AP2898-2015(37098)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP2898-2015  

Radicación  N°  37098   

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos  mil quince (2015).   

VISTOS  

Decide  la Sala las solicitudes de nulidad y  práctica  de pruebas elevadas por los sujetos procesales en la causa adelantada  en  contra  del  ex  Representante  a  la  Cámara, DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ,  presentadas previo a la realización de la audiencia preparatoria.   

ANTECEDENTES  

1.  En el traslado previsto por el artículo  400  de  la  Ley  600  de  2000,  los sujetos procesales elevaron las siguientes  peticiones:   

1.1.  La Procuraduría Cuarta Delegada para  la Investigación y el Juzgamiento Penal.   

1.1.1. Oficiar a la División Administrativa  de  la  Cámara  de  Representantes  para  que  informe  si  a  partir del 26 de  noviembre  de 2007, día de la entrega al acusado del vehículo Toyota de placas  OHK-261,  estuvo  parqueado  en  los estacionamientos del Congreso, de ser así,  hasta cuándo, o si fue retirado de inmediato para su uso normal.   

Además,  envíe  copia  de  los  videos de  seguridad  en  los  que  se  pueda  observar la entrada y salida de la camioneta  desde    esa    fecha    y   hasta   mediados   de   diciembre   del   año   en  referencia.   

Pretende con ello averiguar si el automotor  fue  movido  por  el  aforado o su conductor pese a las averías. Evidenciar que  pese  a  su  mal  estado  podía  ser  usado normalmente, o que, como lo asegura  CÉSAR  AUGUSTO GALEANO RAMÍREZ, tras varios días lo sacó y condujo al taller  cumpliendo órdenes del procesado.   

1.1.2.  Ampliar  el  testimonio  de  CÉSAR  AUGUSTO  GALEANO  RAMÍREZ  con  el  objeto  de  aclarar  las falencias surgidas  después  de  su  testimonio,  en particular las relacionadas con la fecha de su  desvinculación,  las  motivaciones  de ese acto y las circunstancias de tiempo,  modo  y  lugar en las cuales se produjo, atendiendo a que de su dicho surgió la  imputación  al  aforado cuando aseguró haber recibido orden de BUSTILLO GÓMEZ  de llevar al taller tanto la camioneta como el Mazda.   

2.2.  El  acusado  DAIRO  JOSÉ  BUSTILLO  GÓMEZ.   

2.1.1.  Se  oficie  a la Policía Nacional,  Oficina  de  Correspondencia,  encargada  de  la  seguridad  de  la  Cámara  de  Representantes,  para que certifique si durante el período comprendido entre el  27  de  noviembre  de  2007  y el 20 de julio de 2011, ORLANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ  ingresó  a sus instalaciones, en caso de ser así, quién lo autorizó y a qué  oficina se dirigió.   

2.2.2.  Pedir  a  las  oficinas de AVIANCA,  sección  pasajeros,  sede  en  Bogotá,  informe si DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ  viajó  por  esa  aerolínea  entre  octubre  y diciembre de 2007 en el trayecto  Cartagena-Bogotá  y  viceversa,  en  caso  positivo, en cuántas oportunidades,  determinando las fechas y horas de los vuelos.   

2.2.3.  Solicitar  a  los  Juzgados Civiles  Municipales  de  Bogotá,  comuniquen  si en su contra fue presentada demanda de  proceso  ejecutivo  por  ORLANDO  VÁSQUEZ VÁSQUEZ desde enero de 2008 hasta la  fecha, en caso asertivo, concretar cuál es su estado actual.   

2.2.4. Demandar del Director Administrativo  de  la  Cámara  de  Representantes  haga saber si desde el año 2008 hasta hoy,  VÁSQUEZ  VÁSQUEZ  presentó reclamación para que le cancelaran la reparación  del  Toyota  de  placas  OHK  261  y  el  parqueadero del Mazda OBD 893, en caso  asertivo, a partir de qué fecha y en cuántas ocasiones.   

Adicionalmente,  precise  si  al momento de  entregar  un  vehículo  para el transporte y seguridad de un Representante a la  Cámara,  se  hace  en  buen  estado  o por el contrario sin estar apto para ser  transportado.   

2.2.5. Oficiar al Director Administrativo de  la  Cámara  de  Representantes,  División  de  Bienes y Servicios, pidiéndole  informe  si  el  vehículo Mazda OBD 893 aparece en el inventario de bienes bajo  la  custodia  de  DAIRO  BUSTILLO  GÓMEZ desde noviembre de 2007 hasta el 20 de  julio  de  2010, en caso  negativo, a qué dependencia o funcionario estaba  adscrito.   

2.2.6.  Instar  al Secretario General de la  Cámara  de  Representantes  haga  saber,  con  arreglo  a la Ley 5 de 1992 y la  Constitución  Política,  cuáles  son  las  atribuciones desempeñadas por los  Representantes a la Cámara.   

Pruebas  con las cuales aspira demostrar su  inocencia en los cargos que se le imputan.   

Solicitud de nulidad.  

Estima el peticionario, vulnerado el debido  proceso  y quebrantado el numeral 1º del artículo 306 de la Ley 600 de 2000 en  el  curso  de  la  instrucción,  razón  por  la  cual  solicita  se decrete la  invalidez  de  lo actuado por falta de competencia de esta Corporación, fundado  en los siguientes argumentos:   

Al tenor de lo normado por el artículo 75-7  de  la Ley 600 de 2000, esta Sala conoce de las investigaciones y juzgamiento de  los  congresistas,  facultad  que  conserva  con  el  cese  del ejercicio de las  funciones  cuando  la  conductas  están  conectadas  con  el  desempeño de las  funciones.   

La Ley 5ª de 1992 en sus artículos 20, 51,  305  y  concordantes,  señalan  las  atribuciones  de  los  Representantes a la  Cámara  sin  ser  posible  endilgar  funciones no reglamentadas, como ocurre en  este  caso,  ya  que  la tenencia y custodia del vehículo no es una atribución  inherente al desempeño de sus facultades.   

La  misma Sala, asegura, sostiene en varias  jurisprudencias,  las  cuales  no  identifica, que la simple tenencia de un bien  por  un  servidor  público no es indicativa de serle atribuible a sus funciones  pues  este  elemento  no  es indispensable para el desempeño de las facultades,  simplemente  es  un  medio  de  transporte  sin  injerencia en su desempeño, es  decir,   con   o  sin  vehículo  las  potestades   son  señaladas  en  el  ordenamiento jurídico.   

En  ese  orden, asegura, a partir del 20 de  julio  de  2010  fecha  en  que cesaron sus funciones,  la Corte perdió la  competencia  para  investigarlo  y  juzgarlo,  razón  por  la  cual  reitera su  solicitud  de nulidad de todo lo actuado con base en la causal 1ª del artículo  306 de la Ley 600 de 2000.   

2.3.    Defensor    de    oficio    del  imputado.   

2.3.1. Recibir declaración a JOHN GIRALDO,  al   parecer   empleado   de   la  División  de  Servicios  de  la  Cámara  de  Representantes,  encargado  del  recibo de los automotores de esa dependencia en  septiembre  de 2011, para que refiera el estado en que observó se encontraba el  Mazda  OBD-893  en  el  taller  RIMAG  y  después al recibirlo en la Cámara de  Representantes;  y  aporte las fotografías que dice la doctora MARITZA GONÁLEZ  VALVERDE le tomó al automotor.   

De  acuerdo  con  la  doctora  GONZÁLEZ el  vehículo  fue  visto  por  ella  y sus compañeros en estado de deterioro en el  taller  y  luego arreglado, circunstancias contraria al contenido de la denuncia  y  de  la  acusación,  pues  carece  de lógica que el propietario del taller y  quien  se  reputa  acreedor de la Cámara de Representantes o del acusado,   haya  invertido  dinero  en  arreglos  a un bien no solo ajeno sino entregado en  prenda, según la acusación.   

Por   consiguiente,   estima   necesario  establecer  cómo  y de qué forma ocurrió ese hecho y acreditar el real estado  en que fue recibido el rodante por la Cámara de Representantes.   

2.3.2.  Decrete la práctica de un dictamen  pericial   sobre   el   precio  del  uso  del  bien  supuestamente  “apropiado  temporalmente  por  el  acusado”, para determinar el monto del daño causado a  la  administración  pública,  y  que  el  acusado pueda obtener la atenuación  punitiva de que trata el artículo 401 del Código Penal.   

Aunque  el  bien  fue  recuperado  por  la  administración  y  por  ende  es  físicamente imposible que su defendido pueda  hacer  cesar  el  mal  uso,  el  daño  real  se  contraería  a  los perjuicios  ocasionados  por  el  mal  uso,  del  cual el procesado tiene derecho a saber su  cuantía   para   decidir   si   está   en   capacidad  de  reintegrarlo  a  la  administración.    

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  De la solicitud de nulidad invocada por  el acusado.   

La  Sala no encuentra irregularidades en el  trámite  del  sumario  en particular por falta de competencia para investigar y  acusar  al  aforado,  como  éste  lo  plantea  fundado  en  que  dentro  de las  atribuciones  que  tenía  como  Representante  a  la  Cámara  no  estaba la de  custodiar   los  vehículos  a  él  entregados para su uso, de modo que al  perder   la   investidura   con   ocasión  de  la  finalización  del  período  constitucional, se habría extinguido dicha prerrogativa.   

El  instituto de las nulidades se encuentra  reglado  por  los  artículos  307  al  309 de la Ley 600 de 2000, imponiendo al  funcionario  judicial  el  deber  de  decretarlas  de  oficio  desde  momento de  presentarse  la  causal,  y  disponer reponer la actuación que dependa del acto  anulado  con el fin de subsanar el defecto, en el mismo instante que advierta la  existencia  de  alguna  de  las  causales previstas en el artículo 306 ibídem;  además,  faculta  a los sujetos procesales a pedirlas en cualquier estado de la  actuación  determinando  la  causal  y  las  razones en que se funda, sin poder  formular  una  nueva  sino  por motivos distintos o hechos posteriores, salvo en  casación.   

A  su  turno,  el  artículo  400  ibídem  prescribe  que  con  la  ejecutoria  de la resolución de acusación comienza el  juicio  y  adquieren  competencia los jueces encargados del juzgamiento. Al día  siguiente  de  recibido  el proceso el cuaderno original quedará a disposición  común  de  los  sujetos  procesales  por  el término de 15 días hábiles para  preparar  las  audiencias  preparatoria  y pública, solicitar las nulidades con  origen  en  la  etapa de la investigación, obviamente no decididas pues como ya  se  vio  está  prohibido  formular  una  nueva  solicitud con fundamento en los  mismos hechos.   

Es  decir,  en  la  etapa  del  juicio  las  nulidades  con  génesis  en  la instrucción sólo pueden ser invocadas por los  sujetos  procesales  en  el  traslado para alistar la audiencia preparatoria, so  pena  de  fenecerles  la  oportunidad,  salvo  en  el  recurso extraordinario de  casación1   

Para  la  Sala  es  incontrastable  que  el  punible  de  peculado  por  uso  endilgado  al  acusado guarda relación con las  atribuciones  que como Representante a la Cámara cumplía. En tratándose de un  delito   propio,   por   tanto,  de  sujeto  activo  cualificado,  ha  sostenido  pacíficamente,  no  cabe  duda  sobre su competencia para investigar y juzgar a  los  ex  congresistas  a  quienes  se les endilgue este tipo de injusto, por ser  claro  el  nexo  entre  la  conducta  delictiva  y  las  funciones  a  la sazón  desempeñadas,   dado   que   es   de   su   esencial   el   abuso   del   poder  público2.   

No ocurre lo mismo en los delito comunes en  los  cuales  generalmente no admiten la prórroga del fuero excepto en los casos  en  los  que  el  delito gurda vínculo estrecho con las funciones, sin importar  que  hubiese  iniciado  con  antelación  a  la  fecha  de  asunción al cargo o  consumado con posterioridad a la dejación del mismo.    

En  este  caso,  se  itera, es obvio que la  entrega  del  vehículo  Mazda  se  hizo con ocasión del cargo ostentado por el  procesado  de  Representante a la Cámara y para el ejercicio de las funciones a  él  discernidas  por  la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992, mientras  la camioneta era puesta en condiciones óptimas para su uso.   

Contrario  al  parecer del acusado para que  proceda  la  extensión  del  fuero  no  es  necesario  que  la conducta punible  literalmente  materialice  una  de  las  funciones  atribuidas, basta que guarde  relación  con  una  de  las  previstas  en el ordenamiento jurídico y, en este  evento,  es  claro  que  la  administración  del  vehículo le fue entregada al  incriminado  por  razón   del  cargo ostentado y para el desempeño de sus  potestades.   

Este  tema  fue abordado ampliamente por la  Sala  en  la resolución de acusación al momento de analizar la concurrencia de  los ingredientes del tipo penal.   

En  ese orden, evocó que de acuerdo con la  Resolución  No.   2217  expedida  por  la  Mesa Directiva de la Cámara de  Representantes  el  26  de  noviembre de 2007, la camioneta Toyota de placas OHK  261  le  fue asignada al procesado para la atención de las funciones propias de  esa  dignidad,  y  el  Mazda  de  placas  OBD  893  entregado  por el Jefe de la  División  de  Servicios  el  28 de  noviembre del mismo año en calidad de  préstamo   en   espera   que  fuera  habilitada  la  camioneta,  es  decir,  la  administración  del  rodante indebidamente usado le fue entregada por razón de  las funciones.   

Dio  por  probado  que  la camioneta le fue  adjudicada  y el Mazda entregado mientras era arreglada aquella, en virtud a las  atribuciones  que  en  ese momento cumplía como Representante a la Cámara, con  la  incorporación  de  la  Resolución No. 2217 de 26 de noviembre de 2007, por  medio de la cual fue reasignado el vehículo Toyota al procesado.   

Asimismo,   que   por   virtud   de   la  administración  recibida el procesado tenía la facultad de gobernar, dirigir y  controlar   su  uso  adecuado,  lo  que  conllevaba  el  cuidado,  vigilancia  y  protección para mantenerlo en buenas condiciones.   

Igual, consideró sucedía con la entrega en  préstamo  del  Mazda OBD 893 mediante acta suscrita el 28 de noviembre de 2007,  en   tanto   la   camioneta   era   puesta   en  condiciones  óptimas  para  su  uso.   

Concluyó  que  el  nexo funcional entre la  administración   de   éste   automotor  y  las  facultades  del  aforado  como  congresista  no  admiten discusión, el cual lo legitimaba para usarlo, cuidarlo  y protegerlo con miras a preservar su buen estado.   

Adujo  respecto a la postura del acusado en  esa misma decisión:   

“Así  el  automóvil  no  hubiese  sido  entregado  con  una resolución expedida por la Mesa Directiva como ocurrió con  la  camioneta,  como  lo  reclama  el procesado, sino mediante acta de entrega y  recibo  signada por el Jefe de la División de Servicios por orden expresa de la  Presidencia   de   la  Cámara  de  Representantes,  ello  en  nada  degrada  la  concurrencia  de  este  elemento  normativo,  si  se  tiene  en  cuenta  que  la  administración  fue  entregada  no  solo  por  virtud  de  las funciones que el  aforado  desempeñaba  sino  a  través  del  propio  Presidente  de esa Célula  Legislativa.  Con ese acto se le transmitió las mismas facultades puesto que la  entrega  en préstamo se hizo para suplir la ausencia de la camioneta adjudicada  mientras  era  puesta  en condiciones de idoneidad para utilizarla en desarrollo  de las atribuciones de congresista.   

Es  obvio  que  si la Sala tradicionalmente  viene  admitiendo  la  concurrencia  de este elemento cuando la administración,  tenencia  o custodia se produce de hecho derivada del ejercicio de las funciones  legalmente  conferidas,  con  mayor razón concurrirá en casos como el presente  cuando  la  entrega se hace tomando en cuenta la persona y las facultades en ese  instante  desempeñadas  por  él, por disposición escrito del mismo Presidente  de la Cámara de Representantes.   

Es  clara  entonces  la  relación  de  la  conducta   punible   con  las  funciones  que  el  procesado  desempeñaba  como  Representante  a  la  Cámara,  motivo  suficiente para negar la nulidad por él  solicitada.   

2. De las peticiones de pruebas:  

2.1. Por el acusado.  

Atendiendo  la  pertinencia,  conducencia,  racionalidad y utilidad, se decreta la práctica de las siguientes:   

2.1.1.  Solicitar  a  la Policía Nacional,  Oficina  de  Correspondencia,  encargada  de  la  seguridad  de  la  Cámara  de  Representantes,  informe  si  durante  el  período  comprendido  entre el 27 de  noviembre  de  2007 y el 20 de julio de 2011, ORLANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ ingresó  a  esas  instalaciones, en caso positivo, indicará quién lo autorizó y hacía  qué oficina se dirigió.   

2.2.2. Pedir a AVIANCA, sección pasajeros,  haga  saber  a  la Sala si DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ viajó por esa aerolínea  entre  octubre y diciembre de 2007 en el trayecto Cartagena-Bogotá y viceversa,  de  ser  positiva la respuesta, precisará en cuántas oportunidades, las fechas  y las horas de los vuelos.   

2.2.3.  Instar  a  los  Juzgados  Civiles  Municipales  de  Bogotá,  comuniquen  si  en  contra del acusado fue presentada  demanda  de proceso ejecutivo por ORLANDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, desde enero de 2008  hasta la fecha, de ser así, especificará su estado actual.   

2.2.4. Demandar del Director Administrativo  de  la  Cámara  de  Representantes haga saber si desde 2008 hasta hoy, VÁSQUEZ  VÁSQUEZ  presentó  reclamación  para que le fuera cancelada la reparación de  la  camioneta  OHK  261  y  el  parqueadero del Mazda OBD 893, en caso asertivo,  desde qué fecha y en cuántas ocasiones.   

Complementariamente  precisará  si para la  época  de los hechos, al entregar un vehículo asignado a un Representante para  su  uso  oficial,  se  hacía  en  buen estado o en condiciones no aptas para su  transporte.   

2.2.5. Solicitar al Director Administrativo  de  la Cámara de Representantes, División de Bienes y Servicios, informe si el  vehículo  Mazda  OBD  893 figura en el inventario de bienes bajo la custodia de  DAIRO  BUSTILLO  GÓMEZ  entre  noviembre  de  2007 y el 20 de julio de 2010, en  caso     negativo,    a    qué    dependencia    o    funcionario   estaba  adscrito.   

2.2.6. Dado que las facultades discernidas a  los  Representantes a la Cámara están contenidas en la Constitución Política  y  la Ley 5ª de 1992, es inútil y superfluo pedir al Secretario General de esa  Célula  Legislativa  las  determine a esta Sala, por consiguiente se negará la  práctica de esta prueba.   

2.2.    Por    parte   del   Ministerio  Público.   

Se dispone:  

1.2.1.  Pedir a la División Administrativa  de  la  Cámara  de  Representantes  informe  si  la  camioneta Toyota de placas  OHK-261,  estuvo  parqueada permanentemente en los estacionamientos del Congreso  desde  el 26 de noviembre de 2007, fecha en la cual le fue entregada para su uso  al  procesado,  de  ser  así, hasta cuándo, o si por el contrario fue retirada  inmediatamente para su uso normal.   

Enviará copia de los videos de seguridad en  los  que  se  pueda observar la entrada y salida de la camioneta desde esa fecha  hasta mediados de diciembre del mismo año 2007.   

1.2.2.  Ampliar  el  testimonio  de  CÉSAR  AUGUSTO   GALEANO   RAMÍREZ   para   ser  cuestionado  sobre  la  fecha  de  su  desvinculación  de  la  UTL del aforado, los motivos que originaron ese acto, y  las    circunstancias   de   modo,   tiempo   y   lugar   en   las   cuales   se  produjo.   

2.3.  Pedidas por el defensor de oficio del  acusado.   

Se dispone:  

2.3.1.  Escuchar  en  declaración  a JOHN  GIRALDO,  al  parecer  empleado  de  la  División de Servicios de la Cámara de  Representantes,  quien  recibió  el  Mazda  en  septiembre  de  2011,  para ser  interrogado sobre los tópicos señalados por el postulante.   

2.3.2.  Practicar dictamen pericial con el  fin  de establecer el valor de los perjuicios materiales integrados por el daño  emergente  y  el lucro cesante, es decir, por las erogaciones económicas hechas  por  la  Cámara  de Representantes para atender las consecuencias derivadas del  delito,  y  las ganancias o lo que dejó de percibir con motivo del supuesto uso  indebido del vehículo Mazda.   

El dictamen no cubrirá perjuicios morales  (subjetivos  y  objetivados)  por  no  haber  sido  causados, en virtud a que la  Cámara  de Representantes como persona jurídica no puede sufrir lesiones en su  fuero  interno,  y como entidad pública de creación constitucional no tiene la  posibilidad  de reducir la prestación del servicio público que le es propio, y  de  poner en peligro su supervivencia, con la comisión del ilícito3.   

Para  la  práctica  de  esta  prueba  se  comisiona  al personal del  CTI asignada a esta Sala, por el término de 15  días.   

Los   testimonios   decretados  en  esta  providencia  serán  recibidos  en  la  audiencia  pública  de juzgamiento, con  arreglo  a  lo  dispuesto  por  el  artículo  401 del Código Procesal Penal de  2000.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:   No  decretar  la  nulidad  de lo actuado por incompetencia de la Sala, pedida por el  ex  Representante  a  la  Cámara,  DAIRO JOSÉ BUSTILLO GÓMEZ, en razón a los  argumentos expuestos en precedencia.   

SEGUNDO: Ordenar  la  práctica  de  las  pruebas  pedidas  por  los sujetos procesales excepto la  relacionada  en  el  numeral  2.2.6  deprecada  por  el procesado, en la forma y  momentos atrás indicados.   

TERCERO:  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Presidente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

   

    

1 CSJ  SP,  Rad.  No.  43263  de  29 de jul., de 2014, Rad. No. 19770 de 19 de nov., de  2002.   

2 CSJ  SP.  Rad.  No.  37665  de  17 de oct., de 2014, Rad. No. 29.632 de 1 de oct., de  2009,  Rad.  No.  35.252  de  sept., de 20014, Rad. No. 35.592 de 16 de abril de  2015.   

3 CSJ  SP, Rad. No. 39089 de 13 de nov., de 2008.     

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