AP2787-2016(46054)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP2787-2016  

Radicación n° 46054  

Acta No 144  

(10 de mayo de 2016)  

Bogotá  D.C.,  diez  (10) de mayo de dos mil  dieciséis (2016).   

VISTOS  

Procede  la  Sala  Penal  constituida para el  Juzgamiento     de     JAIME     ENRIQUE    SERRANO  PÉREZ,  a  pronunciarse sobre las pruebas solicitadas  por  los sujetos procesales dentro del término previsto por el artículo 401 de  la Ley 600 de 2000.   

CONSIDERACIONES  

Durante el término de traslado previo a esta  audiencia,  el  apoderado  de la parte civil así como la defensa solicitaron la  práctica  de  algunas  pruebas  y expusieron las razones en que fundamentan sus  peticiones.   

El  Ministerio  Público  guardo  silencio.   

Para adoptar la decisión que corresponda, se  atenderá  la expresa referencia que hace el artículo 400 de la Ley 600 de 2000  a   la   procedencia   de   las  pruebas,  aspecto  que  guarda  relación con los conceptos de conducencia,  pertinencia, utilidad y racionalidad del elemento de convicción.   

Como  pacíficamente lo ha indicado la Sala,  se  considera  que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por  la  ley  como  elemento  demostrativo  para que el funcionario judicial forme su  juicio  sobre  la  materialidad  de la conducta investigada o la responsabilidad  del  procesado;  es pertinente, cuando guarda relación con los hechos, objeto y  fines  de  la  investigación  o  el juzgamiento, además resulta apropiada para  demostrar  un  tema  de  interés  en  el  trámite  y  útil  si reporta algún  beneficio por oposición a lo superfluo o innecesario.   

La  racionalidad  se refiere a la viabilidad  real  de  su  práctica  dentro  de las circunstancias materiales que demanda su  realización.   

La valoración de los aspectos anteriormente  referidos,  exige  necesariamente  su  confrontación  con  el  marco fáctico y  jurídico  de la imputación, delimitada para el caso en la resolución de fecha  28  de  noviembre  de  2011 emitida por la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces  Penales  del  Circuito de Fundación (Magdalena), a través de la cual se acusó  a   JAIME   ENRIQUE   SERRANO   PÉREZ   por  la conducta punible de Fraude a Resolución Judicial, decisión  confirmada  por  la  Sala  de  Instrucción  No  3 de esta corporación mediante  providencia de fecha 4 de mayo de 2015.   

Por tanto, los medios de convicción pedidos  en  la  etapa  del  juicio además de ser  procedentes, deben contribuir al  esclarecimiento  de  los  hechos  y tener un propósito específico en relación  con  los  aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilidad del  procesado,  su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la  acusación.1   

Bajo   el  anterior  marco  conceptual,  a  continuación se analizará la solicitud de pruebas.   

1.-  Pruebas solicitadas por el apoderado de  la Parte Civil.   

Constituido  como  parte  civil  el  señor  Richard Donald Unanue a través de su apoderado solicitó:   

1) Se ordene la práctica de una inspección  judicial  con  exhibición  de  libros  contables  e  intervención de un perito  contador a la empresa Fagrasas S.A.S con el objeto de establecer:   

a.- Las sumas de dinero pagadas, entregadas,  giradas  y/o  transferidas por cualquier concepto durante los años 2000 y hasta  la  fecha  en  que se practique la diligencia, a favor de Jaime Enrique Serrano,  Francisco José Serrano Pérez y Francisco José Revollo Sirtori.   

b.-  Gastos  personales  de  Jaime  Enrique  Serrano Pérez pagados por la sociedad Fagrasas S.A.S.   

c.-  Si  las  cifras  sentadas en los libros  contables son o no coincidentes con las facturas que las soportan.   

