AP3025-2016(47800)

2016

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP3025-2016  

Radicación N° 47800  

Aprobado acta N° 153  

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos  mil dieciséis (2016).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte se pronuncia sobre la petición de  práctica  de  pruebas  presentada  por  la  defensa  dentro  del trámite de la  extradición  de  la  señora  Alejandra  María  Mora  Uribe,  solicitada  por  el  Gobierno  de  los Estados  Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Notas Verbales números 2284 y  423  del  3  de  diciembre  de  2015  y 11 de marzo de 2016, respectivamente, la  Embajada  de  los  Estados Unidos de América en Bogotá formalizó la solicitud  de  extradición  de  la ciudadana colombiana Alejandra  María  Mora  Uribe,  identificada  con  la cédula de  ciudadanía número 1.084.731.229.   

2.  Mediante resolución del 15 de diciembre  de  2015,  el  Fiscal  General  de  la  Nación  ordenó la captura con fines de  extradición  de  la  señora  Mora  Uribe, la cual se hizo efectiva el 18 de enero de 2016.   

3. El 17 de marzo siguiente el Ministerio de  Justicia  y  del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de  su    homólogo   de   Relaciones   Exteriores,   hizo   llegar   la   autoridad  extranjera.   

4. Ante el silencio de la persona requerida,  la  Defensoría  del  Pueblo  le  designó  un  abogado para que la asista en el  trámite,  luego  de  lo  cual  se  corrió  el  traslado  de ley para solicitar  pruebas.   

5. El profesional solicita que la Corte tenga  como  pruebas  las  aportadas  por  la  autoridad  extranjera,  se  oficie  a la  Registraduría  del  Estado  Civil  para  establecer  la identidad de la persona  requerida  y  a  la  Fiscalía,  tribunales y demás autoridades que administran  justicia   para  que  informen  si  contra  la  última  cursan  o  han  cursado  investigaciones.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  En  el  trámite  de la extradición, la  actuación  de  la  Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por  la  autoridad  extranjera  solicitante  cumple  las  exigencias  formales de que  tratan  los  artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley  906  del  2004),  en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política,  contexto  dentro  del cual las pruebas que se reclamen deben apuntar a dilucidar  o controvertir tales aspectos.   

2.   Sobre  la  identidad  de  la  persona  requerida,  de  los  documentos  enviados por el tribunal estadounidense y de la  actuación  surtida  en  la  Fiscalía  y en la Corte parecen surgir suficientes  elementos   de   juicio   que,   en   su  momento,  permitirán  establecer  ese  aspecto.   

Por lo demás, respecto del tema específico  de  los  datos  existentes en la Registraduría sobre la identidad de la señora  Mora  Uribe,  ellos  fueron  allegados  y  valorados  por  el  perito  en  dactiloscopia, según se observa a  folios 14 y siguientes de la carpeta anexa.   

3.  La  Corte  ha aceptado que, a efectos de  salvaguardar  los  derechos  del  ciudadano  a  la  cosa juzgada y al non bis in  ídem,  hay lugar a admitir y valorar elementos que conduzcan a establecer si la  persona  requerida en extradición ha sido o está siendo juzgada en Colombia en  razón de los mismos hechos descritos en la acusación extranjera.   

Pero  esa  pretensión  exige que la defensa  aporte  los  elementos  de juicio que aspira tengan ese alcance o que suministre  los   datos  concretos  del  despacho  judicial  que  adelanta  o  adelantó  el  respectivo  juicio,  pero lo que no puede suceder, y llama al rechazo, es que se  especule   y  reclame  que  la  Corte  intervenga  ante  todas  las  autoridades  judiciales del país averiguando ese aspecto.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.     No  practicar  las  pruebas  solicitadas  por  el  señor  defensor.   

Procede el recurso de reposición.  

2. En firme esta decisión, córrase traslado  a  los  intervinientes,  para  que  dentro  del término de que trata el último  inciso  del  artículo  500  de  la  Ley  906 del 2004 presenten sus alegatos de  conclusión.   

Notifíquese y cúmplase.  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Presidente  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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