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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP2794-2018
Radicación n° 52994
Aprobada acta N. 218
Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 19 Especializada de Medellín, respecto del proceso seguido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena contra JESÚS NEGRETE HERNÁNDEZ y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad material en documento público agravado por el uso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se tiene que la Fiscalía adelantó una investigación en la que se logró identificar a un grupo de funcionarios del nivel directivo adscritos a «la Unidad Territorial para la Atención y Reparación a Víctimas en Antioquia» y empleados públicos de otras instituciones oficiales que se confabularon con la finalidad de venderle a particulares las claves de acceso (usuario y contraseña) a la base de datos de la prenombrada entidad y lograr, de esa forma, desviar los recursos destinados a la atención e indemnización de las víctimas del conflicto armado interno.
2. Como quiera que en el presente escrito petitorio de manera extensa y ambigua la Fiscalía trascribe el resultado de las pesquisas, con la finalidad de ilustrar cómo era el modus operandi en tres de las cuatro fases del caso sub judice, esta Corporación judicial con el objeto de ofrecer claridad sintetiza tales hallazgos así:
1. Ciertos servidores públicos de entidades territoriales, confabulados con empleados de la Unidad Territorial para la Atención y Reparación a Víctimas, les compraban a las víctimas del conflicto armado sus códigos de usuario y claves de contraseña con el objeto de acceder indebidamente a los sistemas informáticos de esa entidad y, de esa forma, poder suplantarlas ante las entidades financieras, ya fuera para: (a) cobrar las ayudas que previamente se les habían otorgado; (b) exigirles el pago de una “comisión” sobre el monto de dinero que se les adjudicaba por la gestión de intermediación supuestamente realizada; o (c) creaban falsos perfiles en el Registro Único de Víctimas para reclamar para sí, en calidad de víctimas, los beneficios concedidos por el Estado.
2. Acota la peticionaria que en la primera fase, adelantada bajo el NUNC 050016000206201306341, se «judicializaron a 8 personas», entre las que se encuentra el Personero municipal de Chigorodó y un trabajador de la Alcaldía de Medellín. Mientras que en la segunda fase, cursada con el «NUNC 050016000206201439797», fue posible individualizar a diez (10) personas que se presentaban como tramitadores frente a las víctimas del conflicto armado en las regiones de Urabá, Medellín y otros municipios de Antioquia. Y, finalmente, que en la tercera fase, con NUNC 50016000248201504450, se «vincularon a siete (7) personas».
3. Igualmente, detalla la representante del ente acusador en su solicitud, que la cuarta fase de la investigación, «identificada con NUNC 05 001 60 00248 2015 09726… plasmada en [el] informe de policía judicial [d]el 24 de julio de 2015» les permitió conocer otro modus operandi. En esta nueva modalidad de actuar delictivo, los funcionarios y exfuncionarios del Fondo de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado (UARIV) adjudicaron ilegalmente a particulares los predios entregados por los grupos armados al margen de la ley, cuya destinación específica era la reparación de las víctimas. Precisó al respecto la peticionaria:
«A Partir de los actos investigativos derivados de la presente noticia criminal se logró identificar una organización delictiva y de corrupción dedicada al apoderamiento, venta y usufructo ilegal de bienes con vocación reparadora administrados tanto por el Fondo para la Reparación a las Víctimas del Conflicto, como la Sociedad de Activos Especiales SAE, en varios departamentos del país, con mayor injerencia en : Bolívar, Córdoba, Antioquia, César y la ciudad de Bogotá, en donde se logró establecer las actividades irregulares adelantados la misma, para obtener beneficios económicos derivados de las propiedades.
Estas actividades eran desarrolladas a través de la falsificación de documentos de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes, para levantar espuriamente medidas cautelares sobre los activos; la adulteración de documentos de cámara y comercio, modificando juntas directivas y representantes de empresas ligadas a procesos de extinción de dominio para adelantar la comercialización de los bienes; la suplantación de personas con lo cual lograban la materialización de la venta ilegal de los bienes, caso concreto frente a un predio situado en el municipio de Turbaco-Bolívar identificado con la matrícula inmobiliaria 060-239293 y 060-239294, perteneciente a los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA, narcotraficantes que se encuentran actualmente extraditados»
4. El 12 y 13 de septiembre de 2017, ante la Juez Segunda Penal Municipal de Cartagena, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de NESTOR EDUARDO IMBETT RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL PEDROZO RICAURTE, JOSÉ ULDARICO SILVA RINCÓN, DIEGO ALEJANDRO MUETE ESCOBAR, JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, GENARO DE JESÚS DUQUE SALAZAR, RUFINO SEGUNDO MEDINA MARRUGO, LADIS MARÍA BARRIOS BUELVAS, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ, GUIDO RAFAEL RODRÍGUEZ NUÑEZ, JESÚS NEGRETE HERNÁNDEZ, JESUS ANTONIO RAMÍREZ HERNANDEZ, CARLOS ALFREDO LECHUGA CABALLERO.
5. El día 13 de ese mismo mes y año, se les imputó a los prenombrados los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en documento público agravado por el uso; y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.
6. El 10 de noviembre de 2017, se radicó escrito de acusación contra CARLOS ALFREDO LECHUGA CABALLERO por los delitos de prevaricato por omisión agravado, en concurso sucesivo y heterogéneo con destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, con la agravante genérica prevista en el numeral 10 del artículo 58 y atenuante de que trata el numeral 1º del artículo 55 de la Ley 599 de 2000. Correspondió conocer de esta actuación al Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla, ante el cual el 12 junio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, fijándose el 24 de agosto de la cursante anualidad como fecha para adelantarse la audiencia preparatoria.
7. El 12 de enero de 2018 se radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos de los imputados JOSÉ MANUEL PEDROZO y NESTOR EDUARDO IMBETT RODRÍGUEZ en el centro de servicios judiciales de Cartagena. Correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese ente territorial conocer de esa actuación, en la que, conforme lo afirma la representante del ente acusador, está pendiente la realización de la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia, toda vez que ella solicitó la aplicación del principio de oportunidad (folio 29).
8. Y en cuanto al escrito de acusación que la Fiscalía presentó contra JOSÉ ULDARICO SILVA RINCÓN, DIEGO ALEJANDRO MUETE ESCOBAR, JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, GENARO DE JESÚS DUQUE SALAZAR, RUFINO SEGUNDO MEDINA MARRUGO, LADIS MARIA BARRIOS BUELVAS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ NUÑEZ, GUIDO RAFAEL RODRÍGUEZ NUÑEZ, JESÚS NEGRETE HERNANDEZ y JESUS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, por los delitos de «concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en documento público agravado por el uso», correspondió conocer de esta actuación al Juez Primero Penal Especializado del Circuito de Cartagena, quien convocó a audiencia de formulación de acusación el pasado 17 mayo, frustrándose su realización «por la inasistencia de los abogados defensores» y la imposibilidad de establecer conexión WEB «con los establecimientos carcelarios de ternera de Cartagena y la Modelo de Bogotá» (sic)1, sin que hasta fecha se les haya citado para reanudar tal actuación, según afirma la peticionaria.
FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Manifiesta la Fiscal que desde la fecha en que le fue asignado al Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Cartagena el juzgamiento de JOSÉ ULDARICO SILVA RINCÓN, DIEGO ALEJANDRO MUETE ESCOBAR, JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, GENARO DE JESÚS DUQUE SALAZAR, RUFINO SEGUNDO MEDINA MARRUGO, LADIS MARIA BARRIOS BUELVAS, ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ NUÑEZ, GUIDO RAFAEL RODRÍGUEZ NUÑEZ, JESÚS NEGRETE HERNANDEZ y JESUS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ «han pasado más de cuatro meses sin la materialización [de la audiencia de formulación de] acusación, avizorándose un vencimiento de términos».
A reglón seguido, la peticionaria atribuye la mencionada mora judicial a la falta de imparcialidad e independencia con la que actúan los jueces del circuito de Cartagena, razón por la que solicita el traslado del referido proceso de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.
Como sustento de su petición, anexó copia de las transliteraciones de las interceptaciones telefónicas realizadas a la entonces Directora Seccional de Fiscalías de Medellín, Claudia Carrasquilla Minami; al Secretario General de la Comisión Cuarta del Senado (1994-2006), NESTOR EDUARDO IMBETT RODRÍGUEZ; y a los Senadores DAIRA GALVIS y ALVARO ASHTON, afirmando que mediante tales evidencias es posible advertir «el poderío económico de estas personas» y su «forma de permear las instituciones», lo cual impediría que curse de manera expedita el presente proceso penal.
Así mismo, allegó copias de las distintas actas de las audiencias preliminares que se han llevado a cabo ante los Jueces con Función de Control de Garantías en las previamente reseñadas investigaciones adelantadas contra los presuntos responsables del desvío de los dineros públicos que administra el Fondo de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado (UARIV).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala es competente para conocer la petición de cambio de radicación postulada por el representante de la Fiscalía, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011.
Si bien la Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer un control preliminar, a efecto de determinar si la situación planteada para suscitar el cambio de radicación puede neutralizarse en otro lugar de su jurisdicción (CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13 Feb. 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30 Abr. 2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros), lo cual en este evento no se hizo, no devolverá el expediente porque de entrada se advierte que la circunstancia alegada imposibilita el traslado del proceso al interior del mismo, por lo que resultaría inocuo e intranscendente exigir el cumplimiento de tal requisito.