Lo  anterior con el propósito de establecer  que  no son reales las supuestas perdidas de la sociedad, sino una maniobra para  apropiarse  los socios del producido de los bienes embargados y secuestrados por  el Juzgado Tercero   

de  Familia de Bogotá dentro del proceso de  sucesión de María Isabel Pérez de Serrano.   

2)  Se  oficie a los representantes legales,  contadores  y  revisores  fiscales de las sociedades C.I. Tequendama S.A.S, C.I.  La  Samaria  S.A.S,  Eco-Bio  Colombia  S.A.S  y  C.I.  Banacol  S.A.,  para que  certifiquen:   

a.-  Las  sumas de dinero pagadas a Fagrasas  S.A.S.  desde  el año 2000 hasta la fecha de la certificación por la compra de  banano  y  fruta  de  palma  de  aceite  provenientes  de  la  finca Cacao &  Palenque,  en  forma  individual  o  de  manera  conjunta con lo cancelado a las  demás  fincas en el evento en que no se pueda desagregar la información, copia  de  las  facturas  y contratos de suministro que tengan o hayan tenido  con  la  empresa  Fagrasas S.A.S y/o con cualquiera otra sociedad en la que sea socio  JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ.   

b.-  Sobre  sumas  de  dinero  entregadas,  pagadas,   giradas   y/o   transferidas   al   acusado  y  a  Francisco  Revollo  Sirtori.   

c.-   Los  contratos  de  compraventa  y/o  suministro  de  banano y/o fruta de palma de aceite en cuya celebración directa  o    indirectamente,    haya    intervenido   SERRANO  PÉREZ.   

En  cuanto a la pertinencia y conducencia de  lo   anteriormente   señalado   guardó  silencio  el  apoderado  de  la  parte  civil.    

3) Se escuche el testimonio de German Zapata  Hurtado,  Representante  Legal  de las sociedades C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La  Samaria  S.A.S,  C.I  La Samaria S.A.S y Eco-Bio Colombia S.A.S y Víctor Manuel  Henríquez  Velásquez,   Representante  Legal  de la sociedad C.I. Banacol  S.A.    a    quienes    se    les    deberá   interrogar   sobre   «los hechos que dieron lugar al proceso  de  la  referencia y sobre los que tienen que ver con las relaciones comerciales  que  sus  representantes  tengan  o  hayan tenido con el denunciado JAIME  ENRIQUE  SERRANO  PÉREZ… o con  sociedades   en   que   éste   forme   parte   o   personas  naturales  que  lo  representen».   

A   Francisco  Revollo  Sirtori  para  que  testifique  sobre  las  circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ha ejercido  su  labor  como  secuestre  de  la  finca  Cacao  &  Palenque,  presiones  o  injerencias  que  en  relación  con  tales  funciones  haya  sufrido  y  demás  circunstancias relacionadas con el cargo.   

4) Se oficie al Juzgado Tercero de Familia de  Bogotá D.C. para que certifique:   

a.- Monto de las sumas de dinero depositadas  por  Francisco  Revollo  Sirtori en su condición de secuestre de la finca Cacao  & Palenque o constancia de no haberse efectuado deposito.   

b.-   Copia   auténtica   de   todas  las  providencias,  diligencias  y  comunicaciones  realizadas  en  relación  con el  embargo y secuestro de la finca Cacao & Palenque.   

c.-  Si  se  han  fijado  los honorarios del  secuestre.   

En relación con lo solicitado no manifestó  cuál la pertinencia y conducencia del medio de prueba.   

          Como  anexo  a  su  escrito  de  solicitud  de pruebas presentó los  certificados  de  existencia  y representación legal de las sociedades Fagrasas  S.A.S,  C.I.  Tequendama  S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, Eco-Bio Colombia S.A.S y  Banacol S.A., sin indicar la razón para ello.   

2.-    Pruebas    solicitadas   por   la  Defensa.   

Anexo  al escrito de solicitudes probatorias  la defensa aportó los siguientes documentos:   

a.-  Copia  auténtica  de  las 31 actas que  reposan  en  los  archivos  de  la empresa correspondientes a las sesiones de la  Junta  de  Socios  de  la  empresa  Fagrasas  LTDA,  efectuadas  en  el  periodo  comprendido entre los años 2001 a 2015.   

Con su incorporación pretende demostrar que  el  procesado  no  actuó  como miembro u órgano de representación de la   sociedad  Fagrasas  LTDA,  por  lo  cual  no  estaba en capacidad de realizar la  conducta  objeto de acusación y su participación en algunas de ellas lo fue en  aspectos meramente administrativos.   

b.-  Certificado especial de representación  de  la sociedad Fagrasas LTDA, en el periodo comprendido entre el 25 de junio de  1986  y  7  de  julio de 2014 y de existencia y Representación Legal, expedidos  por la Cámara de Comercio de Barranquilla.   

Con  ellos  busca demostrar que las órdenes  emitidas  por el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá D.C. estaban  dirigidas  a quienes tenían la calidad y capacidad para hacerlas cumplir, actos  en  los  que  no intervino el acusado en su condición de socio, toda vez que la  administración  de  la  sociedad tenía una delegación especial en una persona  natural distinta de las que conformaban el contrato societario.   

c.-   Informes  y  anexos  presentados  al  secuestre,  Juzgado  Tercero  de  Familia y Fiscalía 27 seccional de Fundación  por  la  sociedad  Fagrasas  LTDA,  acerca  de  la producción, manejo, costos y  gastos  del  predio  Cacao  &  Palenque,  periodo  Octubre  a  Noviembre  de  2006.   

d.- Certificación expedida por el Ingeniero  Agrónomo   Álvaro   Martínez   Córdoba   las   edades  de  los  cultivos  de  palma.   

e.-  Informe  de  ejecución presupuestal de  inversiones  realizadas en el predio Cacao & Palenque en 70.10 hectáreas en  el año 2009.   

f.- Informe contable suscrito por el Revisor  Fiscal  de  la  empresa  Fagrasas  LTDA,  de  la producción de gastos, costos y  utilidades  de  la  finca  Cacao  & Palenque en el periodo 2007 –  2014,  con base en las declaraciones  de renta presentadas por dicha sociedad.   

Junto  con  los documentos señalados aporta  copia  de  la  guía  de  servientrega  No 927757145 como soporte de la carta de  fecha  10  de  junio  de 2015 enviada a la Federación Nacional de Palmicultores  por  Graciela  Rincón  Representante  Legal  de  Fagrasas  S.A.S  para  que  se  certifique  los  precios de aceite crudo de palma para el mercado nacional desde  el  año  2005  hasta  le  fecha, documento que aportará como prueba una vez se  obtenga la respuesta.   

De otra parte solicita a la Sala se oficie al  Instituto  Hidrológico,  Meteorológico y de Estudios Ambientales (IDEAM), para  que  certifique  sobre  las  condiciones meteorológicas  en Aracataca y el  Retén  (Magdalena)  lugar de ubicación de la finca Cacao & Palenque, en el  periodo  comprendido  entre  el año 2000 a 2015, para acreditar las condiciones  climáticas que inciden en la productividad de dicho predio.   

Con  los  documentos  antes mencionados y la  solicitud  que  desea  se realice al IDEAM pretende demostrar la inexistencia de  maniobras  engañosas  que  señala  la  resolución de acusación se ejecutaron  para  el  supuesto  ocultamiento  de  ganancias,  la porción productiva que del  total  de  la  finca  se  tiene,  la poca inversión realizada al predio dada la  situación  litigiosa  y las condiciones ambientales entre los años 2000 a 2015  que   acompañaron   la   producción   y   su   incidencia   en   la   cantidad  cosechada.   

Además que el manejo contable de los predios  administrados  por  Fagrasas  LTDA,  entre  los  cuales se encuentra Cacao &  Palenque,  debido  al modelo productivo implementado se ha realizado de la misma  forma  desde  su  creación,  lo  cual  evidencia  que  no  existe  ningún  direccionamiento    o    maniobra    para    el    presunto    ocultamiento   de  utilidades.   

