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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP 2849-2014
Radicación N° 43694
(Aprobado Acta No. 162)
Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado especial de JOSÉ DE JESÚS BARAJAS GALVIS.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante sentencia proferida el 13 de marzo de 2009, el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la dictada el 13 de enero anterior por cuyo medio el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma sede condenó a JOSÉ DE JESÚS BARAJAS GALVIS, junto a Juan de Jesús Galvis Figueroa y Fabio Suárez Herrera, a las penas de noventa y ocho (98) meses de prisión y multa por valor de 402 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del delito de extorsión en grado de tentativa.
El apoderado especial del condenado BARAJAS GALVIS instaura acción de revisión contra dicha sentencia de segunda instancia.
El conocimiento de la acción se asignó por reparto al H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien se declara impedido, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para participar en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión, en tanto “integré la sala de decisión del Tribunal de Bucaramanga que profirió la sentencia de segunda instancia en el proceso cuya revisión se demanda”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Razón asiste al H. Magistrado FERNÁNDEZ CARLIER para declararse impedido para conocer de la presente acción de revisión promovida por el apoderado especial del sentenciado BARAJAS GALVIS en cuanto, como así lo expresa, conformó la Sala de Decisión del Tribunal que emitió la sentencia de segunda instancia cuyo decaimiento se persigue.
Dicho supuesto encaja en el contemplado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para cuando “el funcionario judicial haya dictado las providencia de cuya revisión se trata” e, igualmente, en el especial para la acción de revisión del 197 ibídem según el cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Se aceptará, entonces, el impedimento expresado por el H. Magistrado FERNÁNDEZ CARLIER.
Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto se procederá a la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, disponiéndose el envío de un expediente, de las mismas características, de este Despacho al del doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria