AP2990-2016(43263)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP2990-2016  

Radicación  N°  43263   

(17  de  mayo  de  2016)   

Aprobado  mediante  Acta  No.  151   

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos  mil dieciséis (2016).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  la  solicitud  de  pruebas  elevada  por  el  procesado,  JULIO  ENRIQUE ACOSTA BERNAL, luego de culminar el  período probatorio dentro de la audiencia de juzgamiento.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  Tras recibir autorización para revisar  el  expediente,  el  acusado JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL mediante escrito pidió  solicitar  a  la  Gobernación  de  Arauca la remisión de los planos en archivo  autocad  que,  dice,  aportó  en  la  indagatoria rendida el 17 de diciembre de  2012.   

2.  A  la  luz  de  lo  preceptuado por los  artículos  126  y  127 de la Ley 600 de 2000, el procesado JULIO ENRIQUE ACOSTA  BERNAL   está   habilitado   para  ejercer  el  derecho  de  defensa  material,  sujetándose  a  los  deberes  contenidos  en  el  artículo  145 ibídem que lo  compelen a actuar con lealtad y buena fe.   

Obligación desatendida por el aforado toda  vez  que  la  revisión  detallada de la indagatoria evidencia a la Corte que no  aportó los documentos cuya presencia reclama en el proceso.   

En  la  primera  sesión  de la indagatoria  llevada   a   cabo  el  17  de  diciembre  de  20121,  el procesado ni su defensor  entregaron  a  la  Fiscalía  documentos,  según  la  constancia  dejada en ese  sentido  en  el  acta correspondiente, la cual fue firmada sin observaciones por  el Fiscal Delegado, el sindicado y su defensor.   

En la segunda sesión del mismo día pero a  las        2:00        de       la       tarde2,  el  procesado ACOSTA BERNAL  entregó la siguiente documentación:   

PREGUNTADO:  tiene  algo  más que agregar,  corregir a la presente diligencia.   

RESPUESTA: sí tengo alga más que agregar,  me  había  preguntado anteriormente que la Procuraduría me investigó por este  tema  del  Eco  Parque  y  me  absolvió  porque  no  encontró  ningún mérito  disciplinario,  ese  fallo aparece en el proceso porque mi defensor lo entregó,  de  igual  manera  doctor  yo  quiero dejar constancia de que la gobernación de  Arauca  en mi administración 2004 a 2007 obtuvo la certificación de ISSO 9001,  creo  que  en esta época fue la única Gobernación certificada por Icontec, en  donde  se  demuestra  y  comprueba  la  transparencia  con  que  se  manejó  la  contratación  del  departamento  de  Arauca,  voy  a dejar constancia de la ISO  9001,  de igual forma quiero dejar también constancia de que el contrato 069 de  2006  del  Eco  Parque,  estaba vigente cuando yo salí como gobernador para eso  dejo  el  documento  081 de 2011, que tiene como título acuerdo de transacción  entre  la  gobernación  del  departamento de Arauca y la compañía aseguradora  Cóndor  S.A por medio de la cual asume en calidad de garante el contrato Nº069  de  2006,  dejo  también el certificado de disponibilidad presupuestal Nº4.665  por  $1.938.307.324.97,  que  tiene  como  objeto  la  construcción  de  parque  histórico   y  Eco  turístico  los  Libertadores  en  el  municipio  de  Tame,  departamento  de  Arauca,  también  está el registro presupuestal Nº4.399 por  $1.938.307.324.97,  esa  disponibilidad  y  ese  registro  está  firmado por el  señor  Reynaldo Reyes Ramírez, Profesional Especializado en presupuesto, está  el  acta  de  inicio  firmada  por  el doctor José Antonio Bermúdez Contreras,  Secretario  de  Infraestructura  Física Departamental y el doctor José Ancizar  Gutiérrez,  representante  de  la compañía aseguradora Cóndor S.A., está el  acta  de  suspensión  Nº1  firmada  por  el  señor  José  Antonio  Bermúdez  Secretario  de  Infraestructura  Física Departamental y el doctor José Ancizar  Gutiérrez,  representante  de  Cóndor  S.A  compañía  de  seguros, y entrego  también  un documento en donde aparece la construcción de la primera etapa del  parque  histórico  y  Eco  turístico  los Libertadores en el municipio de Tame  departamento  de  Arauca,  en  donde  aparece unas fotos como dejé yo el parque  cuando  salí  de  gobernador,  aparecen  los  antecedentes,  multas  impuestas,  liquidación  unilateral,  avance  realizado  de  contrato  de obra 069, balance  económico  del contrato 069 y acuerdo de transacción, también anexo el oficio  GASPDBP066  de  Arauca  agosto  8  de  2012, en donde se da la elegibilidad a la  interventoría  firmada  por  Dolka  Luz  Dary, el certificado de disponibilidad  presupuestal  2.554  para  la  interventoría  técnica  del  Eco  Parque de los  Libertadores  por  $142.100.000,  entrego también la constancia llamada detalle  del  proceso  CM-0801-2012 en donde aparece la publicación de la licitación de  la  interventoría en 2 folios, anexo la resolución Nº289 de 2012 por medio de  la  cual  la  administración  departamental  ordena la apertura del proceso del  concurso   de   méritos   según  convocatoria  NºCM-0801-2012,  copia  de  la  resolución  3158 de 2012, por medio de la cual la administración departamental  ordena   la   adjudicación   del   proceso   de  méritos  según  convocatoria  NºCM-0801-2012,  y  su  publicación  en  la  página web, anexo el contrato de  interventoría  354  de 2012 entre el consorcio Eco Parque representado por July  Andrea  Pérez  Villamil,  y  la  Gobernación  de  Arauca,  cuyo  objeto  es la  interventoría  técnica  y administrativa financiera y ambiental a las obras de  construcción  primera  etapa  del  parque  Eco  Turístico Los Libertadores del  municipio  de Tame departamento de Arauca, para demostrar que el contrato 069 de  2006  del Eco parque Los Libertadores de Tame cuando yo salí como gobernador 31  de  diciembre  de 2007, el contrato estaba vigente y que todas estas actuaciones  que  se  han  hecho  por  los siguientes gobernadores demuestran que el gobierno  departamental  hizo  las  cosas bien y la aseguradora se comprometió a terminar  las  obras  establecidas  en  el  contrato  069  de 2006, no tengo nada más que  agregar.  Se  deja  constancia por parte del despacho  que  se reciben en 39 folios fotocopias simples de los documentos anunciados por  el  sindicado,  los  cuales  se  incorporan  a  la actuación. No siendo otro el  objeto  de  la  presente  se  procede  a cerrar esta diligencia una vez leída y  aprobado  por  todos  los  que  han  intervenido  en ella, siendo las 3.30 de la  tarde. (subrayas fuera de texto)   

