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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP3373-2016
Radicación No. 47533
Aprobado Acta No. 167
Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Corporación sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa del requerido MAYER MIZRACHI MATALÓN, contra el auto que negó por improcedente la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES:
Mediante Notas Verbales EP/COL/N. 022/16 y EP/COL/N. 032/16 del 7 y 12 de enero de 2016, la Embajada de la República de Panamá solicitó la extradición del ciudadano panameño MAYER MIZRACHI MATALÓN, requerido para ser juzgado por el delito de «fraude contra la administración pública», según «orden de detención» dictada el 24 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 1ª Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de Panamá.
El 22 de febrero de 2016, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el pasado 18 de mayo resolvió las postulaciones probatorias de la defensa y el Ministerio Público, denegándolas por improcedentes.
Contra esta determinación interpuso recurso de reposición el defensor del requerido. No obstante, según constancia secretarial1, el expediente permaneció los días 24 a 26 de mayo en esa dependencia para efectos de la sustentación, sin que se presentara escrito en tal sentido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece que salvo la sentencia, el recurso ordinario de reposición procede contra todas las decisiones dictadas por el juez. Además, prevé que éste debe sustentarse y resolverse de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. Sin embargo, no indica nada en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita.
Por ello, la Sala2 ha precisado cómo en esos eventos la actuación se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil -actualizadas en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso-, en virtud del principio de integración.
Es manifiesto entonces que la defensa del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero en el traslado de tres días previsto en la ley no lo sustentó.
En efecto, a partir de la notificación surtida el 23 de mayo de 20163, el apoderado del requerido en extradición contaba con tres días para sustentar el recurso de reposición. No obstante, vencida dicha oportunidad, se abstuvo de señalar las razones jurídicas o de hecho por las cuales considera que el auto impugnado debe revocarse parcial o totalmente.
Siendo ello así, resulta claro que la defensa del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero no lo sustentó, por manera que la Sala no cuenta con ningún argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada con la postura del recurrente.
Por tanto, la Sala declarará desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido MAYER MIZRACHI MATALÓN contra el auto del 18 de mayo de 2016.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver folio 237 del Cuaderno 2 de la Corte.
2 CSJ AP, 9 Sep 2015, Rad. 46055, entre otros.
3 Ver folio 236 del Cuaderno 2 de la Corte.