Por  último junto con la prueba documental,  solicita  a la Sala se oficie al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá D.C. para  que  informe  el  estado actual del proceso de sucesión de María Isabel Pérez  de  Serrano,  ello  a  efecto de establecer si el litigio ha culminado, toda vez  que  las  medidas  cautelares dispuestas están íntimamente relacionadas con la  manera en que se dé o haya dado culminación al proceso.   

En  relación  con  la  prueba  testimonial  solicita se escuche a las siguientes personas:   

a.-  Juan  Carlos  Serrano  Maestre, Gerente  operativo  de  los  predios  que  componen  la unidad económica de explotación  administrada  por  Fagrasas LTDA, desde 1995 hasta la fecha, para que testifique  sobre  aspectos  atinentes  a la extensión, ubicación, administración, modelo  operativo  como  unidad de negocios, inversiones, clases de cultivos, siembras y  producción,  así  como  las  diferentes  empresas  que  han  tenido a cargo la  administración   del   terreno  en  virtud  de  la  celebración  de  contratos  comerciales con otras personas jurídicas.   

La considera pertinente, conducente y útil,  toda  vez  que  permite establecer las circunstancias reales en relación con el  bien  en  disputa  y  las  razones  sobre  el  cumplimiento o no de las órdenes  judiciales   impartidas   a  quienes  tenían  la  obligación  y  capacidad  de  hacerlo.   

b.- Álvaro Martínez Córdoba, Administrador  y  Técnico  agrícola  de  los  predios  que  componen  la unidad económica de  explotación  administrada  por  Fagrasas  LTDA,  para  que declare respecto del  manejo  técnico  y  productivo  de los predios a su cargo y en particular de la  finca  Cacao  & Palenque, con el propósito de entender el modelo operativo,  los  factores  que  inciden  en su producción, las razones de orden operacional  por  las  cuales  la  contabilidad  debe  ser  llevada  de  manera conjunta y la  imposibilidad de manejar costos separados por cada predio.   

c.-  Oswaldo  Miranda  Hernández,  quien se  desempeñó  como  revisor fiscal en la empresa Fagrasas LTDA, para interrogarlo  respecto  del manejo contable de los predios que componen la unidad productiva y  de  la  cual  hace  parte la finca Cacao & Palenque, en particular sobre los  informes  contables  presentados  tanto  al secuestre como al Juzgado Tercero de  Familia  de  Bogotá  D.C.  donde  se  reportan  las operaciones y el balance de  gastos,  costos  y  utilidades  generadas por el predio Cacao & Palenque, el  método  contable,  el  manejo  de los soportes contables y las razones de orden  técnico y administrativo que impiden una separación de cuentas.   

d) Paulina Yepes Carrillo que se desempeñó  como  Representante Legal de la empresa Fagrasas LTDA, a quien se le preguntará  en  relación  con  el  manejo administrativo y contable de la empresa como ente  administrador  de  los predios y en particular de la finca Cacao & Palenque,  los  informes  rendidos  y  la  información  a  disposición  del secuestre. Se  pretende  con su declaración despejar los vacíos y la confusión creada por el  secuestre  Revollo  Sirtori  respecto  de  la  verificación de los soportes que  acompañaban  los  informes contables presentados por Fagrasas LTDA, además las  acciones  que  se  tomaron  para el cumplimiento de las decisiones puestas en su  conocimiento,  el  funcionamiento  administrativo  y  los predios que estuvieron  bajo la administración de la empresa por ella representada.   

e)  Francisco Rivollo Sirtori testimonio que  se  ha  solicitado  de manera conjunta por los peticionarios, para que aclare la  información  y  soportes  contables  que  reposan  en  el  expediente  y que le  fueran      presentados     por     la     empresa     Eco     –  Bio  S.A.S, así como el pago de las  cuentas  de  cobro  que  le hiciera la empresa señalada  durante los años  2005  a  2007,  tiempo  en  que  aquella tuvo la administración de la finca. De  igual  manera  para  que  aclare cuáles fueron las razones por las cuales nunca  acudió  a  las  instalaciones de la empresa Fagrasas S.A.S para la revisión de  los  soportes  contables  rendidos,  a pesar de que estuvieron a su disposición  según le fue comunicado por la Representante Legal.   

3.-    De    las    Pruebas    que    se  Decretan.   

Considera  la  Sala  que  los  solicitantes  cumplieron  a  cabalidad  con  la  carga  argumentativa en cuanto a conducencia,  pertinencia  y utilidad, respecto de las pruebas que se indicarán seguidamente,  de modo que por tal razón se dispone su práctica.   

3.1.- Pruebas comunes:  

Como prueba común se ordena la práctica en  juicio   del   testimonio   de   Francisco   Rivollo   Sirtori  para  los  fines  solicitados.   

3.2.- De la Parte Civil.  

1.-  Se  procederá  a la realización de la  práctica  de  inspección judicial a la empresa FAGRASAS S.A.S identificada con  NIT  890.116.847-1 en su domicilio comercial ubicado en la carrera 38B No 73-119  de  la  ciudad  de  Barranquilla  o  en  el  lugar  en el cual se encuentran los  documentos pertinentes para cumplir los fines de la diligencia.   

En  curso  de  la misma a través de perito  contable  designado del grupo de Policía Judicial que apoya las investigaciones  de  la  Corte Suprema de Justicia, se obtendrá la documentación necesaria para  establecer  lo  solicitado  por  la  parte civil, pero desde el 27 de octubre de  2006,  toda vez que conforme con la resolución de acusación es a partir de ese  momento  que probablemente se configura la conducta imputada, razón por la cual  se  hace  necesario  limitar  la  experticia al marco fáctico establecido en la  citada providencia.   

En  la misma diligencia se ordena de manera  oficiosa por la Sala determinar lo siguiente.   

a.- La manera como la empresa Fagrasas LTDA,  hoy  S.A.S., establece las proporciones de producción de cada una de las fincas  que  la  conforman  y  los  porcentajes de costos, gastos, pérdidas y ganancias  para  cada una de ellas con los resultados obtenidos año a año desde el mes de  octubre del 2006 a la fecha.   

b.-   Se   verifique   si   la   empresa  Fagrasas   LTDA,  cumplió  total  o  parcialmente  con  lo  ordenado  a través de auto de fecha 27 de  octubre  de  2006  y comunicado mediante oficio No 92 de fecha enero 24 de 2007,  emitido por el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de Bogotá.   

c.- Como complemento a lo solicitado por la  parte  civil  en  relación  con  “sumas  de dinero  pagadas, entregadas, giradas y/o   

transferidas por cualquier concepto durante  los  años  2000  hasta  la  fecha  en que se practique la diligencia a favor de  Jaime  Enrique  Serrano  Pérez,  Francisco  Serrano  Pérez  y Francisco Javier  Revollo  Sartori,”  de ser  necesario  se  verificaran  los  cuentas  bancarias tanto de la empresa FAGRASAS  S.A.S.  como  de  las  personas  señaladas,  se reitera, a partir de octubre de  2006.   

d.- Se aporte las demás certificaciones que  obren  sobre  las  edades  de  cultivos de palma existentes en relación con los  demás  predios  que componen la empresa Fagrasas S.A.S, al igual que se hiciera  por  el  ingeniero  Álvaro  Martínez Córdoba en relación con el predio Cacao  & Palenque.   

e.-  Si  con ocasión de la orden impartida  por  el  Juzgado  Tercero  de  Familia  de Bogotá y para darle cumplimiento era   

factible realizar ajustes al sistema contable  que  les permitiera conocer costos, gastos, ingresos y egresos correspondiente a  la finca Cacao & Palenque.   

