AP2755-2018(51786)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

AP2755-2018  

Radicación  51786  

Aprobado  acta número 211  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

Procede  la Sala a aclarar oficiosamente el nombre de la empresa recurrente  tal como figura en el auto del pasado 30 de mayo, providencia en la  que no fue admitida la demanda contra el fallo de segunda instancia  proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  En el auto de 30 de mayo de 2018, por medio del cual la Sala no  admitió la demanda de casación presentada por el  apoderado de la víctima contra el fallo de segunda instancia  emitido por el Tribunal Superior de Tunja (que confirmó la  absolución del juez de primer grado a favor de la acusada  BLANCA LILIA YANQUEN BOYACÁ por la conducta punible de fraude  procesal),  la parte resolutiva de la decisión quedó de la  siguiente manera:  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

No  admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de  Icollantas La Glorieta Dorabell Ltda. contra el fallo emitido por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.  

Según  el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultado del actor  elevar petición de insistencia frente a lo decidido1.  

2.  Posteriormente,  en la Secretaría de la Sala, se advirtió que Icollantas  La Glorieta Dorabell Ltda. es el antiguo nombre de la empresa  recurrente. En la actualidad se llama Llantas La Glorieta Dorabel  S.A.S, tal como obra en el certificado de existencia y representación  legal aportado por el demandante2.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo 285 del Código General del Proceso, norma  concerniente a la aclaración, corrección y adición  de los autos y sentencias, señala que la aclaración de  un auto procederá, de oficio o a petición de parte,  “cuando  contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva [de  la providencia] o  influyan en ella”.  

A  su vez, el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, estatuto  procesal aplicable al presente asunto, dispone que las normas del  Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos  procesales serán aplicables “[e]n  materias que no estén expresamente reguladas en este código  o demás disposiciones complementarias”,  a menos que “se  opongan a la naturaleza del procedimiento penal”.  

El  precepto del Código General del Proceso relacionado con la  aclaración de providencias contiene un aspecto que no se halla  regulado de manera expresa en la Ley 906 de 2004 y, además, lo  allí previsto no riñe con la naturaleza del proceso  penal.  

2.  En  este caso, se advierte de oficio que el nombre de la empresa  recurrente que figura en el auto de inadmisión del 30 de mayo  de 2018 debe ser objeto de aclaración. Ello, por cuanto el  nombre que obra tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la  aludida providencia es “Icollantas  La Glorieta Dorabell Ltda.”  cuando, en realidad, este se cambió legalmente al de “Llantas  La Glorieta Dorabel S.A.S”,  como se advirtió en precedencia.  

Como  esta situación genera un motivo de duda acerca de la identidad  de la empresa demandante en casación, la Sala aclarará  que el actual nombre legal de “Icollantas  La Glorieta Dorabell Ltda.”  es “Llantas  La Glorieta Dorabel S.A.S”.  

Contra  lo que aquí se adoptará no procede recurso alguno,  según lo prevé el último inciso del artículo  285 del Código General del Proceso.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

Aclarar  el auto del pasado 30 de mayo de 2018, en el sentido según el  cual la empresa recurrente, en la actualidad, tiene como nombre legal  “Llantas  La Glorieta Dorabel S.A.S”,  y no “Icollantas  La Glorieta Dorabell Ltda.”  (como figura en la referida providencia).  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1

                    

Folio 16 del cuaderno          de la Corte.  

2          Folio 216 de la actuación principal.      

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