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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP325-2016
Radicación n° 47371
(Aprobado Acta No. 19)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la petición de cambio de radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso seguido contra María Susana Portela Lozada y Otros, si no fuera porque hasta el momento no ha adquirido competencia para el efecto, en razón a que no se ha impartido a la petición el trámite correcto.
LA SOLICITUD
Manifiesta el peticionario que con ocasión de los hechos criminales presuntamente ejecutados por la alcaldesa de la ciudad de Florencia (Caquetá), María Susana Portela Lozada, quien en compañía de su esposo Diego Luís Rojas Navarrete, el asesor jurídico de la alcaldía Germán Isaza Morales y el Secretario de Gerencia de Desarrollo Económico Jair Díaz Díaz, pactaron “…comprar la función pública, entre ellos a 13 Concejales del municipio de Florencia…”, para aprobar un acuerdo que permitía el endeudamiento del municipio por un monto superior al que financieramente tenía capacidad, a cambio del pago de ochocientos millones de pesos.
Explica que los presuntos autores de cada uno de estos acontecimientos fueron capturados y puestos a disposición de las autoridades, y en su contra fue presentado escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y enriquecimiento ilícito de servidor público.
Asegura que desarrollo de la actividad criminal, los imputados han intentado “…permear la rama judicial, específicamente la OFICINA DE REPARTO JUDICIAL DE FLORENCIA…”, así como sobornar a Fiscales, funcionarios del CTI y al contralor departamental, manipular el reparto de la revisión del proceso administrativo para que llegara a una Magistrada en particular y, además, han procurado la dilación de las citaciones a las audiencias de formulación de imputación, circunstancias que en su opinión constituyen una amenaza a la imparcialidad e independencia de la justicia y de las instituciones públicas.
De otra parte, aseguró el peticionario que los testigos del caso han sido víctimas de amenazas por parte de los imputados, eventualidad que se acredita con las denuncias formuladas y las declaraciones recibidas al respecto, por lo cual solicitó dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 y ordenar el cambio de radicación del proceso.
El Juez de primera instancia, en audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2015, corrió traslado de la petición a las partes e intervinientes, quienes expresaron su opinión en torno al asunto y posteriormente, mediante oficio del 18 de los mismos mes y año, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como se había anunciado, la Sala se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto, por las siguientes razones:
Según es sabido, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De igual manera, es claro que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.
El cambio de radicación, en cuanto implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.
La solicitud se debe presentar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, o por éste, ante el funcionario competente.
En esta oportunidad, observa la Sala que el Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Florencia, si bien realizó audiencia en orden a escuchar la opinión de las partes e intervinientes en torno al asunto, de manera inadecuada omitió cualquier pronunciamiento en torno a la solicitud de cambio de radicación y decidió remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, atendiendo al equivocado trámite impartido por la Juez de primer grado a la petición en cuestión, resulta necesario transcribir uno de los reiterados y uniformes pronunciamientos de esta Corporación, respecto al criterio a tener en cuenta en orden a determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse:
“…La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia1.
En este sentido, ha destacado:
“(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”2…”.3
Es claro entonces para la Sala, que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Juez Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Florencia para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto a si es procedente o no la solicitud elevada, como tampoco acerca de los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del mismo Distrito Judicial.
La Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese despacho judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Abstenerse de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra María Susana Portela Lozada y Otros, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Florencia, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916