AP2607-2015(46017)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada ponente  

AP2607-2015  

Radicación n° 46017  

(Aprobado  Acta No.  175)   

Bogotá  D.C., veinte (20) de mayo de dos mil  quince (2015).   

  OBJETO     DEL  PRONUNCIAMIENTO   

Se  pronuncia  la  Corte  sobre la solicitud de  cambio   de   radicación  elevada  por  el     defensor     de    ALEXIS  MANCILLA  GARCÍA,  en contra de  quien  se  adelanta  una  actuación  por  la presunta comisión de desplazamiento forzado.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

El  28  de abril de la presente anualidad, al  iniciarse  la  audiencia  pública  de  juzgamiento  dentro  del proceso surtido  –bajo la égida de la ley  600     de    2000-    contra    ALEXIS    MANCILLA  GARCÍA   por  su  presunta  responsabilidad  en  el  delito   de   desplazamiento  forzado;  su  defensor  deprecó   el   cambio   de  radicación   del   distrito   judicial   de   Carmen   de   Bolívar   al  de  Barranquilla.   

Adujo   que  «existen   circunstancias   que  afectan  el  orden  público»,  y  la  seguridad  de  su  prohijado  se  encuentra   comprometida.  Explicó  que  el  acusado  integró   el   Bloque  Héroes  de  los  Montes  de  María  de las Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  concretamente,  en  calidad de  Comandante    de    la  estructura,  con  influencia en los municipios de San Juan, San Jacinto y Carmen  de   Bolívar.  Adjuntó  como  pruebas  la  cartilla  biográfica  del ciudadano en mención –expedida  por  el INPEC- y el acta de una  versión   libre   rendida   por   él   dentro   de   un  proceso  de  justicia  transicional.   

La      Fiscalía      manifestó    no    oponerse    a   la  petición,   pues  en  su  criterio,      las  circunstancias  descritas  por  el  representante  judicial  pueden obstaculizar el desarrollo de las diligencias.   

El  despacho  remitió a la Corte copia del  acta  de la audiencia pública y de los elementos cognoscitivos aportados por la  defensa, para que resolviera sobre la solicitud de cambio de sede.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Al  tenor de lo normado en el artículo 75-8  de  la  Ley  600  de  2000,  estatuto  adjetivo  bajo cuya égida se adelanta la  presente  actuación,  la  Sala  es  competente para resolver las solicitudes de  cambio de radicación desde un distrito judicial hacia otro.   

La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás  que  dicha  atribución  no  surge  de  manera  automática tras la petición de  variación  de  sede,  pues corresponde al despacho de  conocimiento  verificar  su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario  al Tribunal correspondiente.   

De  considerarlo  necesario,  este  último  puede disponer el cambio de  radicación     dentro    del    mismo    distrito  judicial;   y   solamente  si  el  cuerpo  colegiado  considera  que la superación de las circunstancias en que se funda la petición  exige  el  traslado  del  proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe  enviarlo   a  la  Corte  para  que  lo  reasigne  en  otro  distrito.   

El   criterio   ha   sido   plasmado  en  varios  pronunciamientos,  entre  otros  el  auto  CSJ  AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:   

[…]  La  Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].   

En este sentido, ha destacado:  

“[…]  el  funcionario judicial debe, al  momento  de  remitir  el  proceso  a  quien  corresponda  resolver,  examinar su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte  del Tribunal respectivo”. [CSJ AP, 29 Jul 2008,  Rad. 20378].   

En  el  caso bajo examen se advierte que el  juez     de     instancia     […]    consideró        que        el        procesado       […]  había  invocado…  el cambio de  radicación,  por  lo  que mediante auto de 8 de julio pasado ordenó remitir el  proceso al superior funcional.   

Sin  embargo,  el  Tribunal  se  abstuvo de  pronunciarse  acerca  del contenido de la solicitud, no determinó si atendiendo  las  condiciones  personales  del acusado, además de la postulación de nulidad  por   falta   de   competencia,   también  pidió  el  cambio  de  radicación;  simplemente,   dándolo   por  cierto,  sin  más  consideración,  remitió  la  actuación  a  la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede  escoger  el  lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es contrario a dicho  instituto  que  ha  sido  previsto  para mantener, como ya se anotó, principios  fundantes del Estado social y democrático de Derecho.   

Situación  por  la  cual  se precisa, esta  Corporación  sólo  asume  el estudio de fondo del cambio de radicación cuando  se  ha  presentado  una  petición  en  tal  sentido  y, además, la evaluación  realizada  en  sede  inferior,  razonablemente  justifica  que el trámite ha de  proseguirse  en  otro  distrito judicial, aspecto que no satisface la sugerencia  de la parte que lo solicita.   

En el presente asunto, una vez solicitado el  cambio  de  sede,  el  juzgado  de  primer nivel remitió el asunto a la Sala de  Casación  Penal;  con  lo  cual  omitió  realizar  el  necesario  análisis de  procedencia,   y   someter   el  asunto  al  estudio  del  Tribunal  competente.   

Dichos   pasos   constituyen   requisitos  ineludibles  que  deben  ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento  ante  la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva,  solamente  porque  el  peticionario  pretenda que la reasignación recaiga en un  distrito judicial diferente.   

Ello  sería  equivalente a permitirle a las  partes  e  intervinientes  escoger el lugar del juzgamiento; cuando su facultad,  en  la  materia  bajo  examen,  se limita a exponer las circunstancias que en su  criterio  imposibilitan el desarrollo de la actuación en el territorio donde se  encuentra radicada.   

Son las autoridades judiciales las encargadas  de  determinar  si  ello es así, y en caso positivo, de superarse el examen por  el  juzgado  de  conocimiento y el Tribunal, la única facultada para decidir el  distrito  al  que debe ser trasladado el proceso es esta Colegiatura, sin que se  encuentre atada a la pretensión del solicitante.   

Por  tales razones, la Sala se abstendrá de  emitir  pronunciamiento,  y  en  su  lugar devolverá la solicitud al juzgado de  origen, para que adelante el trámite conforme a lo aquí expuesto.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.            ABSTENERSE  de  emitir  decisión  en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en  la motivación.   

2.               REMITIR  inmediatamente  las  diligencias  al  juzgado de origen, para que se adelante el  trámite correspondiente.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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