Y   en   la   de   19   de  diciembre  de  20123,   al  ser  interrogado  acerca  de  los  permisos  expedidos  por  CORPORINOQUIA, JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL respondió:   

…[D]e igual manera, la misma CORPORINOQUIA  que  es  la  encargada  de este tema y ella nos expidió un oficio de fecha 9 de  febrero  de  2006,  en  lo  cual  nos  dice  que  no  era  necesaria la Licencia  Ambiental,  que  el  parque  se  podía construir sin ningún problema. De igual  manera,  la  misma  CORPORINOQUIA  nos  dio  una  licencia  para  construir  los  vertederos  de  agua  que necesitaba este parque, luego todo lo que se ha dicho,  de  que no había licencia, de que no había permiso, no corresponde a la verdad  porque    yo    voy    a   anexarles   al   final   de   la   diligencia   estos  documentos.4   

(…)  

Así mismo se hace constar que el procesado  hace  entrega  de  10  folios  en  fotocopia  correspondiente  a  los documentos  anunciados       en       sus       respuestas.5   

Es palmar que en la injurada el procesado ni  su  defensor,  se  reitera, aportaron los planos echados de menos, por lo tanto,  se  denegará  solicitarlos a la Gobernación de Arauca, pues de hacerlo la Sala  reviviría  etapas  ya  superadas del proceso. Si era importante para la defensa  contar  con ellos debió pedirlos cumpliendo con las formalidades respectivas en  el  traslado  previsto  en  el  artículo  400  de  la Ley 600 de 2000 para esos  efectos,  y  no  ahora  vencido  como  se encuentra el período probatorio en la  audiencia de juzgamiento.   

A  la  postulación  no  se le puede dar el  tratamiento  de  prueba  sobreviniente  por  no  ser ese su sentido, además, se  ignora  qué  hechos pretende acreditar para poder verificar si son necesarios a  fin del esclarecimiento de los hechos.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

No acceder a la solicitud elevada por el ex  Gobernador   de   Arauca,   JULIO  ENRIQUE  ACOSTA  BERNAL,  de  requerir  a  la  Gobernación  de  Arauca,  Secretaría  de  Infraestructura,  copia  de  los CDS  contentivos  de los planos en archivo autocad supuestamente aportados al proceso  en la indagatoria.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  A  folios    194    a    205   del   Cuaderno   original   5   Actuación   de   la  Fiscalía.   

2  A  folios    206    a   2012   del   Cuaderno   original   5   Actuación   de   la  Fiscalía   

3  A  folios   150   a   156   del   Cuaderno  original  5  de  la  Actuación  de  la  Fiscalía   

4  A  folio 154 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía   

5  A  folio 156 del Cuaderno original 5 de la Actuación de la Fiscalía     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *