AP3373-2016(47533)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

AP3373-2016  

Radicación No. 47533  

Aprobado Acta No. 167  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de junio de dos  mil dieciséis (2016).   

VISTOS:  

Se pronuncia la Corporación sobre el recurso  de   reposición  interpuesto  por  la  defensa  del  requerido  MAYER  MIZRACHI  MATALÓN,   contra   el   auto  que  negó  por  improcedente  la  práctica  de  pruebas.   

ANTECEDENTES:  

Mediante  Notas  Verbales  EP/COL/N. 022/16 y  EP/COL/N.  032/16  del  7 y 12 de enero de 2016, la Embajada de la República de  Panamá  solicitó  la  extradición  del  ciudadano  panameño  MAYER  MIZRACHI  MATALÓN, requerido para ser  juzgado   por   el   delito   de  «fraude  contra  la  administración   pública»,   según   «orden  de  detención» dictada el 24 de  septiembre  de  2015  por  la  Fiscalía 1ª Anticorrupción de la Procuraduría  General de la Nación de Panamá.   

El 22 de febrero de 2016, la Sala asumió el  conocimiento  de la petición y el pasado 18 de mayo resolvió las postulaciones  probatorias   de   la  defensa  y  el  Ministerio  Público,  denegándolas  por  improcedentes.   

Contra esta determinación interpuso recurso  de  reposición  el  defensor  del  requerido.  No  obstante,  según constancia  secretarial1,  el  expediente  permaneció  los  días  24  a  26 de mayo en esa  dependencia  para  efectos de la sustentación, sin que se presentara escrito en  tal sentido.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

El  artículo  176  de  la  Ley  906 de 2004  establece  que  salvo  la sentencia, el recurso ordinario de reposición procede  contra  todas  las  decisiones  dictadas  por el juez. Además, prevé que éste  debe  sustentarse  y  resolverse  de  manera  oral  e inmediata en la respectiva  audiencia.  Sin  embargo,  no  indica  nada  en  relación  con  las  decisiones  adoptadas de manera escrita.   

Por ello, la Sala2  ha  precisado  cómo  en esos  eventos  la actuación se rige por las reglas del Código de Procedimiento Civil  -actualizadas  en  los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso-, en  virtud del principio de integración.   

Es  manifiesto  entonces  que la defensa del  requerido  en  extradición  interpuso  oportunamente el recurso de reposición,  pero  en  el  traslado  de  tres  días  previsto  en  la  ley  no lo sustentó.   

En  efecto,  a  partir  de  la notificación  surtida     el     23    de    mayo    de    20163, el apoderado del requerido en  extradición  contaba  con  tres días para sustentar el recurso de reposición.  No  obstante,  vencida  dicha  oportunidad,  se  abstuvo de señalar las razones  jurídicas  o  de  hecho  por  las  cuales  considera que el auto impugnado debe  revocarse parcial o totalmente.   

Siendo  ello  así,  resulta  claro  que  la  defensa  del  requerido  en  extradición  interpuso oportunamente el recurso de  reposición,  pero no lo sustentó, por manera que la Sala no cuenta con ningún  argumento  a  partir  del  cual confrontar la decisión impugnada con la postura  del recurrente.   

Por  tanto,  la  Sala declarará desierto el  recurso.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

DECLARAR DESIERTO el  recurso  de  reposición  propuesto por el defensor del requerido MAYER MIZRACHI  MATALÓN contra el auto del 18 de mayo de 2016.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

NOTIFÍQUESE    Y   CÚMPLASE.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Ver  folio 237 del Cuaderno 2 de la Corte.   

2 CSJ  AP, 9 Sep 2015, Rad. 46055, entre otros.   

3 Ver  folio 236 del Cuaderno 2 de la Corte.     

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