AP3217-2014(43848)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP3217-2014  

Radicación n° 43848  

(Aprobado Acta No. 184)  

          Bogotá,   D.C.,   doce   (12)   de   junio   de   dos  mil  catorce  (2014)   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  la  solicitud   de  cambio  de  radicación  elevada  por  el  acusado  Miguel  Antonio  Beltrán  Chacón, dentro  de   la   actuación   que   se   adelanta   en  su  contra  por  el  delito  de  homicidio.   

LA SOLICITUD  

          Manifiesta  el peticionario Miguel Antonio  Beltrán  Chacón,  que  en  su condición de Teniente  Coronel  del  Ejército  Nacional,  fue  acusado  por la Fiscalía General de la  Nación  ante  el  Juzgado  Único  Penal  del Circuito Especializado de Granada  (Meta),  como  presunto autor del punible de homicidio, por hechos ocurridos los  días  26 y 27 de octubre de 2006 en la Vereda Loma Linda del municipio de Vista  Hermosa,  donde  resultaron muertos Carlos Julio Gutiérrez López, Elder Tolosa  Zul Varán y Ángel Gabriel Virguez García.   

Informa  que  presentó  ante  el  Juzgado de  Conocimiento  petición  de cambio de radicación a diferente Distrito Judicial,  fundamentado  en  el peligro que corre su vida e integridad personal y la de sus  defensores,  con  ocasión de amenazas dirigidas en su contra, las cuales según  información  recibida,  pretenden  materializarse cuando acuda a las audiencias  programadas por el Juzgado.   

Sostiene  que  la  mencionada  petición  fue  coadyuvada  por  su  defensor  y  pese  a que en la última cesión de audiencia  pública  el  Juzgado  manifestó  que  se suspendía el trámite hasta tanto se  resolviera  sobre  el  cambio  de  radicación  y  posteriormente la defensa fue  informada  respecto  a  que  la  petición fue remitida al Tribunal Superior del  Meta,  lo  cierto  es  que la actuación nunca se envió a dicha entidad, motivo  por el cual el asunto quedó sin definir.   

Solicita  en consecuencia a la Corte Suprema  de  Justicia  que  “…de  manera  extraordinaria y  dadas  las irregulares circunstancias que rodean este proceso y que han impedido  que  este  cambio de radicación a diferente distrito judicial, llegue por vías  procesales  a la H. Corte Suprema, como lo ordena el art. 75 numeral 8 de la Ley  600,  se  sirva  conocer  de esta solicitud de cambio de radicación a diferente  distrito  judicial,  y  permita que el juicio se tramite en el Distrito Judicial  de Bogotá…”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En   relación   con   el  tema  puesto  a  consideración  de  la Sala, resulta del caso reiterar  el  criterio  expresado  de  manera  uniforme,  acorde  con  el cual es factible  determinar  ante quien debe presentarse la solicitud de  cambio   de   radicación  y  cuál  es  el  funcionario  llamado  legalmente  a  pronunciarse,  tal y como se puede observar, entre otras, en decisión del 28 de  enero de 2003, en los siguientes términos:   

“…1.  Cuando  uno  de  los sujetos procesales eleva la solicitud directamente ante el juez que  está  conociendo  del  proceso, independientemente de su deseo de que el cambio  se  produzca a otro distrito judicial, el funcionario está en la obligación de  “examinar   su   fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia   o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito  o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo  y,  en  caso  contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la  Sala,  de  no  acceder  al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su  examen  por  parte  del Tribunal respectivo”, como viene en juzgarlo la Corte en  varios  pronunciamientos  (Cfr.  autos  de  mayo  4 de 1999 y octubre 22 de 2002  -Rad. 19964-, entre otros).   

2. Si el cambio de radicación es promovido  por  uno  de los sujetos procesales, como en este caso, la Sala ha advertido que  pueden presentarse las siguientes eventualidades.   

a. Que eleve la solicitud directamente ante  la  Corte  suprema  de  justicia,  en  concordancia  con  el  último inciso del  artículo  86  del código de procedimiento penal, caso en el cual debe entrar a  resolver  sobre su procedencia; si la niega, pero encuentra que sería viable su  examen  en  torno  a  la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro  del  mismo  distrito,  enviará la petición al Tribunal respectivo, para que, a  su vez, emita el correspondiente pronunciamiento.   

b. Que la presente ante el Tribunal superior  de  distrito.  En  este evento, independientemente que el solicitante sugiera la  conveniencia  de  radicar el proceso en otro distrito judicial, el Tribunal debe  examinar  si  la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del  mismo distrito.   

Únicamente cuando el Tribunal concluya que  las  circunstancias aducidas por el sujeto procesal no sólo se circunscriben al  respectivo  municipio  o  circuito,  sino también al distrito judicial del cual  forma   parte,   debe   remitir   la   petición   a   la   Corte  para  que  la  resuelva.   

c.  Que  el  sujeto  procesal  presente  la  petición  directamente  ante  el  juez que esté conociendo del proceso. En tal  caso   se  procede  en  la  forma  ya  indicada,  independientemente  del  deseo  manifestado por el sujeto procesal…”   

En este contexto, observa la Sala que ante el  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta), se viene tramitando  la  solicitud  de cambio de radicación presentada por el procesado, dependencia  judicial  a la cual corresponde examinarla para determinar a quien la remite, ya  que  si encuentra que los motivos alegados son superables dentro del distrito la  enviará  al  Tribunal  respectivo y si no lo son dispondrá su remisión a esta  Corporación.   

En  tales condiciones, es claro para la Sala  que  en  esta  oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación  presentada  por  el  acusado  Miguel Antonio Beltrán  Chacón  el  trámite legalmente dispuesto, motivo por  el  cual  se  abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) para lo de su cargo,  esto  es,  para  que  realice  el  estudio  pertinente  respecto  del  cambio de  radicación  solicitado  y los factores que permitan o no conjurar la situación  dentro del mismo distrito judicial.   

          No   es  posible  en  esta  oportunidad  atender  la  solicitud  del  peticionario  respecto  a  que  se  imparta  un  trámite  extraordinario  a  su  solicitud,  toda  vez que la Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo  solicitado   cuando  la  evaluación  realizada  en  sede  inferior,  conduce  a  significar   que   el  trámite  ha  de  seguirse  en  otro  distrito  judicial.   

          En  conclusión, corresponde al Juzgador de primer grado impartir el  trámite  legalmente establecido al cambio de radicación solicitado, quien debe  tener  en cuenta que el mismo implica una excepción a las reglas de competencia  por  el  factor territorial y por consiguiente se trata de una medida residual y  extrema   que  procede  únicamente  cuando  no  existan  mecanismos  jurídicos  alternativos  destinados  a  neutralizar  las  causas que lo generan, y en tales  condiciones   ha  de  adoptar  una  decisión  acorde  con  lo  expresado en precedencia, advirtiéndose que  según  lo  manifestó  el peticionario dispuso que el expediente fuera remitido  al   Tribunal   Superior   de   Villavicencio,   solo   que   ello   no   se  ha  cumplido.   

Así  las  cosas,  la  Sala se abstendrá de  decidir  la  solicitud  motivo  de  estudio y ordenará remitir la actuación al  Juzgado  Penal del Circuito Especializado de Granada (Meta) para que resuelva lo  pertinente.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

ABSTENERSE   de  decidir  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  del proceso que se adelanta  contra  Miguel  Antonio  Beltrán Chacón, por las razones  reseñadas en la parte motiva.   

Remítanse  las diligencias al Juzgado Penal  del  Circuito  Especializado  de  Granada  (Meta),  para  los fines pertinentes.   

         Contra esta decisión no procede recurso alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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