Así, de manera excepcional, esta Sala ha resuelto de plano los cambios de radicación que no han sido verificados por el respectivo Tribunal, en aquellos eventos en los cuales existe «una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso» (CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610), o cuando «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial» (CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200), tal como fue reiterado en auto CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015.
Luego, corresponde determinar si las circunstancias reveladas por la Fiscalía son demostrativas de alguno de los motivos taxativamente contemplados por el legislador para variar el conocimiento del asunto conforme con el factor territorial.
Ello, por cuanto, el cambio de radicación de un proceso penal opera como excepción a las reglas de competencia, que únicamente procede cuando se acredita, de manera suficiente alguna de las causales enlistadas en el artículo 46 del estatuto procedimental, razones que se resumen a: (i) la afectación del orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia; (iii) las garantías procesales; (iv) la publicidad del juzgamiento; o, (v) la seguridad de o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o servidores públicos.
En el asunto de la especie, arguye la Fiscalía que de continuar adelantándose el proceso penal en la ciudad de Cartagena, cuyo trámite, valga destacar, se encuentra en la fase de juicio, se continuaría dilatando o entorpeciendo la realización de la audiencia de formulación de acusación y las subsiguientes, esto es, la preparatoria y la de juicio oral por «el poderío económico que ostentan los imputados» lo que hasta la fecha ha facilitado «permear diferentes instituciones», entre ellas, la Fiscalía Seccional de Antioquia y los Juzgados de Cartagena, lo cual impediría que curse de manera expedita el presente proceso penal.
En lo atinente a este tópico, se transcribe la siguiente interceptación de comunicaciones aducida por la Fiscalía en su escrito petitorio, en razón a que guardar estrecha relación con la causal por ella invocada:
«ID 3344869 – 2017-05-22 – 20:21:01 – SALIENTE – NO IDENTIFICÓ – José Manuel PEDROZO RICAURTE habla con doctor HD, quien comenta, “….por ahí…con lo de Cartagena…hay una antesala ya…el man dice que tiene que sacar al man…es un juez…entonces tiene que…tiene que ver si lo saca a almorzar este fin de semana…para hablar con él(juez)…teníamos otro contacto…fuera de estos manes…había un contacto…eso es la fiscalía especializada…20…si…man…que lo va a saca …entonces ya mañana…él dice que…que…pal Fiscal…que…que garantías le ponemos…pa’ cuando….o que garantías…pa’ cuando salga eso?…”, JMPR responde: “…vea mi hermano…a mi si me toca de pone …la casa en garantía la pongo, pero que…con tal que me saque ese documento…ya me entiendes?…sobre eso…”, HD manifiesta que hay dos personas y agrega: “…de todas maneras…viaja tranquilo que hay un antesala bueno…hay dos…esta con el man que te dije y hay un subintendente que es el que maneja eso…ahí llamó al Juez, él trabajó con el man…él trabajó allá con el man…ahora es…es subintendente…ese man se presta pa’ lo que sea…ese si(risas)…loco…él acepta…”, JMPR pregunta: “…subintendente de qué?…”, HD contesta de la Policía, y que cuando JMPR regrese a Bogotá se pueden reunir ya que “hay buenas brisas para allá…”, JMPR cuenta que a través de la Resolución que le envío está todo claro, HD comenta que se la reenvió a 3P, y que igual mañana se deben de reunir para que el jueves este todo claro, JMPR pregunta que si “la vieja también”, HD cuenta que citó a “la vieja” a reunión para el jueves(25/05/2017) a las 09:00, JMPR pregunta: “…ajá…pero ella sabe el procedimiento que va a hacer?…”, HD contesta: “…si…que ella sabe…ellos ya saben…ya…porque ahí trabajan…comen los manes directamente…de CODENSA…viste?…ahí….ya ella sabe cómo es la cosa…como es la vuelta…”, JMPR manifiesta que si le entendió a HD, diciendo: “…entonces la vieja no necesita gran cosa….y como es que se llama el Juez ese?…”, HD comenta: “…el Juez se llama Pedro…es un Juez de Garantías…de todas maneras se mueve la cosa…”, JMPR comenta que si lo van a hacer “…por ese lado o por el otro lado…”, HD dice: “…miremos por este lado…de todas manera…Yo pienso presentárselo a los dos…a ver si…o tú que me decís…aunque él nos dijo al rato…no…aquí esto no…apenas Yo sentarme con la gente que me explique bien…y la garantía pal man…que va a…pal Fiscal…que es un Fiscal Especializado.. .me dijo él….son cosas fregadas…eso no…eso no se van tranzando con dos pesos con un millón de pesos…dos…no…entonces hay que tener la garantía…porque Yo no lo quise decir todavía…que 50 y 50…pa’ no…hasta que no tenga…hasta que no tenga nosotros claro…a ver cuánto es?…que va a cobrar.-.porque es que si va a cobrar el…el Subintendente.