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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3217-2014
Radicación n° 43848
(Aprobado Acta No. 184)
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el acusado Miguel Antonio Beltrán Chacón, dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de homicidio.
LA SOLICITUD
Manifiesta el peticionario Miguel Antonio Beltrán Chacón, que en su condición de Teniente Coronel del Ejército Nacional, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta), como presunto autor del punible de homicidio, por hechos ocurridos los días 26 y 27 de octubre de 2006 en la Vereda Loma Linda del municipio de Vista Hermosa, donde resultaron muertos Carlos Julio Gutiérrez López, Elder Tolosa Zul Varán y Ángel Gabriel Virguez García.
Informa que presentó ante el Juzgado de Conocimiento petición de cambio de radicación a diferente Distrito Judicial, fundamentado en el peligro que corre su vida e integridad personal y la de sus defensores, con ocasión de amenazas dirigidas en su contra, las cuales según información recibida, pretenden materializarse cuando acuda a las audiencias programadas por el Juzgado.
Sostiene que la mencionada petición fue coadyuvada por su defensor y pese a que en la última cesión de audiencia pública el Juzgado manifestó que se suspendía el trámite hasta tanto se resolviera sobre el cambio de radicación y posteriormente la defensa fue informada respecto a que la petición fue remitida al Tribunal Superior del Meta, lo cierto es que la actuación nunca se envió a dicha entidad, motivo por el cual el asunto quedó sin definir.
Solicita en consecuencia a la Corte Suprema de Justicia que “…de manera extraordinaria y dadas las irregulares circunstancias que rodean este proceso y que han impedido que este cambio de radicación a diferente distrito judicial, llegue por vías procesales a la H. Corte Suprema, como lo ordena el art. 75 numeral 8 de la Ley 600, se sirva conocer de esta solicitud de cambio de radicación a diferente distrito judicial, y permita que el juicio se tramite en el Distrito Judicial de Bogotá…”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En relación con el tema puesto a consideración de la Sala, resulta del caso reiterar el criterio expresado de manera uniforme, acorde con el cual es factible determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse, tal y como se puede observar, entre otras, en decisión del 28 de enero de 2003, en los siguientes términos:
“…1. Cuando uno de los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que está conociendo del proceso, independientemente de su deseo de que el cambio se produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”, como viene en juzgarlo la Corte en varios pronunciamientos (Cfr. autos de mayo 4 de 1999 y octubre 22 de 2002 -Rad. 19964-, entre otros).
2. Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que pueden presentarse las siguientes eventualidades.
a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte suprema de justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 86 del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a resolver sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su examen en torno a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito, enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a su vez, emita el correspondiente pronunciamiento.
b. Que la presente ante el Tribunal superior de distrito. En este evento, independientemente que el solicitante sugiera la conveniencia de radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar si la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito.
Únicamente cuando el Tribunal concluya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, debe remitir la petición a la Corte para que la resuelva.
c. Que el sujeto procesal presente la petición directamente ante el juez que esté conociendo del proceso. En tal caso se procede en la forma ya indicada, independientemente del deseo manifestado por el sujeto procesal…”
En este contexto, observa la Sala que ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta), se viene tramitando la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado, dependencia judicial a la cual corresponde examinarla para determinar a quien la remite, ya que si encuentra que los motivos alegados son superables dentro del distrito la enviará al Tribunal respectivo y si no lo son dispondrá su remisión a esta Corporación.
En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el acusado Miguel Antonio Beltrán Chacón el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) para lo de su cargo, esto es, para que realice el estudio pertinente respecto del cambio de radicación solicitado y los factores que permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito judicial.
No es posible en esta oportunidad atender la solicitud del peticionario respecto a que se imparta un trámite extraordinario a su solicitud, toda vez que la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial.
En conclusión, corresponde al Juzgador de primer grado impartir el trámite legalmente establecido al cambio de radicación solicitado, quien debe tener en cuenta que el mismo implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y por consiguiente se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, y en tales condiciones ha de adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia, advirtiéndose que según lo manifestó el peticionario dispuso que el expediente fuera remitido al Tribunal Superior de Villavicencio, solo que ello no se ha cumplido.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) para que resuelva lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Miguel Antonio Beltrán Chacón, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta), para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria