AP3526-2015(46231)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

AP3526-2015  

Radicación Nº 46231  

Aprobado mediante Acta No. 218  

          Bogotá,  D.  C.,  veintitrés  (23)  de  junio  de  dos  mil quince  (2015).   

ASUNTO  

La  Sala  se pronuncia respecto del conflicto  negativo  de competencias suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de  Planeta  Rica,  Córdoba,  y  Penal  del  Circuito  Especializado  de Montería,  consecuencia  del  cual  uno y otro rehúsan conocer del juzgamiento de JAIME DE  JESÚS  PÉREZ  PUERTAS, acusado por la Fiscalía como coautor de los delitos de  homicidio  agravado  en  concurso homogéneo y fabricación, tráfico y porte de  armas  de  fuego,  y  autor  del  punible  de concierto para delinquir agravado.   

HECHOS  

En el escrito de acusación se reseña que en  la   mañana   del  10  de  enero  de  2011,  varios  sujetos  no  identificados  concurrieron  a  la  vivienda  de  Manuel  Esteban Tejada Ricardo, ubicada en el  municipio  de  Planeta Rica, Córdoba, y le causaron la muerte mediante plurales  descargas de arma de fuego.   

A  través  de  información  aportada por un  testigo  de  los hechos, se conoció que los involucrados, uno de ellos JAIME DE  JESÚS  PÉREZ  PUERTAS, eran miembros de la banda criminal conocida como “Los  Urabeños”.   

Se consigna también que en la mañana del 18  de  enero  de  2011, en un establecimiento de comercio ubicado en ese municipio,  las  mismas  personas asesinaron a Roger Vergara Sotelo propinándole múltiples  disparos,  al  parecer,  porque  «colaboraba  con los  paisas»,    otra    organización    delincuencial.   

Finalmente,  se  relata que PÉREZ PUERTAS y  los  demás  implicados  planearon  y  ejecutaron  el  homicidio de Edilse Elena  Mercado  Roqueme,  ocurrido el 4 de diciembre de 2010 en el municipio de Planeta  Rica,  para  lo  cual  utilizaron  una pistola 9 milímetros; delito que habría  estado  determinado  porque  la  víctima  «estaba de  amores con un paisa y daba información a éste».   

Esos  hechos  fueron objeto de acusación en  una  única  actuación,  pues  en  criterio  de  la  Fiscalía,  se reúnen los  requisitos   para   procesarlos   conjuntamente   en  razón  de  la  conexidad.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

          1.  En audiencia preliminar celebrada el 25  de  marzo de 2013 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de  Garantías  de Montería, la Fiscalía legalizó la captura de PÉREZ PUERTAS, a  quien  le  formuló  imputación  como  i)  coautor de tres delitos de homicidio  agravado;  ii)  coautor  de  tres  delitos  de fabricación, tráfico o porte de  armas   de  fuego  y;  iii)  autor  del  punible  de  concierto  para  delinquir  agravado.   

          Lo  anterior,  conforme  lo  previsto  en  los  artículos 103, 104,  numerales  4°  y  7°,  365  y  340,  incisos 2° y 3°, de la Ley 599 de 2000.   

2. El 29 de abril de  2013  la  Fiscalía  radicó  el  escrito  de  acusación  en el que reiteró la  imputación fáctica y jurídica reseñada.   

El asunto correspondió al Juzgado Penal del  Circuito  Especializado  de  Montería,  que  el  24  de  julio de 2013 celebró  audiencia de formulación de acusación.   

3.  La  audiencia  preparatoria,  tras  múltiples aplazamientos, se instaló el 18 de diciembre de  2014  y,  luego  de  que  la  Fiscalía  elevó las solicitudes probatorias y la  defensa  se  opuso a algunas de ellas, fue suspendida a instancias de la titular  del despacho.   

4.   Mediante  resolución  003  de  6  de  febrero  de  2015,  la  Juez, en cumplimiento de lo  dispuesto  por  el  Consejo  Superior de la Judicatura en Acuerdo PSAA07-4082 de  2007,  remitió la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados  O.I.T.,  pues  se  comprobó  que  uno  de  los ofendidos, Manuel Esteban Tejada  Ricardo, era trabajador sindicalizado.   

5.  El proceso fue  repartido  al  Juzgado  10  Penal  del  Circuito  Especializado  de Bogotá, que  mediante  auto  de  24  de  febrero  de 2015 resolvió decretar la ruptura de la  unidad  procesal  y  avocar  conocimiento  de  la  investigación seguida contra  PÉREZ  PUERTAS  sólo  respecto  de i) el homicidio agravado de Tejada Ricardo;  ii)  el  cargo  de  fabricación,  tráfico  o  porte de armas vinculado con ese  delito y; iii) la conducta punible de concierto para delinquir.   

En lo que tiene que ver con i) los homicidios  agravados  de  Roger Vergara Sotelo y Edilse Elena Mercado Roqueme y ii) los dos  restantes  punibles  de tráfico, fabricación o porte de armas relacionados con  aquéllos,  consideró  que  el  conocimiento  de  los  mismos  correspondía al  Juzgado  Promiscuo  Penal  de  Planeta Rica, a donde ordenó entonces remitir el  expediente.   

En contra de esa determinación la Fiscalía  presentó  recurso  de  reposición,  que fue rechazado por la funcionaria el 11  marzo  último,  pues  estimó  que  aquélla  tiene la naturaleza de orden y no  admite impugnación.   