-.tiene plata…y él de pronto…él la pone…s¡ lo llevamos a él…porque él tiene…”, JMPR dice que el jueves se reúne con estas personas; posteriormente a los 05 minutos y 25 segundos, ingresa llamada de Néstor IMBETT, a quien le pregunta si habló con MAFLA, NI contesta que M no llegó, JMPR comenta que son unos mentirosos; luego manifiesta: “…compadre como podemos hacer con estos manes, con el amigo…con el Juez de Garantías, con el Doctor Pedro…él es Juez de Garantías, con el Doctor Pedro…ya me entiendes?…de lo de Cartagena…ellos no me están pidiendo plata…nada adelante…eso…cuadramos…el jueves vamos a reunimos…otra vez nuevamente con él…para cuadrar precios, pero cuadrar el precio…de lo que vale…pero no nos pide plata,…nada…hasta que ya…no se levante eso…ya me entiendes?…”, NI pregunta con quién es?, JMPR responde que es con “…un Juez de Garantías…en estos momentos… entonces…él es amigo…de ese Fiscal Especializado…del que tiene el proceso…el de la 20…del Juez especializado.. Entonces él lo va a sacar.. .a almorzar.. .entre viernes o sábado… lo va a sacar…a almorzar, para hablar del caso…pero él me está diciendo que nos reunamos el jueves…para que como le vamos a hacer…como le vamos a respaldar a él…después de que saque el proceso…que no se vaya a organizar. “, NI comenta: “…nooo…tú sabes que nosotros cumplimos ahí…no joda…como sea…”, JMPR dice que sabe eso, y que después le confirma a qué hora es la reunión el jueves(25/05/2017), para que “…vayamos…los dos a reunimos con ellos…”, NI dice que estará pendiente, JMPR cuenta: “…él es un Juez de Garantías…y un Fiscal…y un Subintendente de la Policía…son los tres que trabajan en esa vaina…sobre ese punto…”, NI cambia el tema de conversación haciendo referencia a que tiene unas personas “…unos manes Guapo’…”, que van a cobrar el dinero que les deben, ya que 3P no hicieron el trabajo, JMPR dice que NI se mueva por ese lado y que este se mueve por el otro, pide que le quite a MAFLA los “…papeles de lo de Suba…”»
De los apartes precitados y del análisis exhaustivo de los demás elementos probatorios anexos a la presente solicitud, la Corte no observa que la independencia o imparcialidad de los funcionarios con jurisdicción en el Distrito Judicial de Cartagena se vea comprometida al punto que imponga modificar la competencia territorial del asunto, es decir, que los aplazamientos para la realización de la audiencia de formulación de acusación se deban inequívocamente a que todos los funcionarios de esa sede judicial, no sólo quien es el titular del Juzgado Primero Penal Especializado, no actuarán conforme con los referidos principios y por ello, se torne como una característica del estado general de la administración de justicia en la capital del Departamento de Bolívar.
Luego que en razón a que el Juez Primero Penal Especializado de Cartagena haya postergado por cuatro meses realizar la audiencia de formulación de acusación en el proceso de la especie por «falta imparcialidad e independencia de la justicia en esa jurisdicción territorial», no pasa de ser una simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el material documental anexado a la presente petición.
Es decir, de modo alguno se identifica que en la transliteración de la interceptación de las comunicaciones efectuadas entre los aquí acusados y otros sospechosos se haya sobornado o establecido injerencia indebida del Juez Primero Penal Especializado de Cartagena.
De otra forma dicho, si bien son serios los señalamientos que motivan la presente solicitud, lo cierto es que se tratan de afirmaciones genéricas que no se están acompañadas de evidencias que las respalden.
Ahora bien, si la peticionaria pretende justificar su petición de cambio de radicación en el grado amistad de parte de quienes son acusados y ciertos funcionarios judiciales, no es asunto propio de un incidente como el propuesto, sino a lo sumo del instituto de los impedimentos y recusaciones, que igualmente encuentra en la legislación especiales condiciones para su procedencia.
Sobre la diferencia, entre éstos, la Corte ha explicado:
«Pero además, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido pacíficamente que la variación de la radicación de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares.
En decir, que aquellos eventos en los que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público la obligación de declararse impedido, según lo establecen los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones». CSJ, AP, 8 Mar. 2012, Rad. 38540, reiterada en 601-2015
En ese orden de ideas, al no haberse acreditado un factor externo que impida a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Cartagena actuar con imparcialidad e independencia, se niega el cambio de radicación impetrado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR el cambio de radicación solicitado por la representante de la Fiscalía de conformidad con las consideraciones expuestas en la anterior motivación.
Segundo: DEVOLVER de inmediato las diligencias a su lugar de origen.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
Luis Antonio Hernández Barbosa
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 De conformidad con el acta anexa a la presente petición.