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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2191-2015
Radicación N° 45451
(Aprobado Acta No. 148)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
ASUNTO:
En términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 600 de 2000 se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz para conocer de la demanda de revisión instaurada a través de apoderado por el sentenciado Humberto del Real Cáceres.
ANTECEDENTES:
1. Mediante sentencia del 21 de mayo de 2008 el Juez Penal del Circuito de Pamplona condenó al acusado Humberto del Real Cáceres a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y a pagarle a la perjudicada con la infracción 50 salarios mínimos legales mensuales, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
2. El defensor del procesado apeló dicha decisión; a su turno, el Tribunal Superior de Pamplona, en sentencia del 19 de agosto de 2008, le impartió confirmación.
3. El fallo del ad quem fue a su vez recurrido en casación por el mismo sujeto procesal.
La Corte se pronunció en sentencia del 28 de abril de 2010, casando parcialmente la recurrida; de ese modo anuló la condena que por perjuicios se irrogó en contra del encausado y excluyó del cargo la agravante prevista en el numeral 4º del artículo 211 del Código Penal, para así finalmente reducir la pena privativa de libertad a 3 años de prisión.
4. Ahora, en relación con la referida sentencia de segunda instancia, Humberto del Real Cáceres promueve a través de apoderado, con fundamento en la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, acción de revisión, para cuyo conocimiento los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz se declaran impedidos por entender que, ante la pretensión de que se decrete la prescripción de la acción penal, se hallan incursos en la causal sexta del artículo 99 ídem, toda vez que en las condiciones antes reseñadas participaron dentro del proceso cuya revisión se depreca.
CONSIDERACIONES:
Admitirá, en fecto, la Sala el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz toda vez que del examen de la sentencia de casación proferida por la Sala el 28 de abril de 2010 se colige la intervención de los funcionarios antes nombrados, configurando así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Es que de conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha hecho parte de la decisión de cuya revisión se trata o cuando ha participado dentro del proceso, toda vez que al dictarse fallo de casación ciertamente comprometieron los Magistrados mencionados su imparcialidad frente al mecanismo judicial que ahora se incoa, por considerar entonces que el asunto mantenía vigente su acción penal, lo cual precisamente es cuestionado por la demanda que se examina.
“(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro” (auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853).
Para la Sala, la consideración de vigencia de la acción penal a partir de la cual se dictó el fallo de casación, constituye un aspecto trascendental, como que de esa forma encontró entonces viable pronunciarse sobre el fondo del asunto, para refrendar en lo esencial el fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron.
Como en dichas circunstancias el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación del fallo de casación quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión ahora promovida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pamplona, se declarará fundado el impedimento objeto de examen.
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida a través de apoderado por Humberto del Real Cáceres.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria