Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP295-2016
Radicado N° 47343.
Aprobado acta No. 19.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por quien dice representar a FRANCISCO VIDERMAN SÁNCHEZ FRANCO, dentro del proceso que se siguió en contra de este por el delito, en concurso homogéneo sucesivo, de actos sexuales con menor de 14 años, que culminara con sentencia condenatoria a 10 años de prisión, proferida el 23 de septiembre de 2014, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad en decisión del 24 de junio de 2015.
HECHOS
Fueron narrados en la sentencia de primera instancia, así:
Dio inicio a la presente investigación la denuncia formulada el 18 de noviembre de 2013 por la señora L.D.P. en calidad de madre del adolescente J.D.P.P. dando cuenta de que su vecino FRANCISCO VIDERMAN SNACHEZ FRANCO había abusado sexualmente del menor, a quien le hacía tocamientos en el cuerpo, le metía el dedo por la nalga, le decía que le chupara el pene y a su turno se lo chupaba, dándole a cambio $1.000 0 $2.000. Escuchado en entrevista forense el menor refirió que los abusos iniciaron como un juego en el que VIDERMAN intentaba cogerle su pene con la mano, que luego le ofrecía dinero a cambio de que se dejara tocar, manifestando que ello ocurría en el baño o en la habitación del inmueble habitado por el sujeto, cuando estaba construyendo la edificación de dos pisos, hechos sucedidos casi a diario, que le metía el dedo en el “jopo” pero que “adentro no era capaz” que intentaba meterle el pene pero le dolía agregando que esos hechos duraron aproximadamente dos años, el último evento en el mes de noviembre de 2013. Hechos acaecidos en la casa de habitación del indiciado, ubicada en el barrio Manrique de esta ciudad y dos veces en el poblado.
ACTUACIÓN PROCESAL
Conforme lo narrado, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación y, consecuentemente, el 2 de abril de 2014, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyeron a FRANCISCO VIDERMAN SÁNCHEZ FRANCO, los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con la conducta punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Luego de realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, fueron emitidos los fallos reseñados al inicio, en los cuales se absolvió al acusado del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y se le condenó por un concurso homogéneo sucesivo de ilicitudes de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
LA DEMANDA
El abogado Darío Arango Barrientos, advierte que recurre a la causal consagrada en los numerales quinto y sexto del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que remiten a la actuación delictuosa del juez o de un tercero y a la prueba falsa como fundamento de la condena.
A fin de soportar lo propuesto, el demandante se ocupa de advertir cómo, en su sentir, la defensora pública con la que contó el acusado en el juicio, no realizó lo suficiente para demostrar que el trámite procesal se adelantó producto de una “falsa denuncia”, consecuencia de que la fiscal del caso citara en su despacho a la víctima y su madre, a fin de instruirlas acerca de cómo deberían rendir su “próxima declaración”.
A renglón seguido, se ocupa de examinar las pruebas aportadas en el juicio oral, para de allí, conforme su particular e interesada óptica, delimitar las que entiende irregularidades consignadas en los elementos de juicio tomados en cuenta para emitir el juicio de responsabilidad penal.
Así mismo, resumió la intervención del agente del Ministerio Público en el alegato de cierre y advirtió que los esfuerzos de la defensora anterior del condenado fueron “tímidos” en el cometido de demostrar la “furia” que acompañó a la madre del afectado en la denuncia. Añade que no existió “ningún asomo de prueba en contra de Francisco Viderman Sánchez Franco para condenarle”, en sustento de lo cual interpreta lo ocurrido y los que entiende torvos motivos de la madre de la víctima para vincular penalmente al condenado.
Dice el profesional del derecho, que los delitos supuestamente ejecutados por la fiscal del caso –al asesorar en su declaración al afectado y su progenitora- se resumen en prevaricato, fraude procesal, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, detención arbitraria, abuso de autoridad, falso testimonio y secuestro.
Pide, acorde con lo resumido, que se decrete la nulidad de los fallos de condena y sea dispuesta la libertad incondicional de su apoderado judicial.
Como anexos del escrito introductorio, el demandante presenta los siguientes:
1. Poder otorgado por el condenado al abogado DARÍO ARANGO BARRIENTOS, para que represente sus intereses ante la Fiscalía General de la Nación, respecto de denuncia penal instaurada en contra de Alberto Medina Salinas, Martha Lucía Olaya y Juan Fernando Medina Olaya.
1. Copias de los fallos de primera y segunda instancias.
1. Copias de las actas de las audiencias adelantadas en el trámite procesal, en especial, de la de juicio oral, en la cual se resumen los testimonios recogidos allí.
1. Constancia de ejecutoria de la sentencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Dado que la acción de revisión, como mecanismo excepcional y extraordinario, busca derrumbar la intangibilidad de la cosa juzgada, para su postulación es necesario cumplir con estrictos requisitos, en ausencia de los cuales surge indefectible la inadmisión de la demanda.
Por regla general, conforme lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión opera contra sentencias condenatorias ejecutoriadas.
Ello ocurre aquí, dado que los fallos de primera y segunda instancias que condenaron al acusado FRANCISCO VIDERMAN SÁNCHEZ FRANCO, en calidad de autor de varios delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, se encuentran ejecutoriados, como así se desprende de las certificaciones provenientes del juzgado de ejecución de penas que vigila la sanción impuesta.
Empero, los dichos requisitos esenciales no se focalizan apenas en dicha ejecutoria, sino que reclaman de legitimación, información y adecuada fundamentación, pues, sobra anotar que la acción especialísima no representa un escenario ordinario para discutir las razones que llevaron a emitir la decisión cubierta con el manto de la cosa juzgada, sino el medio efectivo que faculta derrumbarla una vez determinado que los postulados de justicia fueron desatendidos.
A esos efectos, entonces, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, advierte legitimados para presentar la acción de revisión, al Fiscal, el Ministerio Público y el defensor, cuando tengan interés jurídico y hayan sido reconocidos dentro de la actuación penal.
También la norma permite que la demanda se instaure por los “demás intervinientes”, dígase el condenado, pero en este caso reclama, para interponerla directamente, que “fueren abogados en ejercicio”.
No es la acción de revisión, sin embargo, uno de los escenarios excepcionalísimos que permiten la intervención de agentes oficiosos en favor del condenado, pues, siempre se hace indispensable que este, a través del respectivo poder, otorgue su anuencia para que el proceso finiquitado sea removido.
Está claro que la representación judicial por parte de un profesional del derecho, cuando se trata de agenciar asuntos ante la justicia penal, reclama siempre de la anuencia de quien soporta el trámite penal o, como aquí sucede, busca derrumbar la cosa juzgada del asunto fallado en disfavor suyo, por la potísima razón que es él quien directamente posee interés para el efecto y la voluntad encaminada a dicho fin, sin que sea posible suplir ese interés o voluntad, salvo muy contadas excepciones, que desde luego no dicen relación con la acción de revisión.
Al efecto, el artículo 229 de la Carta Política dispone que “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia” y advierte que “La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”, estableciendo así de manera general el derecho de postulación que, incluida la acción de revisión, exige de título profesional.
Era preciso, como ya ha sido expuesto reiteradamente por la Sala1, otorgar un poder especial al abogado para que se entienda que de verdad representa el interés del condenado y no apenas el suyo propio.
En los anexos de la demanda presentada por el abogado Darío Arango Barrientos, se anexa un poder, pero el mismo se refleja ostensiblemente distinto al que debe acompañar la demanda de revisión –que exige expresa y cabal autorización para este efecto-, pues, va dirigido exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación y se encamina únicamente a que ante el ente investigador el profesional del derecho represente los intereses del poderdante en lo que atiende a “la denuncia penal que he presentado en contra de ALBERTO MEDINA SALINAS, MARTHA LUCÍA OLAYA Y JUAN FERNANDO MEDINA OLAYA, en la cual he solicitado medidas precautelativas de embargo y secuestro de bien inmueble”.
Evidente la desarmonía en el destinatario del poder y el objeto del mismo, es obvio que por su intermedio no está facultado el abogado para acudir ante esta jurisdicción a reclamar la invalidez de las sentencias ejecutoriadas que fueron proferidas en contra de FRANCISCO VIDERMAN SÁNCHEZ FRANCO.
El que actúa como accionante en revisión, debe estar legitimado y el abogado Darío Arango Barrientos, no cuenta con esa legitimación para demandar o accionar en nombre y representación del condenado SÁNCHEZ FRANCO.
En consecuencia, la Sala inadmitirá el escrito, porque el profesional del derecho que dice representar al interviniente legalmente autorizado para promover este trámite, no está legitimado para actuar en su nombre y representación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada por el abogado Darío Arango Barrientos, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Entre otros, consultar Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos del 23 de febrero de 2006. Rdo. 24960; del 9 de junio de 2010, Rdo. 32246; del 21 de septiembre de 2011, Rdo. 36398; y, del 18 de abril de 2012, Rdo. 38577.