AP2618-2018(52975)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente  

AP2618-2018  

Radicación  Nº 52975  

Aprobado  mediante Acta No. 211  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la actuación  seguida contra ARÍSTIDES  ZABALA  PINEDA,  quien aceptó los cargos que le fueran imputados por la  Fiscalía como autor del delito de «concierto  para delinquir con fines de favorecimiento de hidrocarburos o sus  derivados, en concurso heterogéneo sucesivo con el punible de  cohecho por dar u ofrecer».  

HECHOS  

Durante  la audiencia de formulación de acusación se reseñaron  los hechos objeto de investigación así:  

«Con  fundamento en la denuncia elevada por un miembro de la policía  nacional que estuvo adscrito a la estación de policía  de Chinácota de Norte de Santander: Jorge Eliecer Arceo, quien  relata que para el mes de septiembre de 2017, en cumplimiento de sus  funciones en esta estación, venía observando cómo  oficiales, sub- oficiales y patrulleros de la Policía Nacional  adscritos allí, permitían el ingreso de mercancía  de contrabando de la República Bolivariana de Venezuela por  las trochas que comunican en frontera a Colombia y Venezuela, entre  las mercancías principalmente el ingreso de combustible:  gasolina y A.C.P.M, víveres como queso, aguacate, entre otros;  que en varias oportunidades se le acercaron para ofrecerle que no  ejerciera su actividad y permitiera el ingreso y no realizara  actuaciones de incautación de esa mercancía de  contrabando. Relata tres eventos… el ocurrido el 31-01-2017…  que incluso algunos compañeros… le amedrentaron y  amenazaron por estar ejerciendo su actividad oficial»1  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

En  audiencias preliminares celebradas el 19 de enero de 2018 ante el  Juzgado Tercero Municipal con Función de Control de Garantías  de Bucaramanga, se impartió legalidad al procedimiento de  captura realizado sobre ARÍSTIDES  ZABALA  PINEDA;  la Fiscalía le formuló imputación como autor de  la conducta punible de «concierto  para delinquir con fines de favorecimiento de hidrocarburos o sus  derivados, en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de  cohecho por dar u ofrecer» y,  también, se le impuso detención domiciliaria2.  

En  esa misma diligencia se allanó a cargos ARÍSTIDES  ZABALA  PINEDA3.  

El  8 de febrero de 2018, la Fiscalía radicó ante el Centro  de Servicios Judiciales de Cúcuta el escrito de acusación  con allanamiento a cargos en contra del nombrado.  

El  asunto fue repartido al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Cúcuta, cuyo titular el pasado 7 de junio se declarara  incompetente para tramitar la actuación, por cuanto los hechos  ocurrieron en jurisdicción territorial distinta a la suya,  esto en el municipio de Chinácota, localidad adscrita al  distrito judicial de Pamplona.  

Siguiendo  el trámite establecido en el artículo 54 de la Ley 906  de 2004, se remitieron las presentes diligencias a esta Corporación  judicial para que dirima el referido conflicto incidental.  

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley  906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia tiene la facultad de definir la autoridad a la que  corresponde el conocimiento de la actuación cuando el Juez  ante quien se presentó la acusación4  manifiesta su incompetencia y la atribuye a un funcionario de  diferente Distrito Judicial.  

Relevante  resulta precisar, que  si  bien es cierto en el nuevo código procesal penal el escenario  procesal previsto para cuestionar la competencia del juzgador es la  audiencia de formulación de acusación (artículo  339 de la Ley 906 de 2004), también lo es que cuando el  indiciado acepta los cargos atribuidos en la audiencia de formulación  de imputación, el proceso termina anticipadamente sin la  celebración de aquella actuación, razón por la  que se habilita en éstos eventos que la competencia del  funcionario pueda controvertirse en la audiencia a la que se ha  denominado: «verificación  del allanamiento e individualización de pena y sentencia»,  toda vez que «a  partir del artículo 293 ibídem, en aquéllos  eventos en que el procesado admite su responsabilidad en la primera  oportunidad procesal prevista para ese efecto, se entiende que “lo  actuado es suficiente como acusación”»5.  

Ahora  bien, en el presente caso ningún reparo formal merece la  manifestación de la Juez Séptimo Penal del Circuito de  Cúcuta, en cuanto a declararse incompetente para tramitar la  actuación promovida contra ARÍSTIDES ZABALA PINEDA, por  cuanto, como se reseñó previamente, el delegado del  ente acusador al momento de imputar cargos al procesado precisó  que las conductas delictivas tuvieron lugar en Chinácota, el  cual, según el mapa judicial, pertenece al distrito judicial  de Pamplona.  

Así,  las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este  asunto es del juez de ese lugar, conforme la regla de asignación  de competencia prevista en el artículo 43 de la Ley 906 de  2004.  

En  consecuencia, no ofrece duda que el conocimiento de la presente  actuación corresponde, en razón del factor territorial,  al Juez Penal del Circuito de Pamplona (Reparto), por ser el lugar  donde se desarrollaron los comportamientos delictivos que son objeto  de juzgamiento.  

Por  tanto, se ordenará el envío inmediato de la presente  actuación a ese despacho judicial para que adelante la  audiencia de «verificación  del allanamiento e individualización de pena y sentencia»  a  ARÍSTIDES  ZABALA  PINEDA.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  que la competencia para conocer de la actuación seguida contra  ARÍSTIDES  ZABALA  PINEDA  corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Reparto),  despacho al que se enviarán de inmediato las presentes  diligencias.  

COMUNICAR  lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite  judicial.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          17 y s.s.  

2          A folio 37 se observa el acta de audiencia del 20 de enero de 2018,          en la que el Juez 3º Penal Municipal de Bucaramanga con Función          de Control de Garantías hace constar: «El          despacho impone a ARISIDES ZABALA PINEDA medida de aseguramiento          privativa de la libertad de detención domiciliaria, la cual          fija en la carrera 23 No. 29-135 casa 30 Colina Campestre del Barrio          Cañaveral del municipio Floridablanca, Santander».  

3          Folio 38.  

4          O,          como en el presente caso, se trate de un acto procesal equivalente,          conforme lo previsto en los artículos 350 y 351 de la Ley 906          de 2004.  

5          CSJ          AP, 13 abr. 2015, rad. 45.745.      

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