6. El 19 de mayo del  año  en  curso,  el  Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica instaló la  audiencia  dispuesta para continuar con la preparación del juicio; no obstante,  en esa oportunidad se declaró incompetente para conocer del mismo.   

Indicó que la ruptura de la unidad procesal  decretada  por  el  Juzgado  10  Penal  del Circuito Especializado de Bogotá no  comporta   la   modificación  de  la  calificación  jurídica  de  los  hechos  investigados  efectuada  por la Fiscalía; en consecuencia, la actuación que le  fue  remitida  corresponde  a la investigación que se le sigue a PÉREZ PUERTAS  por  i)  dos  homicidios;  ii)  dos  cargos de fabricación, tráfico y porte de  estupefacientes y; iii) concierto para delinquir agravado.   

Concluyó que, como el último delito aludido  es  competencia  de  los  Jueces Penales del Circuito Especializado, corresponde  tramitar  el  juzgamiento  al  despacho  de  esa categoría y especialidad de la  ciudad de Montería, a donde remitió la actuación.   

7.  La titular del  Juzgado  Penal  del Circuito Especializado de Montería, en decisión de junio 9  de  2015,  se declaró igualmente incompetente para conocer del asunto y propuso  el conflicto negativo de competencia.   

Señaló que el Juzgado 10 Penal del Circuito  Especializado  de Bogotá, al decretar la ruptura de la unidad procesal, asumió  el  conocimiento  de  la  investigación  correspondiente al delito de concierto  para   delinquir  agravado,  de  modo  que  en  el  segundo  proceso  se  juzgan  únicamente  i)  dos  cargos  de homicidio y ii) dos de fabricación, tráfico o  porte de armas de fuego.   

Coligió  que  ninguna de esas dos conductas  punibles  tiene  atribución  especial  de  competencia,  por lo que corresponde  decidir  sobre  ellas  al Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, Córdoba.   

Por  último, pidió de la Sala que se ocupe  de  establecer  si  «la  situación  procesal que nos  ocupa,  se  encontraba  dentro  de  por  lo  menos  una  las (sic) posibilidades  dispuestas  en  el  artículo 53 de la Ley 906 d 2004, para la procedencia de la  ruptura de la unidad procesal».   

CONSIDERACIONES  

          Sería  del  caso  que la Sala definiera a cuál de los despachos en  conflicto  le corresponde conocer del juzgamiento de PÉREZ PUERTAS, si no fuera  porque carece de competencia legal para hacerlo.   

          El  artículo  32,  numeral  4°, de la Ley 906 de 2004, dispone que  «la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia  conoce…de   la   definición  de  competencia  cuando  se  trate  de  aforados  constitucionales  y  legales,  o  de  tribunales,  o de  juzgados de diferentes distritos».   

          A  su  vez, el numeral 5° del artículo 34 ibídem prevé que dicha  atribución  está radicada en las Salas Penales de los Tribunales Superiores de  Distrito   Judicial   cuando   el  conflicto  se  suscita  entre  «jueces  del  circuito del mismo distrito o municipales de diferentes  circuitos».   

          En  igual sentido, el artículo 33, numeral 5°, de la codificación  en  cita  asigna  a  esas Corporaciones la labor de  dirimir las colisiones  presentadas  entre  Jueces  Penales del Circuito Especializados pertenecientes a  un mismo Distrito judicial.   

          Así  las cosas y, como lo tiene precisado esta Sala, «a  diferencia  de  lo  que  sucede  bajo el imperio de la Ley 600 de  2000,  en  la  que  se  asignó  a la Corte el conocimiento de los conflictos de  competencia  presentados  entre  un  despacho  del  circuito y uno especializado  (Art.  18  transitorio); en el estatuto adjetivo del año 2004 ello sólo sucede  cuando   involucra   juzgados   de  diferentes  distritos  judiciales,  pues  si  pertenecen   al   mismo,   el  incidente  debe  ser  dirimido  por  el  Tribunal  correspondiente»1.   

          De  acuerdo  con  lo  expuesto,  y  como  quiera  que  dentro  de la  discusión  que se ha propuesto no se involucra al Juzgado 10 Penal del Circuito  Especializado  de  Bogotá,  quien  asumió  efectivamente el juzgamiento de los  delitos  de homicidio en Manuel Esteban Tejada Ricardo, fabricación, tráfico y  porte  de  armas  vinculado  con  ese  delito  y  el  punible  de concierto para  delinquir,  conforme  le fue asignado por el Acuerdo PSAA07-4082 de 2007 emitido  por   la   Sala  Administrativa  del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  le  corresponde  a  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior de Montería dirimir el  conflicto  suscitado  entre  los  Juzgados  Penal  del Circuito Especializado de  Montería  y  Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), como quiera que  uno y otro pertenecen a idéntico Distrito Judicial.   

          En  consecuencia,  la  Corte se abstendrá de emitir pronunciamiento  de   fondo   y   ordenará  la  remisión  inmediata  de  la  actuación  a  esa  Corporación.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  ABSTENERSE   de  emitir  decisión  en  el  asunto  examinado,  de  conformidad  con  la  parte  motiva de esta providencia.   

2.   ORDENAR  la  remisión  inmediata de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Montería, para lo de su cargo.   

Contra  esta  providencia no procede ningún  recurso.   

Cópiese y cúmplase,  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR    CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA   YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria  

    

1 CSJ  AP, 18 mar. 2015, rad. 45.602.     

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