, no presentó ninguno de ellos como la declaración  de importación, por esta razón la mercancía es  aprehendida como medida cautelar y así queda evidenciado de  acuerdo al acta No. 03-01301 de POLFA del 11/08/2006, acta en la cual  se describe cada artículo encontrado y además evalúa  de acuerdo a las tablas de valores establecidos por la DIAN en  67.123.938 pesos, mercancía posteriormente decomisada a favor  de la Nación mediante resolución No. 005051 del  15/09/2016, toda vez que no se presentó ninguna objeción  a la aprehensión y ningún recurso frente a la referida  resolución por parte del señor GUICHUN YE (…)”1  

3. Asignado el  asunto al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de esa  ciudad, en audiencia de formulación de acusación del 14  de agosto de 2018, previa solicitud en tal sentido del ente Fiscal y  coadyuvada por el Representante de la víctima, el Ministerio  Público y la defensa, se declaró sin competencia para  conocer el asunto por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de  Soacha, localidad donde fue aprehendida la mercancía objeto de  la denuncia presentada por el representante de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.  

En ese orden de  ideas, acorde con lo señalado en el artículo 43 de la  Ley 906 de 2004 consideró que es competente el Juzgado Penal  del Circuito de Soacha, razón por la cual dispuso el envío  del plenario a esta Corporación para que se defina  competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.  

2. La definición  de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico  para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los  distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase  procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.  

En tal sentido, el  artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el  trámite del incidente de definición de competencia  señalando que “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

3.  Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Guichun  Ye,  a quien se le atribuye el delito de favorecimiento y facilitación  del contrabando, descrito en el artículo 320, inciso 1, del  estatuto sustancial penal, que dispone:  

ARTÍCULO  320. FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO. Artículo  modificado por el artículo 6 de la Ley 1762 de 2015. El que  posea, tenga, transporte, embarque, desembarque, almacene, oculte,  distribuya, enajene mercancías que hayan sido introducidas al  país ilegalmente, o que se hayan ocultado, disimulado o  sustraído de la intervención y control aduanero o que  se hayan ingresado a zona primaria sin el cumplimiento de las  formalidades exigidas en la regulación aduanera, cuyo valor  supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, sin superar los doscientos (200) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión  de tres (3) a seis (6) años y multa del doscientos por ciento  (200%) al trescientos por ciento (300%) del valor aduanero de la  mercancía objeto del delito.  

3.1. Para ello,  basta remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

Y, a su vez al  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo  cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los  delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces  Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

3.2. Así   las cosas, de la sinopsis fáctica reseñada en el  escrito de acusación, los hechos fueron perpetrados en  jurisdicción del municipio de Soacha, Circuito Judicial del  mismo nombre, Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que la  mercancía objeto del ilícito se encontraba almacenada  en el local comercial ubicado en la calle 13 nº 8-74, denominado  Guichun S.A.S., lugar donde se menciona era además  comercializada, sin contar con la documentación que validaba  sin importación legal, luego le asiste razón al  funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto pues el  competente es el Juzgado Penal del reseñado circuito.  

En consecuencia,  remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de  Conocimiento de Soacha -reparto, para los fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha -reparto, la  competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Guichun  Ye.  

2. Informar de  esta decisión al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento  de Bogotá.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 48  

5      

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