AP3450-2014(44026)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP3450-2014  

Radicación n° 44026  

(Aprobado Acta No. 195)  

Bogotá,  D.C.,  Veinticinco (25) de junio de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  elevada  por el defensor de Oscar  Humberto Murcia Chaparro, dentro de  la  actuación  que  se  adelanta  por  los  delitos  de  homicidio  agravado  y  fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones.   

ANTECEDENTES   

         El  15  de  enero  de  2013,  aproximadamente  a las 12:50 p.m., el  abogado  Víctor  Armando  Ramírez  García  se  desplazaba por la calle 12 con  carrera  9  de  la  ciudad  de  Tunja,  instante en que fue interceptado por dos  individuos  que  se desplazaban en una motocicleta, quienes le propinaron varios  disparos que la causaron la muerte.   

         Minutos  más  tarde  en  momentos en que se desplazaban  por  la  vía que de Tunja conduce al  municipio  de Ventaquemada, integrantes de la policía nacional capturaron a Yon  Fredy Gómez Pineda, señalado como autor material del hecho.   

         El  16  de  septiembre  de 2013 Gómez Pineda suscribió preacuerdo  con  la  Fiscalía,  que  fue  aprobado  por el Juez Quinto Penal del Circuito y  determinó  la  emisión de sentencia condenatoria en su contra, pronunciamiento  en   el  cual  se  ordenó  compulsar   copias   para   continuar   la   investigación   que   lograra   la  individualización   y   vinculación   de   los   demás   partícipes   en  el  hecho.   

         En  dicho  trámite  se  allegaron elementos materiales probatorios  que    señalan    a    Oscar    Humberto    Murcia  Chaparro como determinador del homicidio en mención,  por  lo  que  solicitada  y  expedida orden de captura en su contra, la misma se  materializó el 27 de marzo de 2014.   

         Al  día  siguiente  se  realizó  audiencia  de  legalización  de  captura,  formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento,  diligencia  realizada  ante  el  Juez  Segundo  Penal  Municipal con función de  garantías,  oportunidad  en  que  se  impuso detención preventiva en su contra  como  determinador  del  delito  de  homicidio  agravado  y autor del punible de  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.   

         Posteriormente,  mediante escrito del 27 de mayo del año en curso,  la  Fiscalía  11  Delegada  ante  los  Jueces  Penales  del  Circuito  de Tunja  presentó  escrito de Acusación contra Oscar Humberto  Murcia  Chaparro por los mencionados delitos, trámite  que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja.   

         El  11  de  junio  siguiente, el defensor del imputado solicitó el  cambio  de  radicación  de  las  diligencias, petición que fue remitida a esta  Corporación por el Juez del Circuito.   

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN  

         Aduce  el  defensor como fundamento de su solicitud la necesidad de  garantizar  la  imparcialidad  de los funcionarios judiciales que intervienen en  el   trámite   “…pues  es  un  hecho  común  la  concurrencia  de  funcionarios que se encuentran condenados por sus actos cuando  se  trata  de  ejercer  justicia  en  donde  aparece involucrado el señor Pedro  Rincón  orejas…”,  y en esta oportunidad aparece  declaración de esta persona en contra de su representado.   

         En  apoyo  de  su argumentación transcribe publicaciones de prensa  en  que  se  hace  referencia  a  la vinculación de diversas autoridades de esa  región del país en las actividades delictivas de Pedro Rincón.   

         Concluye   que   tratándose   de   una   actuación  en  que  tuvo  intervención  este  ciudadano,  el Distrito Judicial de Tunja no cuenta con las  condiciones  de  imparcialidad  para  adelantar  la etapa de juzgamiento, por lo  cual solicitó el cambio de  radicación del proceso.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Corresponde   a  la  Sala  definir  si  es  competente  para  pronunciarse  sobre  la  solicitud  de  cambio  de radicación  elevada  por  el  defensor  de  Oscar Humberto Murcia  Chaparro,     en     cuanto     el     Juzgado    Cuarto   Penal   del   Circuito   de   Tunja  se  limitó  a  remitir  el  expediente a la Corte con apoyo en la  simple  manifestación  del peticionario respecto a su interés por un cambio de  distrito  judicial, pero sin realizar ningún análisis sobre los fundamentos de  la   solicitud   y   si   las   circunstancias   invocadas   afectaban  todo  el  distrito.   

Al  respecto,  resulta del caso reiterar  el criterio expresado por la Corte, acorde con el cual es  factible  determinar  ante  quien  debe presentarse la  solicitud  de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente  a pronunciarse.   

Se  ha  expresado la Corte en los siguientes  términos:   

“…La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál  otro  distrito judicial debe asumir la competencia1.   

En este sentido, ha destacado:  

“(…)  el  funcionario judicial debe, al  momento  de  remitir  el  proceso  a  quien  corresponda  resolver,  examinar su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte    del    Tribunal    respectivo”2…”.3   

En  tales condiciones, es claro para la Sala  que  en  esta  oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación  presentada  por  el  defensor de Oscar Humberto Murcia  Chaparro  el trámite legalmente dispuesto, motivo por  el  cual  se  abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al  Juzgado    Cuarto    Penal    del    Circuito    de  Tunja  para  lo  de  su  cargo,  toda  vez que ningún  análisis  efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y  los  factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito  judicial.   

          La  Corte  Suprema  sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado  cuando  la  evaluación  realizada en sede inferior, conduce a significar que el  trámite  ha de seguirse en otro distrito judicial, en atención a que el cambio  de  radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor  territorial  y  por  consiguiente  se trata de una medida residual y extrema que  procede   únicamente  cuando  no  existan  mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados  a neutralizar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es  examinar  los argumentos expuestos por el solicitante  en    orden   a   adoptar   una   decisión   acorde   con   lo   expresado   en  precedencia.   

Así  las  cosas,  la  Sala se abstendrá de  decidir  la  solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese  despacho judicial.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

ABSTENERSE   de  decidir  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  del proceso que se adelanta  contra  Oscar  Humberto  Murcia  Chaparro, por las razones reseñadas en la parte motiva.   

Remítanse  de  inmediato las diligencias al  Juzgado  Cuarto  Penal  del Circuito con funciones de  conocimiento  de  Tunja,  para  los fines pertinentes.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y Cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617   

2  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378   

3  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916     

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