AP2794-2018(52994)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente  

AP2794-2018  

Radicación  n° 52994  

Aprobada  acta N. 218  

Bogotá,  D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).    

V  I S T O S  

Resuelve  la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la  Fiscal 19 Especializada de Medellín, respecto del proceso  seguido en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Cartagena contra JESÚS  NEGRETE  HERNÁNDEZ  y otros,  por los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento  ilícito de particulares y falsedad material en documento  público agravado por el uso.  

HECHOS  Y ACTUACIÓN PROCESAL  

            

1. Sintetizados          los hechos consignados en el escrito de acusación, se tiene          que la Fiscalía adelantó          una investigación en la que se logró identificar a un          grupo de funcionarios del nivel directivo adscritos a «la          Unidad Territorial para la Atención y Reparación a          Víctimas en Antioquia»          y empleados públicos de otras instituciones oficiales que se          confabularon con la finalidad de venderle a particulares las claves          de acceso (usuario y contraseña) a la base de datos de la          prenombrada entidad y lograr, de esa forma, desviar los recursos          destinados a la atención e indemnización de las          víctimas del conflicto armado interno.  

            

2. Como          quiera que en el presente escrito petitorio de manera extensa y          ambigua la Fiscalía trascribe el resultado de las pesquisas,          con la finalidad de ilustrar cómo era el modus          operandi en          tres de las cuatro fases del caso sub judice, esta Corporación          judicial con el objeto de ofrecer claridad sintetiza tales hallazgos          así:  

                              

1. Ciertos                  servidores públicos de entidades territoriales, confabulados                  con empleados de la Unidad Territorial para la Atención y                  Reparación a Víctimas, les compraban a las víctimas                  del conflicto armado sus códigos de usuario y claves de                  contraseña con el objeto de acceder indebidamente a los                  sistemas informáticos de esa entidad y, de esa forma, poder                  suplantarlas ante las entidades financieras, ya fuera para: (a)                  cobrar las ayudas que previamente se les habían otorgado;                  (b) exigirles el pago de una “comisión” sobre el                  monto de dinero que se les adjudicaba por la gestión de                  intermediación supuestamente realizada; o (c) creaban falsos                  perfiles en el Registro Único de Víctimas para                  reclamar para sí, en calidad de víctimas, los                  beneficios concedidos por el Estado.    

                              

2. Acota                  la peticionaria que en                  la primera fase, adelantada bajo el NUNC 050016000206201306341,                  se «judicializaron                  a 8 personas»,                  entre las que se encuentra el Personero municipal de Chigorodó                  y un trabajador de la Alcaldía de Medellín. Mientras                  que en la                  segunda fase, cursada con el «NUNC                  050016000206201439797»,                  fue posible individualizar a                  diez (10)                  personas                  que se presentaban como tramitadores frente a las víctimas                  del conflicto armado en las regiones de Urabá, Medellín                  y otros municipios de Antioquia.                  Y,                  finalmente, que                  en la tercera fase, con NUNC 50016000248201504450, se «vincularon                  a siete (7)                  personas».    

            

3. Igualmente,          detalla la representante del ente acusador en su solicitud, que la          cuarta fase de la investigación, «identificada          con          NUNC 05 001 60 00248 2015 09726… plasmada          en [el] informe de policía judicial [d]el 24          de          julio de 2015»          les permitió conocer otro modus          operandi.          En esta nueva modalidad de actuar delictivo, los funcionarios          y exfuncionarios del Fondo de Reparación de la Unidad para la          Atención y Reparación Integral a Víctimas del          Conflicto Armado (UARIV) adjudicaron ilegalmente a particulares los          predios entregados por los grupos armados al margen de la ley, cuya          destinación específica era la reparación de las          víctimas. Precisó al respecto la peticionaria:  

«A  Partir de los actos investigativos derivados de la presente noticia  criminal se logró identificar una organización  delictiva y de corrupción dedicada al apoderamiento, venta y  usufructo ilegal de bienes con vocación reparadora  administrados tanto por el Fondo para la Reparación a las  Víctimas del Conflicto, como la Sociedad de Activos Especiales  SAE, en varios departamentos del país, con mayor injerencia en  : Bolívar, Córdoba, Antioquia, César y la ciudad  de Bogotá, en donde se logró establecer las actividades  irregulares adelantados la misma, para obtener beneficios económicos  derivados de las propiedades.  

Estas  actividades eran desarrolladas a través de la falsificación  de documentos de la Fiscalía General de la Nación y la  Dirección Nacional de Estupefacientes, para levantar  espuriamente medidas cautelares sobre los activos; la adulteración  de documentos de cámara y comercio, modificando juntas  directivas y representantes de empresas ligadas a procesos de  extinción de dominio para adelantar la comercialización  de los bienes; la suplantación de personas con lo cual  lograban la materialización de la venta ilegal de los bienes,  caso concreto frente a un predio situado en el municipio de  Turbaco-Bolívar identificado con la matrícula  inmobiliaria 060-239293  y  060-239294,  perteneciente  a los hermanos RODRIGUEZ OREJUELA, narcotraficantes que se encuentran  actualmente extraditados»  

            

4. El          12 y 13 de septiembre de 2017,          ante la Juez Segunda Penal Municipal de Cartagena, se          llevó a cabo la audiencia de legalización de captura          de NESTOR          EDUARDO IMBETT RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL PEDROZO          RICAURTE, JOSÉ ULDARICO SILVA RINCÓN, DIEGO ALEJANDRO          MUETE ESCOBAR, JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ, GENARO DE JESÚS          DUQUE SALAZAR, RUFINO SEGUNDO MEDINA MARRUGO, LADIS MARÍA          BARRIOS BUELVAS, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ, GUIDO RAFAEL          RODRÍGUEZ NUÑEZ, JESÚS NEGRETE HERNÁNDEZ,          JESUS ANTONIO RAMÍREZ HERNANDEZ, CARLOS ALFREDO LECHUGA          CABALLERO.  

            

5. El          día 13 de ese mismo mes y año, se les imputó a          los prenombrados los delitos de concierto para delinquir agravado,          enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad material en          documento público agravado por el uso; y se les impuso medida          de aseguramiento privativa de la libertad.  

            

6. El          10 de noviembre de 2017, se radicó escrito de acusación          contra CARLOS          ALFREDO          LECHUGA          CABALLERO          por los delitos de prevaricato por omisión agravado, en          concurso sucesivo y heterogéneo con destrucción,          supresión y ocultamiento de documento público, con la          agravante genérica prevista en el numeral 10 del artículo          58 y atenuante de que trata el numeral 1º del artículo          55 de la Ley 599 de 2000.          Correspondió          conocer de esta actuación al Juzgado 4º Penal del          Circuito de Barranquilla, ante el cual el 12 junio de 2018 se llevó          a cabo la audiencia de formulación de acusación,          fijándose el 24 de agosto de la cursante anualidad como fecha          para adelantarse la audiencia preparatoria.  

            

7. El          12 de enero de 2018 se radicó escrito de acusación con          allanamiento a cargos de los imputados JOSÉ          MANUEL PEDROZO          y NESTOR          EDUARDO IMBETT RODRÍGUEZ en          el centro de servicios judiciales de Cartagena. Correspondiéndole          al Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese ente territorial          conocer de esa actuación, en la que, conforme lo afirma la          representante del ente acusador, está pendiente la          realización de la audiencia de          verificación          del allanamiento e individualización de pena y sentencia,          toda vez que ella solicitó          la aplicación del principio de oportunidad (folio          29).  

            

8. Y          en cuanto al escrito de acusación que la Fiscalía          presentó contra JOSÉ          ULDARICO SILVA RINCÓN, DIEGO ALEJANDRO MUETE ESCOBAR, JUAN          CARLOS SALAZAR GÓMEZ, GENARO DE JESÚS DUQUE SALAZAR,          RUFINO SEGUNDO MEDINA MARRUGO, LADIS MARIA BARRIOS BUELVAS, ANTONIO          JOSÉ RODRÍGUEZ NUÑEZ, GUIDO RAFAEL RODRÍGUEZ          NUÑEZ, JESÚS NEGRETE HERNANDEZ y          JESUS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ,          por los delitos de «concierto          para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de          particulares, falsedad material en documento público agravado          por el uso»,          correspondió          conocer de esta actuación al Juez Primero Penal Especializado          del Circuito de Cartagena, quien convocó a audiencia de          formulación de acusación el pasado 17 mayo,          frustrándose su realización «por          la inasistencia de los abogados defensores»          y la imposibilidad de establecer conexión WEB «con          los establecimientos carcelarios de ternera de Cartagena y la Modelo          de Bogotá»          (sic)1,          sin que hasta fecha se les haya citado para reanudar tal actuación,          según afirma la peticionaria.  

FUDAMENTOS DE  LA PETICIÓN  

Manifiesta  la Fiscal que desde la fecha en que le  fue asignado al Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de  Cartagena  el  juzgamiento de JOSÉ  ULDARICO SILVA RINCÓN, DIEGO ALEJANDRO MUETE ESCOBAR, JUAN  CARLOS SALAZAR GÓMEZ, GENARO DE JESÚS DUQUE SALAZAR,  RUFINO SEGUNDO MEDINA MARRUGO, LADIS MARIA BARRIOS BUELVAS, ANTONIO  JOSÉ RODRÍGUEZ NUÑEZ, GUIDO RAFAEL RODRÍGUEZ  NUÑEZ, JESÚS NEGRETE HERNANDEZ y  JESUS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ «han  pasado más de cuatro meses sin la materialización [de  la audiencia de formulación de] acusación,  avizorándose un vencimiento de términos».  

A  reglón seguido, la peticionaria atribuye la mencionada mora  judicial a la falta de imparcialidad e independencia con la que  actúan los jueces del circuito de Cartagena, razón por  la que solicita el  traslado del referido proceso de un distrito judicial a otro durante  el juzgamiento.  

Como sustento de  su petición, anexó copia de las transliteraciones de  las interceptaciones telefónicas realizadas a la entonces  Directora Seccional de Fiscalías de Medellín, Claudia  Carrasquilla Minami; al Secretario General de la Comisión  Cuarta del Senado (1994-2006), NESTOR  EDUARDO  IMBETT  RODRÍGUEZ;  y a los Senadores DAIRA  GALVIS  y ALVARO  ASHTON,  afirmando que mediante tales evidencias es posible advertir «el  poderío económico de estas personas»  y su «forma  de permear las instituciones»,  lo cual impediría que curse de manera expedita el presente  proceso penal.  

Así mismo,  allegó copias de las distintas actas de las audiencias  preliminares que se han llevado a cabo ante los Jueces con Función  de Control de Garantías en las previamente reseñadas  investigaciones adelantadas contra los presuntos responsables del  desvío de los dineros públicos que administra el Fondo  de Reparación de la Unidad para la Atención y  Reparación Integral a Víctimas del Conflicto Armado  (UARIV).  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala es competente para conocer la petición de cambio de  radicación postulada por el representante de la Fiscalía,  conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 906 de  2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011.  

Si  bien la Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su  conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer  un control preliminar, a efecto de determinar si la situación  planteada para suscitar el cambio  de radicación puede neutralizarse en otro lugar de su  jurisdicción (CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13  Feb. 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30  Abr. 2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros),  lo cual en este evento no se hizo, no devolverá el expediente   porque de entrada se advierte que la circunstancia alegada  imposibilita el traslado del proceso al interior del mismo, por lo  que resultaría inocuo e intranscendente exigir el cumplimiento  de tal requisito.  

Así,  de manera excepcional, esta Sala ha resuelto de plano los cambios de  radicación que no han sido verificados  por el respectivo Tribunal, en aquellos eventos en los cuales existe  «una  situación de mayor entidad que se opone al traslado del  proceso» (CSJ  AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610), o  cuando «se  advierten circunstancias específicas que de entrada  imposibilitarían un cambio de radicación dentro del  mismo distrito judicial»  (CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200),  tal  como fue reiterado en auto CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP  601-2015.  

Luego,  corresponde determinar si las circunstancias reveladas por la  Fiscalía son demostrativas de alguno de los motivos  taxativamente contemplados por el legislador para variar el  conocimiento del asunto conforme con el factor territorial.  

Ello,  por cuanto, el  cambio de radicación de un proceso penal opera como  excepción  a las reglas de competencia, que únicamente procede cuando se  acredita, de manera suficiente alguna de las causales enlistadas en  el artículo 46 del estatuto procedimental, razones que se  resumen a: (i) la afectación del orden público, (ii) la  imparcialidad o independencia de la administración de  justicia; (iii) las garantías procesales; (iv) la publicidad  del juzgamiento; o, (v) la seguridad de o integridad personal de los  intervinientes, en especial de las víctimas o servidores  públicos.  

En el asunto de la  especie, arguye la Fiscalía que de continuar adelantándose  el proceso penal en la ciudad de Cartagena, cuyo trámite,  valga destacar, se encuentra en la fase de juicio, se continuaría  dilatando o entorpeciendo la realización de la audiencia de  formulación de acusación y las subsiguientes, esto es,  la preparatoria y la de juicio oral por «el  poderío económico que ostentan los imputados» lo  que hasta la fecha ha facilitado  «permear diferentes instituciones»,  entre ellas, la Fiscalía Seccional de Antioquia y los Juzgados  de Cartagena, lo cual impediría que curse de manera expedita  el presente proceso penal.  

En lo atinente a  este tópico, se transcribe la siguiente interceptación  de comunicaciones aducida por la Fiscalía en su escrito  petitorio, en razón a que guardar estrecha relación con  la causal por ella invocada:  

«ID  3344869 – 2017-05-22  – 20:21:01 – SALIENTE –  NO IDENTIFICÓ – José Manuel PEDROZO RICAURTE habla  con doctor HD,  quien  comenta, “….por  ahí…con lo de Cartagena…hay una antesala ya…el man dice  que tiene que sacar al man…es un juez…entonces tiene que…tiene  que ver si lo saca a almorzar este fin de semana…para hablar con  él(juez)…teníamos otro contacto…fuera de estos  manes…había un contacto…eso es la fiscalía  especializada…20…si…man…que lo va a saca …entonces ya  mañana…él dice que…que…pal Fiscal…que…que  garantías le ponemos…pa’ cuando….o que garantías…pa’  cuando salga eso?…”, JMPR  responde:  “…vea  mi hermano…a mi si me toca de pone …la casa en garantía la  pongo, pero que…con tal que me saque ese documento…ya me  entiendes?…sobre eso…”, HD  manifiesta  que hay dos personas y agrega:  “…de  todas maneras…viaja tranquilo que hay un antesala bueno…hay  dos…esta con el man que te dije y hay un subintendente que es el  que maneja eso…ahí llamó al Juez, él trabajó  con el man…él trabajó allá con el man…ahora  es…es subintendente…ese man se presta pa’ lo que sea…ese  si(risas)…loco…él acepta…”,  JMPR  pregunta:  “…subintendente de qué?…”, HD  contesta  de la Policía, y que cuando JMPR  regrese  a Bogotá se pueden reunir ya que “hay buenas brisas para  allá…”, JMPR  cuenta  que a través de la Resolución que le envío está  todo claro, HD  comenta  que se la reenvió a 3P,  y  que igual mañana se deben de reunir para que el jueves este  todo claro, JMPR  pregunta  que si “la  vieja también”, HD cuenta  que citó a “la  vieja” a  reunión para el jueves(25/05/2017) a las 09:00, JMPR  pregunta:  “…ajá…pero  ella sabe el procedimiento que va a hacer?…”, HD contesta:  “…si…que ella sabe…ellos ya saben…ya…porque ahí  trabajan…comen los manes directamente…de  CODENSA…viste?…ahí….ya ella sabe cómo es la  cosa…como es la vuelta…”, JMPR manifiesta  que si le entendió a HD,  diciendo:  “…entonces  la vieja no necesita gran cosa….y como es que se llama el Juez  ese?…”,  HD comenta:  “…el  Juez se llama Pedro…es un Juez de Garantías…de todas  maneras se mueve la cosa…”, JMPR  comenta  que si lo van a hacer  “…por  ese lado o por el otro lado…”, HD  dice:  “…miremos  por este lado…de todas manera…Yo pienso presentárselo a  los dos…a ver si…o tú que me decís…aunque él  nos dijo al rato…no…aquí esto no…apenas Yo sentarme con  la gente que me explique bien…y la garantía pal man…que va  a…pal Fiscal…que es un  Fiscal Especializado.. .me dijo él….son cosas fregadas…eso  no…eso no se van tranzando con dos pesos con un millón de  pesos…dos…no…entonces  hay que tener la garantía…porque Yo no lo quise decir  todavía…que 50 y 50…pa’ no…hasta que no tenga…hasta  que no tenga nosotros claro…a ver  cuánto es?…que va a cobrar.-.porque es que si va a cobrar  el…el Subintendente.-.tiene plata…y él de pronto…él  la pone…s¡ lo llevamos a él…porque él  tiene…”,  JMPR dice  que el jueves se reúne con estas personas; posteriormente a  los 05 minutos y 25 segundos, ingresa llamada de Néstor  IMBETT, a  quien le pregunta si habló con MAFLA,  NI contesta  que M  no  llegó, JMPR  comenta  que son unos mentirosos; luego manifiesta: “…compadre  como podemos hacer con estos manes, con el amigo…con el Juez de  Garantías, con el Doctor Pedro…él es Juez de  Garantías, con el Doctor Pedro…ya me entiendes?…de lo de  Cartagena…ellos no me están pidiendo plata…nada  adelante…eso…cuadramos…el jueves vamos a reunimos…otra vez  nuevamente con él…para cuadrar precios, pero cuadrar el  precio…de lo que vale…pero no nos pide  plata,…nada…hasta  que ya…no se levante eso…ya me entiendes?…”, NI pregunta  con quién es?, JMPR  responde  que es con “…un  Juez de Garantías…en estos momentos… entonces…él  es amigo…de ese Fiscal Especializado…del que tiene el  proceso…el de la 20…del Juez especializado.. Entonces él  lo va a sacar.. .a almorzar.. .entre viernes o sábado… lo va  a sacar…a almorzar, para hablar del caso…pero él me está  diciendo que nos reunamos el jueves…para que como le vamos a  hacer…como le vamos a respaldar a él…después de que  saque el proceso…que no se vaya a organizar. “, NI comenta:  “…nooo…tú  sabes que nosotros cumplimos ahí…no joda…como sea…”,  JMPR dice  que sabe eso, y que después le confirma a qué hora es  la reunión el jueves(25/05/2017), para que “…vayamos…los  dos a reunimos con ellos…”, NI dice  que estará pendiente, JMPR cuenta: “…él  es un Juez de Garantías…y un Fiscal…y un Subintendente de  la Policía…son los tres que trabajan en esa vaina…sobre  ese punto…”, NI cambia  el tema de conversación haciendo referencia a que tiene unas  personas “…unos  manes Guapo’…”, que  van a cobrar el dinero que les deben, ya que 3P  no  hicieron el trabajo, JMPR  dice  que NI  se  mueva por ese lado y que este se mueve por el otro, pide que le quite  a MAFLA  los  “…papeles  de lo de Suba…”»  

