AP3044-2016(47243)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado ponente  

AP3044-2016  

Radicación N° 47243  

(Aprobado mediante Acta No. 153)  

Bogotá  D.C.,  dieciocho (18) de mayo de dos  mil dieciséis (2016).   

La  Sala  resuelve  el recurso de reposición  interpuesto  por  el  representante  judicial del requerido en extradición JUAN  CARLOS  BURGOS  GARCÍA,  contra la providencia de 6 de abril de 2016, a través  de la cual se negó la práctica de pruebas solicitadas.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota  Diplomática   No.  1153  de  18  de  mayo  de  20121,  la  Embajada  de los Estados  Unidos  de América impetró la detención provisional con fines de extradición  del    ciudadano    colombiano    JUAN    CARLOS    BURGOS   GARCÍA, requerido por la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por  delitos   federales   de   narcóticos,   según   la   Acusación   formal  No.  11-20317-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER    de    29   de   abril   de   20112.   

2.  La  Fiscalía  General  de  la  Nación  mediante Resolución de 25 de mayo de 20123, aclarada el 25  de       octubre       del       mismo      año4,  dispuso la captura con fines  de  extradición  de JUAN CARLOS BURGOS GARCÍA, la que se materializó el 25 de  septiembre  de  2015  por  miembros de la Policía Nacional en las instalaciones  del  Aeropuerto  Internacional  el  Dorado de Bogotá5.   

3.  Por medio de la  Nota  Verbal  No.  2187  de  19  de noviembre de 20156,  la  Embajada  de los Estados  Unidos  de  América  formalizó  la  solicitud  de  extradición de JUAN CARLOS  BURGOS GARCÍA.   

4.  A  su  vez, el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  con  oficio  DIAJI  No  2628  de  19 de  noviembre             de             20157,  dirigido  a  la  Cartera  de  Justicia   y   del   Derecho,   conceptuó   que   para   el  caso  «…  se  encuentra  vigente para las partes, la “Convención de  Naciones  Unidas  contra  el  tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas”,  suscrita  en  Viena  el  20  de  diciembre  de  1988. En ese  sentido,  el  artículo  6,  numerales  4  y 5 del precitado tratado disponen lo  siguiente: (…)».   

De igual manera señaló que en los aspectos  no  regulados  por  esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496  de  la  Ley  906  de  2004,  el  trámite  se  regirá  por  lo  previsto  en el  ordenamiento jurídico colombiano.   

5. Por su parte, el  Jefe  de  la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho,   con   oficio  No.  OFI15-0030372-OAI-1100  de  1º  de  diciembre  de  20158,  remitió  a esta Corporación la solicitud de extradición con la  documentación reunida.   

6.  Una vez la Sala  reconoció  personería  para  actuar  al  defensor  público  designado  por la  Defensoría  del  Pueblo,  para  representar  los  intereses  del requerido JUAN  CARLOS  BURGOS  GARCÍA, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud  de  pruebas,  previsto  en  el  artículo  500 de la Ley 906 de 20049,   término  dentro  del  cual  el  Ministerio  Público  guardó  silencio,  mientras que la  defensa     relacionó     entre     otras     las    siguientes    pretensiones  probatorias:   

          6.1.  Testimonios de los ciudadanos Claudia  Pacheco  Salazar,  Jhon  Jairo Saavedra Clavijo, Rosalba Duque, Rosario Reinoso,  Yolanda  Salazar  de  Pacheco,  Francisco Javier Tinoco, William Martínez, Jhon  Steven  González,  Nancy  García,  «con  el fin de  demostrar  que mi defendido señor JUAN CARLOS BURGOS GARCÍA nunca ha viajado a  los Estados Unidos».   

6.2.  Declaración  del  Agente Especial David Jansen, del Departamento de Seguridad Nacional de los  Estados  Unidos  en  Investigaciones  de Seguridad Nacional, para que aclare los  hechos  por los que es requerido en extradición BURGOS GARCÍA, como quiera que  «da  un  concepto o versiones que no se ajustan a la  realidad,  ya  que según conversación con mi defendido, nunca ha viajado a los  Estados  Unidos, mucho menos que haya participado en la embarcación o envío de  narcóticos».   

7. Mediante auto de  6  de  abril  de  2016,  esta Sala no accedió a la práctica de las mencionadas  pruebas,  al  no  constatar la utilidad que tendrían con los parámetros en que  se  desenvuelve  el  concepto,  pues  la  participación de la Colegiatura en el  trámite  de  extradición  no se orienta a comprobar si los cargos imputados se  materializaron,  si  el  solicitado  es  responsable o si los medios probatorios  acopiados  son  suficientes para construir una decisión desfavorable, pues esos  aspectos  son ajenos al objeto del concepto, por tratarse de temas que deben ser  reivindicados    por   la   defensa   en   el   proceso   penal   base   de   la  solicitud.   

8. Inconforme con la  anterior   determinación,  el  defensor  del  requerido  interpuso  recurso  de  reposición,  insistiendo  en  la necesidad de decretar los citados testimonios,  pues  resultarían  pertinentes  y  conducentes  para demostrar que el implicado  nunca  se  ha  trasladado  al  territorio  norteamericano,  por  lo que no puede  atribuírsele  hechos  delictivos  cometidos en un país en el que no ha estado,  por  tanto, solicita reponer el auto impugnado, y en su lugar, acceder al pedido  probatorio.   

CONSIDERACIONES  

1. Con el propósito  de  definir  la  viabilidad  de revocar la determinación atacada, cabe precisar  que  el  recurso  de  reposición  es  un instrumento de carácter procesal para  conseguir  de  quien  adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin  de  enmendar  los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por  el  cual  corresponde  al  inconforme  especificar  los  errores que a su juicio  contiene  la  decisión,  así  como  suministrar  los  argumentos de hecho y de  derecho con los cuales pretenda patentizarlos.   

2. Por lo anterior,  procede  la  Sala  a  reexaminar la decisión impugnada de cara a los argumentos  expuestos  en  la  sustentación al recurso horizontal presentado por la defensa  de  JUAN  CARLOS  BURGOS  GARCÍA,  quien  es  requerido  en extradición por el  Gobierno  de  los Estados Unidos de Norteamérica, para responder por delitos de  narcotráfico,     en     razón     de     la     Acusación     Formal     No.  11-20317-CR-MIDDLEBROOKS/GARBER  de  29  de  abril de 2011, dictada por la Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para el Distrito Sur de Florida, por hechos  ocurridos  entre  «aproximadamente abril de 2008, la  fecha  exacta  la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta el 5 de julio de  2008,  o  alrededor  de  esa  fecha,  en  el Distrito Sur de Florida, y en otros  lugares».   

3. Así, encuentra  la  Corte  que  el  recurrente  insiste  en  pregonar la necesidad de ordenar la  práctica   de   los   testimonios   solicitados,   argumentando  que  resultaba  indispensable   probar   que   el   requerido  nunca  ha  estado  en  territorio  estadounidense,  y  en  ese  orden,  no  puede endilgársele la comisión de las  conductas delictivas por las que es pedido en extradición.   

4. A partir de ahí,  la  Sala  debe desestimar lo argüido en el escrito de reposición, toda vez que  la  censura  no  es  más que un alegato tendiente a refutar la existencia de la  conducta  delictiva  por  la cual es requerido BURGOS GARCÍA por el Gobierno de  los  Estados  Unidos,  insistiendo  en  los argumentos plasmados en la petición  inicial  de pruebas, sin que en momento alguno se hayan desarrollado las razones  fácticas  o  jurídicas  demostrativas  de  los  defectos  o  carencias  en que  incurrió la providencia impugnada.   

No  plasmó el censor los motivos de disenso  frente  a  la  decisión  atacada,  como  era su deber al entablar el recurso de  reposición,  el  cual  se  reitera,  está  encaminado a que el funcionario que  dictó  la  determinación  reprobada,  enmiende eventuales errores que obren en  ella.   

Y  es que el recurrente no puede limitarse a  recalcar  el reexamen de la controversia, en tanto le asiste el deber de ofrecer  mejores  y  mayores  argumentos  que  conduzcan  a aceptar que se hace necesario  revocar,  modificar,  aclarar  o adicionar la decisión atacada, lo cual en este  caso no ocurrió.   

5.  La  defensa  simplemente  insiste  en  que  JUAN  CARLOS  BURGOS  GARCÍA  no  ha  estado  en  territorio  estadounidense,  y  de  ahí  que  no es autor ni responsable de los  cargos  formulados  por  las  autoridades  judiciales  de  Estados  Unidos, cuyo  aspecto  y contrario a lo señalado por éste, escapa de la competencia asignada  a  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el  trámite  de extradición, de conformidad con preceptuado en el artículo 502 de  la Ley 906 de 2004.   

En la providencia reprobada, claramente se le  indicó  al  interesado  que tales pretensiones hacen parte de generalidades que  la   defensa   considera   relevantes  para  la  demostración  de  ausencia  de  responsabilidad  del  requerido  en  el  asunto  penal por el que es solicitado,  siendo  ese  un  aspecto ajeno de pronunciamiento por parte de esta Sala, ya que  ello  implicaría  una  intromisión  indebida  en la  autonomía  de  la  justicia  de  otro  país  y  de  la  soberanía estatal del  mismo.   

6.  Entonces, como  los  argumentos  traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad  de  controvertir  los  motivos  que  sustentaron  la  providencia  recurrida, lo  procedente es que ésta se mantenga incólume.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

NO   REPONER  la  decisión  de  6  de abril de 2016, mediante la cual se negaron por improcedente  las  pruebas  solicitadas  por  el  defensor  del  requerido  JUAN CARLOS BURGOS  GARCÍA   de   conformidad   con   lo  expuesto  en  la  parte  motiva  de  esta  providencia.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Fls.  7-10 Carpeta anexa.   

2 Fls.  107-109 ibídem   

3 Fls.  30-32 ibídem.   

4 Fls.  27-29 ibídem   

5 Fls.  16-22 ibídem   

6 Fls.  41-46 ibídem.   

7  Fl.  33-34 ibídem.   

8 Fls.  1-2 C.O. Corte   

9 Fl. 14  ibídem     

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