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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
Radicado No. 42826
AP2840-2014
Aprobado Acta N° 162
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. WILSON LEONEL LEÓN FRANCO, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra las siguientes decisiones: a) La sentencia fechada el 27 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque con funciones de conocimiento, mediante la cual fue condenado al igual que LUIS HERNANDO LÓPEZ FRAUSEN y JAIRO ROJAS VILLALOBOS, como autores responsables de la comisión del delito de extorsión. b) La sentencia calendada el 28 de septiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior de Tunja, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chitaraque, incrementando las penas impuestas a los condenados.
2. Los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ y JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 5 de mayo de 2010, por medio de la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por LEÓN FRANCO.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
4. Asiste razón a los Honorables Magistrados al declararse impedidos, como quiera que se constata que, efectivamente suscribieron la providencia de fecha 5 de mayo de 2010, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación interpuesta por WILSON LEONEL LEÓN FRANCO, contra la sentencia de segundo grado emitida por el Tribunal Superior de Tunja.
En ese sentido, se configura la causal genérica de impedimento (56.6 Ley 906) por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la prevista específicamente en el artículo 197 de la misma obra según la cual No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
El sentido de la norma es claro, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión1, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento.
En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento presentado por los Honorables Magistrados en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda.
5. No es necesario, la designación de Conjueces al existir quórum deliberatorio y decisorio2 dentro del asunto planteado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, para conocer de la acción de revisión impetrada por WILSON LEONEL LEÓN FRANCO través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.
4. NO DESIGNAR Conjueces dentro del presente asunto acorde con lo dicho en la parte motiva.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.
2 Artículo 54 Ley 270 de 19996 (Estatuto de la Administración de Justicia). « Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban adoptar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección»