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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2787-2016
Radicación n° 46054
Acta No 144
(10 de mayo de 2016)
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Procede la Sala Penal constituida para el Juzgamiento de JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ, a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales dentro del término previsto por el artículo 401 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES
Durante el término de traslado previo a esta audiencia, el apoderado de la parte civil así como la defensa solicitaron la práctica de algunas pruebas y expusieron las razones en que fundamentan sus peticiones.
El Ministerio Público guardo silencio.
Para adoptar la decisión que corresponda, se atenderá la expresa referencia que hace el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a la procedencia de las pruebas, aspecto que guarda relación con los conceptos de conducencia, pertinencia, utilidad y racionalidad del elemento de convicción.
Como pacíficamente lo ha indicado la Sala, se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial forme su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado; es pertinente, cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento, además resulta apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite y útil si reporta algún beneficio por oposición a lo superfluo o innecesario.
La racionalidad se refiere a la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización.
La valoración de los aspectos anteriormente referidos, exige necesariamente su confrontación con el marco fáctico y jurídico de la imputación, delimitada para el caso en la resolución de fecha 28 de noviembre de 2011 emitida por la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fundación (Magdalena), a través de la cual se acusó a JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ por la conducta punible de Fraude a Resolución Judicial, decisión confirmada por la Sala de Instrucción No 3 de esta corporación mediante providencia de fecha 4 de mayo de 2015.
Por tanto, los medios de convicción pedidos en la etapa del juicio además de ser procedentes, deben contribuir al esclarecimiento de los hechos y tener un propósito específico en relación con los aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilidad del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la acusación.1
Bajo el anterior marco conceptual, a continuación se analizará la solicitud de pruebas.
1.- Pruebas solicitadas por el apoderado de la Parte Civil.
Constituido como parte civil el señor Richard Donald Unanue a través de su apoderado solicitó:
1) Se ordene la práctica de una inspección judicial con exhibición de libros contables e intervención de un perito contador a la empresa Fagrasas S.A.S con el objeto de establecer:
a.- Las sumas de dinero pagadas, entregadas, giradas y/o transferidas por cualquier concepto durante los años 2000 y hasta la fecha en que se practique la diligencia, a favor de Jaime Enrique Serrano, Francisco José Serrano Pérez y Francisco José Revollo Sirtori.
b.- Gastos personales de Jaime Enrique Serrano Pérez pagados por la sociedad Fagrasas S.A.S.
c.- Si las cifras sentadas en los libros contables son o no coincidentes con las facturas que las soportan.
Lo anterior con el propósito de establecer que no son reales las supuestas perdidas de la sociedad, sino una maniobra para apropiarse los socios del producido de los bienes embargados y secuestrados por el Juzgado Tercero
de Familia de Bogotá dentro del proceso de sucesión de María Isabel Pérez de Serrano.
2) Se oficie a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, Eco-Bio Colombia S.A.S y C.I. Banacol S.A., para que certifiquen:
a.- Las sumas de dinero pagadas a Fagrasas S.A.S. desde el año 2000 hasta la fecha de la certificación por la compra de banano y fruta de palma de aceite provenientes de la finca Cacao & Palenque, en forma individual o de manera conjunta con lo cancelado a las demás fincas en el evento en que no se pueda desagregar la información, copia de las facturas y contratos de suministro que tengan o hayan tenido con la empresa Fagrasas S.A.S y/o con cualquiera otra sociedad en la que sea socio JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ.
b.- Sobre sumas de dinero entregadas, pagadas, giradas y/o transferidas al acusado y a Francisco Revollo Sirtori.
c.- Los contratos de compraventa y/o suministro de banano y/o fruta de palma de aceite en cuya celebración directa o indirectamente, haya intervenido SERRANO PÉREZ.
En cuanto a la pertinencia y conducencia de lo anteriormente señalado guardó silencio el apoderado de la parte civil.
3) Se escuche el testimonio de German Zapata Hurtado, Representante Legal de las sociedades C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, C.I La Samaria S.A.S y Eco-Bio Colombia S.A.S y Víctor Manuel Henríquez Velásquez, Representante Legal de la sociedad C.I. Banacol S.A. a quienes se les deberá interrogar sobre «los hechos que dieron lugar al proceso de la referencia y sobre los que tienen que ver con las relaciones comerciales que sus representantes tengan o hayan tenido con el denunciado JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ… o con sociedades en que éste forme parte o personas naturales que lo representen».
A Francisco Revollo Sirtori para que testifique sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ha ejercido su labor como secuestre de la finca Cacao & Palenque, presiones o injerencias que en relación con tales funciones haya sufrido y demás circunstancias relacionadas con el cargo.
4) Se oficie al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C. para que certifique:
a.- Monto de las sumas de dinero depositadas por Francisco Revollo Sirtori en su condición de secuestre de la finca Cacao & Palenque o constancia de no haberse efectuado deposito.
b.- Copia auténtica de todas las providencias, diligencias y comunicaciones realizadas en relación con el embargo y secuestro de la finca Cacao & Palenque.
c.- Si se han fijado los honorarios del secuestre.
En relación con lo solicitado no manifestó cuál la pertinencia y conducencia del medio de prueba.
Como anexo a su escrito de solicitud de pruebas presentó los certificados de existencia y representación legal de las sociedades Fagrasas S.A.S, C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, Eco-Bio Colombia S.A.S y Banacol S.A., sin indicar la razón para ello.
2.- Pruebas solicitadas por la Defensa.
Anexo al escrito de solicitudes probatorias la defensa aportó los siguientes documentos:
a.- Copia auténtica de las 31 actas que reposan en los archivos de la empresa correspondientes a las sesiones de la Junta de Socios de la empresa Fagrasas LTDA, efectuadas en el periodo comprendido entre los años 2001 a 2015.
Con su incorporación pretende demostrar que el procesado no actuó como miembro u órgano de representación de la sociedad Fagrasas LTDA, por lo cual no estaba en capacidad de realizar la conducta objeto de acusación y su participación en algunas de ellas lo fue en aspectos meramente administrativos.
b.- Certificado especial de representación de la sociedad Fagrasas LTDA, en el periodo comprendido entre el 25 de junio de 1986 y 7 de julio de 2014 y de existencia y Representación Legal, expedidos por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Con ellos busca demostrar que las órdenes emitidas por el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá D.C. estaban dirigidas a quienes tenían la calidad y capacidad para hacerlas cumplir, actos en los que no intervino el acusado en su condición de socio, toda vez que la administración de la sociedad tenía una delegación especial en una persona natural distinta de las que conformaban el contrato societario.
c.- Informes y anexos presentados al secuestre, Juzgado Tercero de Familia y Fiscalía 27 seccional de Fundación por la sociedad Fagrasas LTDA, acerca de la producción, manejo, costos y gastos del predio Cacao & Palenque, periodo Octubre a Noviembre de 2006.
d.- Certificación expedida por el Ingeniero Agrónomo Álvaro Martínez Córdoba las edades de los cultivos de palma.
e.- Informe de ejecución presupuestal de inversiones realizadas en el predio Cacao & Palenque en 70.10 hectáreas en el año 2009.
f.- Informe contable suscrito por el Revisor Fiscal de la empresa Fagrasas LTDA, de la producción de gastos, costos y utilidades de la finca Cacao & Palenque en el periodo 2007 – 2014, con base en las declaraciones de renta presentadas por dicha sociedad.
Junto con los documentos señalados aporta copia de la guía de servientrega No 927757145 como soporte de la carta de fecha 10 de junio de 2015 enviada a la Federación Nacional de Palmicultores por Graciela Rincón Representante Legal de Fagrasas S.A.S para que se certifique los precios de aceite crudo de palma para el mercado nacional desde el año 2005 hasta le fecha, documento que aportará como prueba una vez se obtenga la respuesta.
De otra parte solicita a la Sala se oficie al Instituto Hidrológico, Meteorológico y de Estudios Ambientales (IDEAM), para que certifique sobre las condiciones meteorológicas en Aracataca y el Retén (Magdalena) lugar de ubicación de la finca Cacao & Palenque, en el periodo comprendido entre el año 2000 a 2015, para acreditar las condiciones climáticas que inciden en la productividad de dicho predio.
Con los documentos antes mencionados y la solicitud que desea se realice al IDEAM pretende demostrar la inexistencia de maniobras engañosas que señala la resolución de acusación se ejecutaron para el supuesto ocultamiento de ganancias, la porción productiva que del total de la finca se tiene, la poca inversión realizada al predio dada la situación litigiosa y las condiciones ambientales entre los años 2000 a 2015 que acompañaron la producción y su incidencia en la cantidad cosechada.
Además que el manejo contable de los predios administrados por Fagrasas LTDA, entre los cuales se encuentra Cacao & Palenque, debido al modelo productivo implementado se ha realizado de la misma forma desde su creación, lo cual evidencia que no existe ningún direccionamiento o maniobra para el presunto ocultamiento de utilidades.
Por último junto con la prueba documental, solicita a la Sala se oficie al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C. para que informe el estado actual del proceso de sucesión de María Isabel Pérez de Serrano, ello a efecto de establecer si el litigio ha culminado, toda vez que las medidas cautelares dispuestas están íntimamente relacionadas con la manera en que se dé o haya dado culminación al proceso.
En relación con la prueba testimonial solicita se escuche a las siguientes personas:
a.- Juan Carlos Serrano Maestre, Gerente operativo de los predios que componen la unidad económica de explotación administrada por Fagrasas LTDA, desde 1995 hasta la fecha, para que testifique sobre aspectos atinentes a la extensión, ubicación, administración, modelo operativo como unidad de negocios, inversiones, clases de cultivos, siembras y producción, así como las diferentes empresas que han tenido a cargo la administración del terreno en virtud de la celebración de contratos comerciales con otras personas jurídicas.
La considera pertinente, conducente y útil, toda vez que permite establecer las circunstancias reales en relación con el bien en disputa y las razones sobre el cumplimiento o no de las órdenes judiciales impartidas a quienes tenían la obligación y capacidad de hacerlo.
b.- Álvaro Martínez Córdoba, Administrador y Técnico agrícola de los predios que componen la unidad económica de explotación administrada por Fagrasas LTDA, para que declare respecto del manejo técnico y productivo de los predios a su cargo y en particular de la finca Cacao & Palenque, con el propósito de entender el modelo operativo, los factores que inciden en su producción, las razones de orden operacional por las cuales la contabilidad debe ser llevada de manera conjunta y la imposibilidad de manejar costos separados por cada predio.
c.- Oswaldo Miranda Hernández, quien se desempeñó como revisor fiscal en la empresa Fagrasas LTDA, para interrogarlo respecto del manejo contable de los predios que componen la unidad productiva y de la cual hace parte la finca Cacao & Palenque, en particular sobre los informes contables presentados tanto al secuestre como al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C. donde se reportan las operaciones y el balance de gastos, costos y utilidades generadas por el predio Cacao & Palenque, el método contable, el manejo de los soportes contables y las razones de orden técnico y administrativo que impiden una separación de cuentas.
d) Paulina Yepes Carrillo que se desempeñó como Representante Legal de la empresa Fagrasas LTDA, a quien se le preguntará en relación con el manejo administrativo y contable de la empresa como ente administrador de los predios y en particular de la finca Cacao & Palenque, los informes rendidos y la información a disposición del secuestre. Se pretende con su declaración despejar los vacíos y la confusión creada por el secuestre Revollo Sirtori respecto de la verificación de los soportes que acompañaban los informes contables presentados por Fagrasas LTDA, además las acciones que se tomaron para el cumplimiento de las decisiones puestas en su conocimiento, el funcionamiento administrativo y los predios que estuvieron bajo la administración de la empresa por ella representada.
e) Francisco Rivollo Sirtori testimonio que se ha solicitado de manera conjunta por los peticionarios, para que aclare la información y soportes contables que reposan en el expediente y que le fueran presentados por la empresa Eco – Bio S.A.S, así como el pago de las cuentas de cobro que le hiciera la empresa señalada durante los años 2005 a 2007, tiempo en que aquella tuvo la administración de la finca. De igual manera para que aclare cuáles fueron las razones por las cuales nunca acudió a las instalaciones de la empresa Fagrasas S.A.S para la revisión de los soportes contables rendidos, a pesar de que estuvieron a su disposición según le fue comunicado por la Representante Legal.
3.- De las Pruebas que se Decretan.
Considera la Sala que los solicitantes cumplieron a cabalidad con la carga argumentativa en cuanto a conducencia, pertinencia y utilidad, respecto de las pruebas que se indicarán seguidamente, de modo que por tal razón se dispone su práctica.
3.1.- Pruebas comunes:
Como prueba común se ordena la práctica en juicio del testimonio de Francisco Rivollo Sirtori para los fines solicitados.
3.2.- De la Parte Civil.
1.- Se procederá a la realización de la práctica de inspección judicial a la empresa FAGRASAS S.A.S identificada con NIT 890.116.847-1 en su domicilio comercial ubicado en la carrera 38B No 73-119 de la ciudad de Barranquilla o en el lugar en el cual se encuentran los documentos pertinentes para cumplir los fines de la diligencia.
En curso de la misma a través de perito contable designado del grupo de Policía Judicial que apoya las investigaciones de la Corte Suprema de Justicia, se obtendrá la documentación necesaria para establecer lo solicitado por la parte civil, pero desde el 27 de octubre de 2006, toda vez que conforme con la resolución de acusación es a partir de ese momento que probablemente se configura la conducta imputada, razón por la cual se hace necesario limitar la experticia al marco fáctico establecido en la citada providencia.
En la misma diligencia se ordena de manera oficiosa por la Sala determinar lo siguiente.
a.- La manera como la empresa Fagrasas LTDA, hoy S.A.S., establece las proporciones de producción de cada una de las fincas que la conforman y los porcentajes de costos, gastos, pérdidas y ganancias para cada una de ellas con los resultados obtenidos año a año desde el mes de octubre del 2006 a la fecha.
b.- Se verifique si la empresa Fagrasas LTDA, cumplió total o parcialmente con lo ordenado a través de auto de fecha 27 de octubre de 2006 y comunicado mediante oficio No 92 de fecha enero 24 de 2007, emitido por el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá.
c.- Como complemento a lo solicitado por la parte civil en relación con “sumas de dinero pagadas, entregadas, giradas y/o
transferidas por cualquier concepto durante los años 2000 hasta la fecha en que se practique la diligencia a favor de Jaime Enrique Serrano Pérez, Francisco Serrano Pérez y Francisco Javier Revollo Sartori,” de ser necesario se verificaran los cuentas bancarias tanto de la empresa FAGRASAS S.A.S. como de las personas señaladas, se reitera, a partir de octubre de 2006.
d.- Se aporte las demás certificaciones que obren sobre las edades de cultivos de palma existentes en relación con los demás predios que componen la empresa Fagrasas S.A.S, al igual que se hiciera por el ingeniero Álvaro Martínez Córdoba en relación con el predio Cacao & Palenque.
e.- Si con ocasión de la orden impartida por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y para darle cumplimiento era
factible realizar ajustes al sistema contable que les permitiera conocer costos, gastos, ingresos y egresos correspondiente a la finca Cacao & Palenque.
Para el cumplimiento de la diligencia de inspección judicial se comisiona al doctor Juan Carlos Solano Gutiérrez magistrado auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con amplias facultades para su realización.
Cumplida la misma se fija como término para rendir la experticia contable el de sesenta (60) días una vez culminada la diligencia de inspección judicial.
3.3.- A la Defensa.
1) Admítase y téngase como pruebas las documentales aportadas por la defensa junto con el escrito de solicitudes probatorias.
2) Ofíciese al Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá D.C. para que se informe sobre el estado actual del proceso de sucesión de María Isabel Pérez de Serrano.
3) Escúchese el testimonio de Juan Carlos Serrano Maestre, Álvaro Martínez Córdoba, Oswaldo Miranda Hernández y Paulina Yepes Carrillo.
4.- De las pruebas que se niegan.
4.1.- A la Parte Civil.
1) La solicitud de oficiar a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, Eco-Bio Colombia S.A.S y C.I. Banacol S.A., toda vez que el apoderado de la Parte Civil no estableció su pertinencia y utilidad sin que pueda la Sala inferir los motivos que lo llevaron a solicitarla.
Debe recordarse que corresponde a los sujetos procesales motivar las peticiones probatorias que hacen con la argumentación necesaria y suficiente para dar luces sobre la conducencia, pertinencia y utilidad, carga no cumplida por el apoderado en lo que a este medio de prueba se refiere.
2) Los testimonios de German Zapata Hurtado, Representante Legal de las sociedades C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, C.I La Samaria S.A.S y Eco-Bio Colombia S.A.S y Víctor Manuel Henríquez Velásquez, Representante Legal de la sociedad C.I. Banacol S.A.
Lo anterior por cuanto considera la Sala que si bien se precisa el ámbito sobre el cual habrá de discurrir el interrogatorio, es decir, en palabras del peticionario «los hechos que dieron lugar al proceso de la referencia y sobre los que tienen que ver con las relaciones comerciales que sus representantes tengan o hayan tenido con el denunciado JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ… o con sociedades de que este forme parte o personas naturales que lo representen», no se informa cuál el motivo de su pertinencia en relación con los hechos y fines del juzgamiento, para el caso, el no acatamiento por el acusado de la obligación que se dice le fuera impuesta por el Juez Tercero de Familia de Bogotá, en el proceso de sucesión de la señora María Isabel Pérez de Serrano, atinente al cumplimiento de la orden de secuestro del predio Cacao & Palenque.
3) La petición de oficiar al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá para que certifique en relación con los aspectos mencionados en su escrito de solicitudes probatorias, prueba que se rechaza de igual forma por carencia de argumentación en cuanto a la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.
En relación con los anexos a su escrito de solicitud de pruebas, es decir, los certificados de existencia y representación legal de las sociedades Fagrasas S.A.S, C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, Eco-Bio Colombia S.A.S y Banacol S.A., se ordena su desglose del proceso y la devolución de los mismos a la parte civil.
4.2.- A la Defensa.
1) La certificación solicitada a la Federación Nacional de Palmicultores por Graciela Rincón Representante Legal de Fagrasas S.A.S en relación con los precios de aceite crudo de palma para el mercado nacional desde el año 2005 hasta la fecha, documento no aportado aún al proceso pero que se ha solicitado como medio de prueba.
2) La solicitud que desea se realice al IDEAM para que certifique sobre las condiciones meteorológicas en Aracataca y El Retén (Magdalena) lugar de la finca Cacao & Palenque, en el periodo comprendido entre el año 2000 a 2015, para acreditar las condiciones climáticas que inciden en la productividad de dicho predio.
Los anteriores medios de prueba conforme lo señala la defensa, buscan establecer los precios de los productos para la época así como los factores climáticos que
incidieron en la producción de los frutos del predio en litigio, circunstancias que encuentra la Sala son impertinentes en atención al contenido fáctico de la acusación, que lo es el presunto incumplimiento a un mandato judicial, para el caso el contenido en la orden de secuestro emitida por el despacho tantas veces mencionados.
Luego si bien parte del Thema Probandum lo es la existencia o no del medio fraudulento como elemento normativo exigido por el tipo penal cuya comisión se le imputa al acusado, lo solicitado no se relaciona ni directa ni indirectamente con los hechos del proceso, pues no se trata de establecer las condiciones climáticas que incidieron en la producción del bien o el valor del producto para la época, sino el acatamiento o no de la orden judicial y las circunstancias que se aducen imposibilitaron o no, la labor encomendada al secuestre y por ende su cumplimiento.
4.3. De oficio.
Se ordenará al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C. para que se envíe copia auténtica y en orden cronológico de todas las decisiones, oficios enviados y recibidos, informes entregados por quienes en el curso del proceso obraron como secuestres y sus anexos, memoriales presentados por el apoderado de Richard Donald Unaune, respuestas de la sociedad Fagrasas LTDA, a las peticiones efectuadas por el despacho.
De otra parte se informe los montos de dinero depositados por Francisco Revollo Sirtori en su condición de secuestre de la finca Cacao & Palenque y los honorarios que se le fijaron por el juzgado.
De conformidad con lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Juzgamiento Penal.
RESUELVE
1.- ORDENAR la práctica de las pruebas que fueron admitidas al apoderado de la parte civil y señaladas en el punto 3.2., numeral 1º literales a, b, c, d y e, y a la defensa en el punto 3.3., numerales 1, 2 y 3, al igual que la prueba común pedida por las partes y la oficiosa decretada por la Sala en los términos y para los fines señalados en el presente auto.
2.- NEGAR al apoderado de la parte civil las pruebas indicadas en el punto 4.1., numerales 1, 2 y 3 y a la defensa las señaladas en el punto 4.2., numerales 1 y 2, por las razones allí expuestas.
3.- Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición en lo atinente con las pruebas que se niegan.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 .- (CSJ AP, En 23 de 2008, Rad 28758; y CSJ AP, Feb 23 de 2005, Rad 22 862, entre otros).