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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2766-2018
Radicación No.52968
Aprobado en acta No. 211
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Guillermo Salazar Otero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Giovanni Vélez Valencia y Héctor Fabio López contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, el 22 de enero de 2010, que los condenó como coautores responsables de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
ANTECEDENTES
1. Fácticos
Fueron narrados en la sentencia de primera instancia, de la forma como sigue:
«En la noche del 20 de junio de 2009 arribó al aeropuerto Simón Bolívar de esta ciudad, el ciudadano español Emilio Sánchez Sierra, al que recibieron los señores Giovanni Vélez Valencia, en compañía de un sujeto de nombre Carlos, el que recomendó lo alojara en un apartamento en el rodadero, lugar al que llegó el visitante y una vez en el inmueble, salieron dos sujetos armados con revólveres, obligando al señor Sánchez Sierra a despojarse de sus (sic) ropa, equipos celulares y demás pertenencias, informándole que quedaba retenido hasta que cancelara la suma de ochocientos mil ($800.000 USD), dinero que debía pagarle a quien denominaron el patrón, y que este arribaría al apartamento el día martes siguiente.
Confinado el señor Emilio Sánchez en una de las habitaciones decidió saltar por la ventana del tercer piso, en la mañana del 21, al aprovechar que sus captores se encontraban distraídos unos durmiendo y otros en la cocina. Como pudo el señor Emilio Sánchez, y después haber (sic) saltado, salió del edificio a pedir auxilio en los alrededores, misma ayuda que le fue prestada por los vecinos, a quien informó de lo sucedido, por lo que estos solicitaron la colaboración del Gaula, que a su vez pidió la participación de la policía judicial, los que iniciaron un procedimiento urgente para dar con la captura de los secuestradores, que en efecto ocurrió en inmediaciones del lugar, con la aprehensión de los señores Héctor Fabio López Ramírez, Giovanni Vélez Valencia y Alexánder López Giraldo».
2. Procesales
2.1. El 22 de enero de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, profirió sentencia mediante la cual condenó a Giovanni Vélez Valencia, Héctor Fabio López y Alexander Giraldo Parra, como coautores responsables de los delitos imputados, a la pena principal de veintinueve (29) años de prisión y multa en cuantía equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se pronunció acerca de la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y les negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
2.2. Tal decisión fue objeto de recurso de apelación y mediante proveído del 7 de abril de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, revocó y en su lugar absolvió a los acusados de todos los cargos.
2.3. Contra esa providencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso extraordinario de casación, el cuál fue resuelto mediante decisión CSJ SP, 14 dic. 2011, rad. 34703, por cuyo medio se casó la sentencia impugnada, confirmándose así la decisión condenatoria emitida en primera instancia.
Por consiguiente, Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero solicitaron ser apartados del conocimiento del presente trámite por haber suscrito la decisión anterior, en el proceso cuya revisión se reclama.
CONSIDERACIONES
Estudiada la manifestación de los H. Magistrados, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y por ende, se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luís Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Giovanni Vélez Valencia y Héctor Fabio López, mediante apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los funcionarios cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
Los magistrados,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria