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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP2529-2014
Radicación N° 43054.
Aprobado acta No. 146.
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
VISTOS
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición JUAN PABLO CASTRO NEWBALL, contra el proveído del 2 de abril del año en curso, por medio del cual se negó la solicitud probatoria por él elevada.
EL AUTO RECURRIDO
En la providencia impugnada, la Corte negó la prueba deprecada por la defensa, encaminada genéricamente a que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer si en contra del reclamado se siguen procesos por delitos cometidos en Colombia.
Al efecto, la Sala dijo una vez más que la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue investigada o condenada la persona por los mismos hechos, debe partir de una base racional que cuando menos permitiese advertir que efectivamente esa investigación sí fue adelantada.
Como en el presente evento se verificó que el defensor no mencionó con base en qué elemento de juicio deducía que el requerido CASTRO NEWBALL había sido judicializado en éste país por los hechos en relación con los cuales se solicita su extradición, se denegó su pedimento.
LA IMPUGNACIÓN
Sostiene el recurrente que la decisión de la Sala desconoce los derechos al debido proceso y de defensa de su representado, “en la medida que saludable es para el proceso mismo como también para su defensa, el aclarar si en efecto existe un proceso o una sentencia condenatoria en su contra por los mismos hechos para la sana validez procesal”.
Así, tras insistir en la prueba denegada, asegura que con la misma pretende evitar la vulneración de los principios de cosa juzgada y non bis in idem, respecto de los cuales la jurisprudencia ha abierto “un boquete a la duda sobre la posible vulneración del debido proceso”. Abogando, entonces, porque se resuelva la duda a favor del procesado y se aplique el principio de favorabilidad, pide que se reponga el proveído impugnado.
Para terminar, el defensor cuestiona la autenticidad de la acusación extranjera, pidiendo incluso que se oficie a la Corte de la Florida para que “certifique legalmente si dicha resolución de acusación fue expedida por su despacho”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso interpuesto por el defensor del requerido JUAN PABLO CASTRO NEWBALL no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida, pues, lejos de confrontar lo que allí se consigna, se dedica a disertar genéricamente sobre varias garantías fundamentales e incluso incurre en el desatino de valerse de la sustentación del recurso para atacar la autenticidad de una de las piezas procesales aportadas por el país extranjero, así como para proponer la práctica de un elemento de convicción que ni siquiera hizo parte de su inicial petición.
Por ello, para la Corte es claro que si bien el recurrente enmascara su argumentación en una pretendida protección de garantías constitucionales, lo buscado por él es insistir en la prueba denegada, dejando de lado la reiterada postura de la Corporación, acorde con la cual la práctica de pruebas tendientes a verificar si en nuestro país fue investigado o condenado el requerido por los mismos hechos que fundamentan el pedido de extradición del gobierno extranjero, debe partir de una base racional que por lo menos deje entrever que un tal proceso sí fue ventilado.
Nada dice el memorialista, entonces, acerca de la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala sobre el particular, citada en el auto impugnado, insistiendo en que “el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido” (CSJ AP, 26 agosto 2009, Rad. 31951; CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452, entre otros).
Por lo tanto, como en el evento del rubro no aparece evidencia de que el solicitado CASTRO NEWBALL es o ha sido investigado por los mismos hechos que fundamentan la acusación foránea, ni su defensor aporta información que advierta efectivamente esa circunstancia, no se repondrá la decisión impugnada.
Por lo demás, la Sala no aludirá a la petición probatoria que consigna en su escrito de impugnación el recurrente, como tampoco al cuestionamiento que hace concerniente a la autenticidad de la pieza acusatoria extranjera, pues, la primera es abiertamente extemporánea y la segunda corresponde a uno de los tópicos que debe analizar la Corporación al momento de la emisión del concepto a su cargo, toda vez que atañe al requisito de la validez formal de la documentación aportada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 2 de abril del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria