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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP2846-2014
Radicación 43343
(Aprobado Acta No. 162)
Bogotá D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 30 de abril, por cuyo medio la Colegiatura decidió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre del acusado HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ y de Jesús Hernando Hernández y Coflonorte Ltda, amén de declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el cual se acusó al mencionado ciudadano, y ordenar en consecuencia la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 10 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Yopal confirmó en lo sustancial el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 6 de diciembre de 2012, a través del cual condenó a HERMÓGENES MOLANO GÓMEZ como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en Uver Arley Uribe Higuera.
Contra el fallo del Tribunal se presentó libelo casacional en nombre del acusado y de Jesús Hernando Hernández y Coflonorte Ltda en calidad de terceros civilmente responsables. La Sala mediante auto del 30 de abril de 2014 decidió abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad de la demanda de casación, al declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el cual se acusó a MOLANO GÓMEZ, y por ello, dispuso la cesación del procedimiento adelantado en su contra por tal conducta.
La decisión anterior fue notificada personalmente al Ministerio Público y al defensor el 6 de mayo de 2014, y por estado a los demás intervinientes el día 9 de los mismos mes y año.
El 16 de mayo de 2014 se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito, por cuyo medio el apoderado de la parte civil interpone recurso de reposición contra el referido auto de esta Corporación.
La Secretaría informa que “la mencionada providencia fue notificada por estado el 9 de mayo de 2014, la cual cobró ejecutoria el 14 de mayo pasado a las 5:00 p.m.”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Para establecer si la impugnación horizontal interpuesta por el apoderado de la parte civil cumple con el presupuesto de oportunidad, obligado se ofrece recordar que el artículo 186 de la Ley 600 de 2000 dispone que los recursos ordinarios pueden “interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación”.
A partir del anterior marco legal, se advierte en el asunto que concita la atención de la Sala, que si la última notificación de la providencia proferida el 30 de abril se produjo el 9 de mayo de 2014, tal decisión cobró ejecutoria a las 5:00 p.m. del 14 de mayo de la cursante anualidad
Por tanto, si el escrito de impugnación fue recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de mayo, es evidente que su presentación se produjo por fuera de la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que torna extemporáneo el recurso, y así debe ser declarado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil contra el auto del 30 de abril de 2014, por las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria