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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP 3169- 2014
Radicación N° 39816
(Aprobado Acta No. 184)
Bogotá, D.C., doce de junio dos mil catorce.
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de desistimiento de la demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado Alberto Enrique Calderón Castaño.
ANTECEDENTES
El Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 03 de febrero de 2012, condenó a Alberto Enrique Calderón Castaño a la pena de 127 meses de prisión por el delito de <<Falsedad en Documento Privado en Concurso Homogéneo y Sucesivo con Circunstancias de Mayor y Menor Punibilidad (artículos 289 modificado por la Ley 890 de 2004, 58-10 y 55-1 del C.P.). (…). Igualmente por concurrir el fenómeno postdelictual del allanamiento a cargos, hizo una rebaja de pena del 50%, arrojando un cuantum de pena definitiva a imponer de 63 meses y 15 días de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la de prisión, negándose la condena de ejecución condicional por no cumplir el requisito objetivo, pero se le otorgó la prisión domiciliaria por satisfacer los requisitos subjetivos y objetivos consagrados en el artículo 38 del C.P.1>>.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión anterior mediante sentencia del 8 de junio de 2012, fallo que fue impugnado en ejercicio del recurso extraordinario de casación por el defensor de Alberto Enrique Calderón Castaño.
Cumplidos los traslados de rigor, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de impugnación aludido.
Con memorial allegado a la Secretaría de la Sala, el apoderado del procesado Alberto Enrique Calderón Castaño manifestó que desistía del recurso de casación elevado contra la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de junio de 2012 del Tribunal de Bogotá, que confirmó en su integridad la de primer grado de fecha 3 de febrero de 2012.
CONSIDERACIONES
Por ser procedente la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado del sentenciado Alberto Enrique Calderón Castaño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (L. 906 de 2004), que ha previsto: “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
Como Alberto Enrique Calderón Castaño tiene la condición de procesado y recurrente único, se dispondrá del envió inmediato de la actuación al despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del procesado Alberto Enrique Calderón Castaño.
En su oportunidad legal, devuélvanse las diligencias al Tribunal del origen.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Sentencia de fecha 08 de junio de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala de Decisión Penal. Pág. 2 y 3. F. 42 y 43.