          Para  el  cumplimiento  de  la diligencia de inspección judicial se  comisiona  al  doctor  Juan  Carlos  Solano Gutiérrez magistrado auxiliar de la  Sala  Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia con amplias facultades para su  realización.   

          Cumplida  la  misma  se fija como término para rendir la experticia  contable   el  de  sesenta  (60)  días  una  vez  culminada  la  diligencia  de  inspección judicial.   

3.3.- A la Defensa.  

1)  Admítase  y  téngase como pruebas las  documentales  aportadas  por  la  defensa  junto  con  el escrito de solicitudes  probatorias.   

2)  Ofíciese al Juzgado Tercero de Familia  de  la  ciudad  de  Bogotá  D.C. para que se informe sobre el estado actual del  proceso de sucesión de María Isabel Pérez de Serrano.   

3)  Escúchese el testimonio de Juan Carlos  Serrano  Maestre,  Álvaro  Martínez  Córdoba,  Oswaldo  Miranda  Hernández y  Paulina Yepes Carrillo.   

4.- De las pruebas que se niegan.  

4.1.- A la Parte Civil.  

1)   La   solicitud   de  oficiar  a  los  representantes  legales,  contadores y revisores fiscales de las sociedades C.I.  Tequendama  S.A.S,  C.I. La Samaria S.A.S, Eco-Bio Colombia S.A.S y C.I. Banacol  S.A.,  toda vez que el apoderado de la Parte Civil no estableció su pertinencia  y  utilidad  sin  que  pueda  la  Sala  inferir  los  motivos  que lo llevaron a  solicitarla.   

          Debe  recordarse  que  corresponde a los  sujetos  procesales  motivar  las  peticiones probatorias que hacen con la   argumentación  necesaria  y  suficiente  para  dar  luces sobre la conducencia,  pertinencia  y  utilidad,  carga  no  cumplida por el apoderado en lo que a este  medio de prueba se refiere.   

          2)  Los  testimonios  de   German Zapata Hurtado, Representante  Legal  de  las  sociedades  C.I. Tequendama S.A.S, C.I. La Samaria S.A.S, C.I La  Samaria   S.A.S   y   Eco-Bio   Colombia   S.A.S  y  Víctor  Manuel  Henríquez  Velásquez,    Representante   Legal  de  la  sociedad  C.I.  Banacol  S.A.   

Lo anterior por cuanto considera la Sala que  si   bien   se  precisa  el  ámbito  sobre  el  cual  habrá  de  discurrir  el  interrogatorio,   es   decir,   en   palabras   del   peticionario  «los hechos que dieron lugar al proceso  de  la  referencia y sobre los que tienen que ver con las relaciones comerciales  que  sus  representantes  tengan  o hayan tenido con el denunciado JAIME ENRIQUE  SERRANO  PÉREZ… o con sociedades de que este forme parte o personas naturales  que  lo representen», no se informa cuál el motivo de  su  pertinencia  en  relación  con  los hechos y fines del juzgamiento, para el  caso,  el  no  acatamiento por el acusado de la obligación que se dice le fuera  impuesta  por  el Juez Tercero de Familia de Bogotá, en el proceso de sucesión  de  la  señora  María Isabel Pérez de Serrano, atinente al cumplimiento de la  orden de secuestro del predio Cacao & Palenque.   

3)  La  petición  de  oficiar  al  Juzgado  Tercero  de Familia de Bogotá para que certifique en relación con los aspectos  mencionados  en  su escrito de solicitudes probatorias, prueba que se rechaza de  igual  forma  por  carencia  de  argumentación  en  cuanto  a  la  conducencia,  pertinencia y utilidad de la prueba.   

En relación con los anexos a su escrito de  solicitud   de   pruebas,   es   decir,   los   certificados   de  existencia  y  representación  legal  de las sociedades Fagrasas S.A.S, C.I. Tequendama S.A.S,  C.I.  La  Samaria  S.A.S,  Eco-Bio  Colombia  S.A.S y Banacol S.A., se ordena su  desglose   del   proceso   y   la   devolución   de   los  mismos  a  la  parte  civil.   

