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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP3160-2018
Radicación n.° 53062
Acta 246
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en favor de Milton Hernando Roncancio Rojas contra el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de abril del año en curso, si no fuera porque se advierte violación de garantías fundamentales que hacen procedente decretar la nulidad.
HECHOS Y ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE
1. Los primeros fueron relatados así por el Tribunal en su sentencia:
Ocurrieron en la ciudad aproximadamente a las 12:00 horas del 11 de enero de 2013, cuando agentes de la Policía Nacional en labores de prevención del hurto y la comercialización de celulares robados, observaron a la altura de la Avenida Jiménez calle 13 No. 14-43 en vía pública a una mujer que extrae del bolso un teléfono celular y lo entrega a un joven que se encuentra acompañado de otro ciudadano, quienes proceden a ofrecer para la venta el objeto en los establecimientos del sector.
Ante tal situación los policiales les solicitaron los documentos de identificación determinándose que se trataba de Milton Hernando Roncancio Rojas, Yisel Andrea Martínez Gómez y Fabio Alejandro Ramos Silva. El primero de ellos tenía en su poder el celular y al interrogarle sobre la procedencia del mismo no otorgó respuesta alguna, por lo que los policiales lo tomaron e hicieron una llamada a un contacto que aparecía como “mamá”, donde contestó una persona del sexo femenino que señaló que el día sábado anterior su hija había sido víctima del hurto de su teléfono cuando se movilizaba en un bus de transporte público.
Da cuenta la actuación que los agentes de Policía verificaron a través de la página pública de IMEI Colombia, el No. 01258550035003507270 correspondiente al teléfono en mención y figuraba reportado como hurtado.1
2. El 12 de enero siguiente el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías legalizó la captura de Milton Hernando Roncancio Rojas, Yisel Andrea Martínez Gómez y Fabio Alejandro Ramos Silva, a quienes la Fiscalía les imputó el delito de receptación2. Igual injusto les atribuyó en la acusación3, cuya formulación tuvo lugar el 16 de febrero de 2016 ante el Juzgado 26 Penal del Circuito de conocimiento4, fecha para la cual el abogado Camilo Guiza Rodríguez exhibió poder otorgado por los nombrados para actuar5.
3. La Juez, en la audiencia prevista por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el 20 de junio de 2017, reconoció como defensora de confianza de los procesados a la abogada Luz Libia Cuellar Sánchez, tras la exhibición de los respectivos poderes6, luego de lo cual profirió sentencia.
En ella condenó a Milton Hernando Roncancio Rojas a las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 6.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual a la privativa de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. A los demás acusados los absolvió de responsabilidad7.
4. Apelada la decisión por la aludida profesional del derecho, en favor de Roncancio Rojas, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 6 de abril del año en curso8 y en la audiencia de lectura de fallo, llevada a cabo el 26 de ese mes9, el abogado Camilo Guiza Rodríguez –citado para la diligencia por la Secretaría- interpuso recurso de casación y con posterioridad aportó la demanda correspondiente10.
5. La actuación se remitió a la Corte el 27 de junio posterior y se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 3 de julio último11.
CONSIDERACIONES
La Corporación declarará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la citación hecha por la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá al abogado Guiza Rodríguez (punto 4 del acápite anterior), que a su vez conlleva la repetición de la audiencia de lectura de fallo de segundo grado, surtida el 26 de abril del año en curso. Estas son las razones:
Como se puede evidenciar en el resumen de la actuación procesal que precede, el abogado Camilo Guiza Rodríguez, si bien ejerció la defensa de Milton Hernando Roncancio Rojas a partir de la audiencia de formulación de acusación, por virtud del poder otorgado por el implicado, lo cierto es que ese mandato terminó cuando éste, en la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, designó a otra profesional para que representara sus intereses, y no obra en la actuación un nuevo documento con manifestación contraria.
Conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, el «poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso», y en esta oportunidad el otorgado a la doctora Luz Libia Cuellar Sánchez no tiene tal peculiaridad.
En efecto, en la sesión del 20 de julio de 2017 la abogada Luz Libia Cuellar Sánchez presentó memorial en el que Roncancio Rojas le confirió poder para que asumiera su «defensa en el proceso de la referencia» y, en esos términos, la Juez de conocimiento le reconoció personería. Fue la misma letrada la que promovió la alzada contra la condena emitida en primera instancia.
No obstante lo anterior, luego de resolver la apelación, sin que al proceso se allegara poder distinto –no consta en el expediente-, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá envió citaciones al doctor Camilo Guiza Rodríguez para que concurriera a la audiencia de lectura de fallo12, no así a la abogada Luz Libia Cuellar Sánchez.
Por manera que la defensora elegida por Roncancio Rojas no se enteró de la sentencia y ello le impidió recurrirla en casación.
Así las cosas, con el proceder descrito se vulneró el derecho a la defensa técnica de Roncancio Rojas, pues pese a que en su nombre se acudió en casación, lo cierto es que ello no se hizo por conducto de la profesional del derecho por él seleccionada.
En consecuencia, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal deberá proceder de nuevo a hacer las citaciones correspondientes, atendiendo los correctos sujetos procesales, según lo expuesto, y repetir la audiencia de lectura de fallo. El trámite posterior dependerá de si se promueve el recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de conocer la demanda de casación presentada en favor de Milton Hernando Roncancio Rojas por los motivos expresados en esta providencia.
Segundo. Declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la citación hecha por la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá al abogado Camilo Guiza Rodríguez, lo cual conlleva la repetición de la audiencia de lectura de fallo surtida el 26 de abril del año en curso.
Tercer. En firme esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen para los efectos señalados en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folio 21 del cuaderno del Tribunal.
2 La Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento (cfr. folio 11 de la carpeta).
3 Cfr. Folios 12 a 17 Id.
4 Cfr. Folios 37 a 39 Id.
5 El memorial poder obra a folio 21 de la carpeta.
6 Cfr. Folios 69 a 72 de la carpeta.
7 Cfr. Folios 80 a 94 Id.
8 Cfr. Folios 21 a 29 del cuaderno del Tribunal.
9 Cfr. Folio 20 Id.
10 Cfr. Folios 35 a 47 Id.
11 Cfr. Folios 2 y 3 del cuaderno de la Corte.
12 Cfr. Folios 7 y 16 del cuaderno del Tribunal.