Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP3178-2018
Radicación n.° 53136
Acta 246
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a la Corporación por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Gachetá.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Seccional de Gachetá solicitó, ante los juzgados penales municipales con función de control de garantías de ese municipio, la realización de audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de Hugo Yesid Guevara Pesca, como supuesto responsable del delito de fraude procesal.
2. Cabe resaltar que, pese a que la petición de la diligencia preliminar se radicó desde el 24 de junio de 2017, la legalización de la imputación no logró realizarse en razón a ocho solicitudes de suspensión1 elevadas por el indiciado y su apoderado, una renuncia del mandatario2, inasistencia del defensor público asignado por el juzgado3 y a un aplazamiento por devolución de la citación del convocado4.
3. Finalmente, Hugo Yesid Guevara Pesca hizo presencia el 28 de junio del presente año, en compañía de un nuevo litigante, quien de forma expresa postuló «recusación de no acoger los argumentos por el factor territorial», alegando que el delito se cometió en la ciudad de Villavicencio.
Frente a lo anterior, la Fiscalía se opuso a la pretensión en los siguientes términos:
«(…) No está[n] llamad[os] a prosperar los argumentos puesto que se tiene hasta el momento, se tiene en cabeza de Gachet[á] toda vez que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en donde se inscribe en una o varias anotaciones se señala el folio de matrícula inmobiliaria No 160-38475. (…)»
Por su parte, el Ministerio Público señaló que se estaba frente a una impugnación de la competencia y no ante la figura de la recusación, sumado a ello, advirtió que la consumación del comportamiento se materializó en Gachetá, como quiera que se desplegaron maniobras engañosas que produjeron efectos ante la Oficina de Registro de esa municipalidad, por lo cual se opone a la petición de la defensa.
4. El Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Gachetá se abstuvo de impartir legalidad a la formulación de imputación, tras considerar lo siguiente:
«(…) Atendiendo a la impugnación de la competencia solicitada por la defensa, es necesario que se dirima el presente conflicto de competencia [por] la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Se ordena por secretaría su envío del expediente (…)»
5. El 10 de julio de 2018, el mencionado despacho dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con los artículos 32, numeral 4°, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el debate acerca del funcionario llamado a conocer de las diligencias involucra juzgadores que pertenecen a diferentes distritos judiciales, pues, como lo indicó el agente de la Procuraduría, se trata de una definición de competencia y no de una recusación, puesto que la petición fue equivocadamente postulada por la defensa.
2. En este sentido, ha de aclararse, en primer lugar, que si bien el escenario natural para para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir el asunto sometido a su consideración es la audiencia de formulación de acusación, esa también puede impugnarse en la fase investigativa, dado que el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, prevé tal posibilidad para la formulación de imputación5.
Son múltiples los pronunciamientos6 en los que la Sala ha puntualizado que pese a la facultad de la Fiscalía General de la Nación para elegir el juez de control de garantías, dada la competencia nacional otorgada a esa entidad– reglada en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011-, sin que esa elección haya sido condicionada por el lugar de ocurrencia de la conducta punible, el factor territorial es un criterio preminente porque de esa forma se controla la arbitrariedad de las partes, en particular la facultad del ente investigador para escoger el lugar en donde se llevarían a cabo las audiencias preliminares.
Por ende, el trámite de definición de competencia procede respecto de las audiencias preliminares en los casos en que resulta necesario resolver la controversia sobre los motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se sustenta la escogencia del municipio donde se solicitó la intervención del juez de control de garantías.
3. Teniendo de presente las anteriores distinciones, en el evento que ocupa la atención se advierte la concurrencia de una de las situaciones de razonabilidad referidas en precedencia para que la fiscalía acudiera ante el juez con función de Control de Garantías de Gachetá, en razón al lugar de ocurrencia de los hechos. Así, como atinadamente lo resaltó el Ministerio Público, en su intervención en la audiencia del 28 de junio de 2018, de lo que se puede extraer de las diligencias, la situación fáctica involucra actos que terminaron por surtir efectos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gachetá, donde está registrado en inmueble involucrado, situación que habilita, sin duda, la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de ese lugar para adelantar la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía, en relación con el trámite cursado contra Hugo Yesid Guevara Pesca.
4. Por consiguiente, acorde con lo anotado, se devolverán las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Gachetá y no se asignará el asunto al de Villavicencio, como de forma errada y sin ningún sustentó lo pretendía la defensa.
5. Para cerrar, no puede dejar de advertirse que, la actuación se ha visto seriamente afectada por un cúmulo de actos dilatorios por parte del indiciado y su defensa, de donde emerge que han preferido desechar una postura defensiva razonable por la displicencia al límite de la temeridad, sin que el juzgado realice el mínimo esfuerzo para conjurar ese proceder, por lo que sea está la oportunidad para instar a ese Despacho para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a adelantar el trámite correspondiente, si es del caso, empleando los poderes y medidas correccionales dispuestas en el ordenamiento.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Definir que la competencia para conocer de la formulación de imputación con ocasión del trámite adelantado contra Hugo Yesid Guevara Pesca por el delito de fraude procesal, corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Gachetá, despacho al cual se remitirá la actuación.
Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 18, 39, 53, 89, 151, 180, 183, 211 y 212 cuaderno original.
2 Folio 76 ibídem.
3 Folio 124 ibídem.
4 Folio 143 y 144 ibídem.
5 CSJ, AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y CSJ, AP, 6 ago. 2013, Rad. 41912.
6 CSJ, AP, 26 oct. 2011, rad. 37689; CSJ, AP, 21 ago. 2013, rad. 41921; CSJ, AP, 18 jun. 2014, rad. 43971; CSJ, AP, 21 jul. 2014, rad. 44140; CSJ, AP, 15 oct. 2014, rad. 2014; CSJ, AP, 25 feb. 2015, rad. 45430; CSJ, AP, 11 mar. 2015, rad. 45253; CSJ, AP, 4 may. 2015, rad. 47981; CSJ, AP, 5 ago. 2015, rad. 46349 y CSJ, AP, 22 sep. 2015, rad. 46772; CSJ, AP, 20 may. 2015, rad. 46039; CSJ, AP, 19 ago. 2015, rad. 46271 y CSJ, AP, 27 jul. 2016, rad. 48165.
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