4.2.- A la Defensa.  

1)  La  certificación  solicitada  a  la  Federación  Nacional  de Palmicultores por Graciela Rincón Representante Legal  de  Fagrasas S.A.S en relación con los precios de aceite crudo de palma para el  mercado  nacional  desde el año 2005 hasta la fecha, documento no aportado aún  al proceso pero que se ha solicitado como medio de prueba.   

2)  La  solicitud  que  desea  se  realice  al IDEAM para que certifique  sobre  las  condiciones  meteorológicas  en  Aracataca  y El Retén (Magdalena)  lugar  de la finca Cacao & Palenque, en el periodo comprendido entre el año  2000  a  2015,  para  acreditar  las  condiciones  climáticas que inciden en la  productividad de dicho predio.   

Los anteriores medios de prueba conforme lo  señala  la  defensa,  buscan  establecer  los  precios de los productos para la  época así como los factores climáticos que   

incidieron  en  la producción de los frutos  del  predio  en  litigio, circunstancias que encuentra la Sala son impertinentes  en  atención  al  contenido  fáctico  de  la acusación, que lo es el presunto  incumplimiento  a  un mandato judicial, para el caso el contenido en la orden de  secuestro emitida por el despacho tantas veces mencionados.   

Luego  si  bien  parte  del  Thema  Probandum lo es la existencia o no  del  medio  fraudulento  como  elemento normativo exigido por el tipo penal cuya  comisión  se  le imputa al acusado, lo solicitado no se relaciona ni directa ni  indirectamente  con  los  hechos del proceso, pues no se trata de establecer las  condiciones  climáticas  que  incidieron  en la producción del bien o el valor  del  producto  para  la  época, sino el acatamiento o no de la orden judicial y  las  circunstancias  que se aducen imposibilitaron o no, la labor encomendada al  secuestre y por ende su cumplimiento.   

4.3. De oficio.  

Se  ordenará al Juzgado Tercero de Familia  de  Bogotá  D.C. para que se envíe copia auténtica y en orden cronológico de  todas  las  decisiones,  oficios  enviados  y recibidos, informes entregados por  quienes  en  el  curso  del  proceso  obraron  como  secuestres  y  sus  anexos,  memoriales  presentados por el apoderado de Richard Donald Unaune, respuestas de  la    sociedad   Fagrasas   LTDA,   a   las   peticiones   efectuadas   por   el  despacho.   

De  otra  parte  se  informe  los montos de  dinero  depositados  por Francisco Revollo Sirtori en su condición de secuestre  de  la  finca  Cacao  &  Palenque  y los honorarios que se le fijaron por el  juzgado.   

De  conformidad  con  lo  expuesto la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Juzgamiento Penal.   

RESUELVE  

1.-  ORDENAR  la  práctica  de  las pruebas que fueron admitidas al apoderado de la parte civil y  señaladas  en  el  punto  3.2.,  numeral  1º  literales a, b, c, d y e, y a la  defensa  en  el  punto  3.3.,  numerales 1, 2 y 3, al igual que la prueba común  pedida  por  las  partes  y la oficiosa decretada por la Sala en los términos y  para los fines señalados en el presente auto.   

2.-   NEGAR  al  apoderado  de  la  parte civil las pruebas indicadas en el punto 4.1., numerales  1,  2  y  3 y a la defensa las señaladas en el punto 4.2., numerales 1 y 2, por  las razones allí expuestas.   

3.- Esta decisión  se  notifica  en  estrados y contra ella procede el recurso de reposición en lo  atinente con las pruebas que se niegan.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1  .-  (CSJ  AP,  En 23 de 2008, Rad 28758; y CSJ AP, Feb 23  de 2005, Rad 22 862, entre otros).     

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