De  los  apartes precitados y del análisis exhaustivo de los demás  elementos probatorios anexos a la presente solicitud, la Corte no  observa que la independencia o imparcialidad de los funcionarios con  jurisdicción en el Distrito Judicial de Cartagena se vea  comprometida al punto que imponga modificar la competencia  territorial del asunto, es decir, que los aplazamientos para la  realización de la audiencia de formulación de acusación  se deban inequívocamente a que todos los funcionarios de esa  sede judicial, no sólo quien es el titular del Juzgado Primero  Penal Especializado, no actuarán conforme con los referidos  principios y por ello, se torne como una característica del  estado general de la administración de justicia en la capital  del Departamento de Bolívar.  

Luego  que en razón a que el Juez Primero Penal Especializado de  Cartagena haya postergado por cuatro meses realizar la audiencia de  formulación de acusación en el proceso de la especie  por «falta  imparcialidad e independencia de la justicia en esa jurisdicción  territorial»,  no pasa de ser una simple conjetura que no encuentra fundamento  probatorio en el material documental anexado a la presente petición.  

Es  decir, de modo alguno se identifica que en la transliteración  de la interceptación de las comunicaciones efectuadas entre  los aquí acusados y otros sospechosos se haya sobornado o  establecido injerencia indebida del Juez Primero Penal Especializado  de Cartagena.  

De  otra forma dicho, si bien son serios los señalamientos que  motivan la presente solicitud, lo cierto es que se tratan de  afirmaciones genéricas que no se están acompañadas  de evidencias que las respalden.  

Ahora  bien, si la peticionaria pretende justificar su petición de  cambio de radicación en el grado amistad de parte de quienes  son acusados y ciertos funcionarios judiciales, no es asunto propio  de un incidente como el propuesto, sino a lo sumo del instituto de  los impedimentos y recusaciones, que igualmente encuentra en la  legislación especiales condiciones para su procedencia.  

Sobre  la diferencia, entre éstos, la Corte ha explicado:  

«Pero  además, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido  pacíficamente que la variación de la radicación  de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente  externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se  desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé  instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del  conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o  particulares.  

En  decir, que aquellos eventos en los que se quiere es controvertir la  imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario  que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los  sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público  la obligación de declararse impedido, según lo  establecen los artículos 99 y siguientes del Código de  Procedimiento Penal.  

Por  lo tanto las razones que potencialmente conducen a trasladar un  juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el  sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que  afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían  facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que  sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores,  pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para  separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una  causal de impedimento o recusación, basta asignar el  conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra  dichas condiciones».  CSJ, AP, 8 Mar. 2012, Rad. 38540, reiterada en 601-2015  

En  ese orden de ideas, al no haberse acreditado un factor externo que  impida a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de  Cartagena actuar con imparcialidad e independencia, se niega el  cambio de radicación impetrado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  NEGAR el cambio de radicación solicitado por la representante  de la Fiscalía de conformidad con las consideraciones  expuestas en la anterior motivación.  

Segundo:  DEVOLVER de inmediato las diligencias a su lugar de origen.  

Contra  la presente decisión no procede ningún recurso.  

Notifíquese  y cúmplase.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          De          conformidad con el acta anexa a la presente petición.      

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