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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
AP3086-2016
Radicación N° 48076
(Aprobado acta N° 153)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor José Francisco Acuña Vizcaya, Magistrado de la Sala de Casación Penal, para conocer del recurso de casación promovido por el defensor de Pedro Ignacio Manrique Herrera y María Patricia Agudelo de Manrique.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El doctor Jorge Córdoba Poveda, apoderado de los procesados, presentó demanda de casación contra la sentencia proferida el 20 de enero del año en curso por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó, con algunas modificaciones, la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad y los condenó como coautores responsables del delito de fraude procesal.
2. El señor Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, mediante auto del 18 de mayo de los cursantes, manifiesta su impedimento para conocer del anterior libelo, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que sostiene una relación de «íntima amistad» con el doctor Córdoba Poveda desde hace más de treinta (30) años, quien además ha sido su maestro y colega, relación que pone en riesgo la imparcialidad de los asuntos que llegan a su conocimiento.
3. Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial».
De acuerdo con lo informado por el señor Magistrado, resulta incuestionable que se estructura la causal invocada, porque al examinar la demanda de casación incoada a nombre de Pedro Ignacio Manrique Herrera y María Patricia Agudelo de Manrique deberá evaluar la postura jurídica de su entrañable amigo y colega, quien funge como apoderado judicial de los procesados.
Por tanto, es necesario apartar del conocimiento de este asunto al doctor José Francisco Acuña Vizcaya en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia.
Se aceptará, entonces, el impedimento manifestado sin que sea necesario realizar sorteo de conjueces, toda vez que no se altera el quórum para decidir.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria