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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3450-2014
Radicación n° 44026
(Aprobado Acta No. 195)
Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de Oscar Humberto Murcia Chaparro, dentro de la actuación que se adelanta por los delitos de homicidio agravado y fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones.
ANTECEDENTES
El 15 de enero de 2013, aproximadamente a las 12:50 p.m., el abogado Víctor Armando Ramírez García se desplazaba por la calle 12 con carrera 9 de la ciudad de Tunja, instante en que fue interceptado por dos individuos que se desplazaban en una motocicleta, quienes le propinaron varios disparos que la causaron la muerte.
Minutos más tarde en momentos en que se desplazaban por la vía que de Tunja conduce al municipio de Ventaquemada, integrantes de la policía nacional capturaron a Yon Fredy Gómez Pineda, señalado como autor material del hecho.
El 16 de septiembre de 2013 Gómez Pineda suscribió preacuerdo con la Fiscalía, que fue aprobado por el Juez Quinto Penal del Circuito y determinó la emisión de sentencia condenatoria en su contra, pronunciamiento en el cual se ordenó compulsar copias para continuar la investigación que lograra la individualización y vinculación de los demás partícipes en el hecho.
En dicho trámite se allegaron elementos materiales probatorios que señalan a Oscar Humberto Murcia Chaparro como determinador del homicidio en mención, por lo que solicitada y expedida orden de captura en su contra, la misma se materializó el 27 de marzo de 2014.
Al día siguiente se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia realizada ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de garantías, oportunidad en que se impuso detención preventiva en su contra como determinador del delito de homicidio agravado y autor del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
Posteriormente, mediante escrito del 27 de mayo del año en curso, la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja presentó escrito de Acusación contra Oscar Humberto Murcia Chaparro por los mencionados delitos, trámite que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja.
El 11 de junio siguiente, el defensor del imputado solicitó el cambio de radicación de las diligencias, petición que fue remitida a esta Corporación por el Juez del Circuito.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Aduce el defensor como fundamento de su solicitud la necesidad de garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales que intervienen en el trámite “…pues es un hecho común la concurrencia de funcionarios que se encuentran condenados por sus actos cuando se trata de ejercer justicia en donde aparece involucrado el señor Pedro Rincón orejas…”, y en esta oportunidad aparece declaración de esta persona en contra de su representado.
En apoyo de su argumentación transcribe publicaciones de prensa en que se hace referencia a la vinculación de diversas autoridades de esa región del país en las actividades delictivas de Pedro Rincón.
Concluye que tratándose de una actuación en que tuvo intervención este ciudadano, el Distrito Judicial de Tunja no cuenta con las condiciones de imparcialidad para adelantar la etapa de juzgamiento, por lo cual solicitó el cambio de radicación del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde a la Sala definir si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de Oscar Humberto Murcia Chaparro, en cuanto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja se limitó a remitir el expediente a la Corte con apoyo en la simple manifestación del peticionario respecto a su interés por un cambio de distrito judicial, pero sin realizar ningún análisis sobre los fundamentos de la solicitud y si las circunstancias invocadas afectaban todo el distrito.
Al respecto, resulta del caso reiterar el criterio expresado por la Corte, acorde con el cual es factible determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse.
Se ha expresado la Corte en los siguientes términos:
“…La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia1.
En este sentido, ha destacado:
“(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”2…”.3
En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Oscar Humberto Murcia Chaparro el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito judicial.
La Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y por consiguiente se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese despacho judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Oscar Humberto Murcia Chaparro, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916