AP2766-2018(52968)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP2766-2018  

Radicación  No.52968  

Aprobado  en acta No. 211  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados  José  Luis Barceló Camacho,  Fernando  Alberto Castro Caballero y  Luís Guillermo Salazar Otero para  conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado  de  Giovanni  Vélez Valencia y  Héctor  Fabio López  contra  la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal  del Circuito Especializado de Santa Marta con Funciones de  Conocimiento, el 22 de enero de 2010, que los condenó como  coautores responsables de secuestro extorsivo agravado y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  

ANTECEDENTES  

            

1. Fácticos  

Fueron  narrados en la sentencia de primera instancia, de la forma como  sigue:  

«En  la noche del 20 de junio de 2009 arribó al aeropuerto Simón  Bolívar de esta ciudad, el ciudadano español Emilio  Sánchez Sierra, al que recibieron los señores Giovanni  Vélez Valencia, en compañía de un sujeto de  nombre Carlos, el que recomendó lo alojara en un apartamento  en el rodadero, lugar al que llegó el visitante y una vez en  el inmueble, salieron dos sujetos armados con revólveres,  obligando al señor Sánchez Sierra a despojarse de sus  (sic) ropa, equipos celulares y demás pertenencias,  informándole que quedaba retenido hasta que cancelara la suma  de ochocientos mil ($800.000 USD), dinero que debía pagarle a  quien denominaron el patrón, y que este arribaría al  apartamento el día martes siguiente.  

Confinado  el señor Emilio Sánchez en una de las habitaciones  decidió saltar por la ventana del tercer piso, en la mañana  del 21, al aprovechar que sus captores se encontraban distraídos  unos durmiendo y otros en la cocina. Como pudo el señor Emilio  Sánchez, y después haber (sic) saltado, salió  del edificio a pedir auxilio en los alrededores, misma ayuda que le  fue prestada por los vecinos, a quien informó de lo sucedido,  por lo que estos solicitaron la colaboración del Gaula, que a  su vez pidió la participación de la policía  judicial, los que iniciaron un procedimiento urgente para dar con la  captura de los secuestradores, que en efecto ocurrió en  inmediaciones del lugar, con la aprehensión de los señores  Héctor Fabio López Ramírez, Giovanni Vélez  Valencia y Alexánder López Giraldo».  

            

2. Procesales  

2.1.  El 22 de enero de 2010, el Juzgado  Único  Penal del Circuito Especializado de Santa Marta con Funciones de  Conocimiento, profirió sentencia mediante la cual condenó  a Giovanni  Vélez Valencia, Héctor Fabio López y  Alexander  Giraldo Parra,  como  coautores responsables de los delitos imputados, a  la pena principal de veintinueve (29)  años de prisión y multa en cuantía equivalente a  cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  No se pronunció acerca de la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó  tanto la suspensión condicional de la ejecución de la  pena como la prisión domiciliaria.  

2.2.  Tal decisión fue objeto de recurso de apelación y  mediante proveído del 7 de abril de 2010, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, revocó  y en su lugar absolvió a los acusados de todos los cargos.  

2.3.  Contra  esa providencia, la Fiscalía General de la Nación  interpuso recurso extraordinario de casación, el cuál  fue resuelto mediante decisión CSJ SP, 14 dic. 2011, rad.  34703, por cuyo medio se casó la sentencia impugnada,  confirmándose así la decisión condenatoria  emitida en primera instancia.  

Por  consiguiente, Los Magistrados José Luis Barceló  Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar  Otero solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite  por haber suscrito la decisión anterior, en  el proceso cuya revisión se reclama.  

CONSIDERACIONES  

Estudiada  la manifestación de los H. Magistrados, la Sala no duda en que  el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de  conformidad con el numeral 4º del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y por ende, se  separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y  decisión del asunto, dado que suscribieron la sentencia  discutida dentro de la presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el impedimento manifestado por  los H. Magistrados José  Luis Barceló Camacho,  Fernando  Alberto Castro Caballero  y Luís  Guillermo Salazar Otero,  para  decidir acerca de la demanda de revisión presentada por  Giovanni  Vélez Valencia y  Héctor  Fabio López,  mediante apoderado judicial.  

SEGUNDO:  SEPARAR,  en  consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los  funcionarios cuyo impedimento se acepta.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

Los  magistrados,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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