AP2486-2014(43704)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado ponente  

AP 2486-2014  

Radicación n° 43704  

(Aprobado  Acta No.  138)   

Bogotá  D.C., nueve (9) de mayo  de dos  mil catorce (2014).   

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación   elevada  por el defensor de MÓNICA PATRICIA GRILLO MARTÍNEZ  -ex  concejal  del  municipio  de  Corozal,  elegida para el período 2012-2015-  orientada  a  que el juicio que se adelanta en su contra por el delito de estafa  agravada  en  la modalidad  de delito masa,  se realice en un distrito  judicial diferente al de Sincelejo.   

     

I. ANTECEDENTES     

La   acusación  contra  GRILLO  MARTÍNEZ  correspondió  al  Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, autoridad  que,  coadyuvada por el Personero Municipal,  elevó ante esta Corporación  solicitud  de  cambio de radicación del proceso aduciendo la falta de confianza  en  las  actuaciones  de  la  fiscal  del  caso,   la cual fue negada   mediante  auto  de  15 de agosto de 2013 dentro de la actuación con el Radicado  42003.   

Con  el  mismo  propósito, ahora la defensa  eleva  una  nueva  solicitud,  con  el  argumento  de  que en la región existen  circunstancias  que  ponen  en  riesgo la imparcialidad de la administración de  justicia  y  las  garantías  procesales,  así  como  la seguridad e integridad  personal de la acusada y su familia.   

          Como  sustento  de  la  afirmación  según la cual está en peligro  tanto  la independencia como la imparcialidad de la administración de justicia,  el petente relata que:   

    

1. Por  efecto  de  la denuncia formulada por un hermano de la acusada,  fue  procesado  y  privado  de  la  libertad el entonces fiscal del caso, doctor  Armando  Castillo Sterental, según él, por haberle exigido una importante suma  de  dinero  a  cambio  de  favorecer  a  su consanguínea, y que por tanto se le  imputó el delito de concusión.     

    

1. El  Juez  Tercero  de  Familia  de  Valledupar  decretó  el  amparo  constitucional  a  la  libertad  de  GRILLO  MARTINEZ, ordenó su excarcelación  inmediata  y  el  inicio  de  una  investigación  penal  en contra de todos los  funcionarios  que  pudieron  haber  incurrido  en  la prolongación ilegal de la  privación de su libertad, incluida la juez de conocimiento.     

    

1. Una   serie   de   incidentes   relacionados  con  formulaciones  de  impedimento  y  posibles  retrasos  en  los  tiempos  en  los  que  habrían  de  resolverse  las  impugnaciones  formuladas  por la defensa en el  curso del  proceso.     

Frente al peligro de la vida y la integridad  personal,  refirió  que, tanto la acusada como su hermano,  esposo e hijos  han  sido  víctimas  de  amenazas  de  muerte, razón por la cual se dispuso su  traslado  a otro centro de reclusión, y, como quiera que el Inpec descubrió en  ese  otro establecimiento, un plan para asesinarla,  ordenó su asignación  a la Cárcel de Valledupar.   

           Concluye  el  solicitante  que  con  el  ambiente  judicial  enrarecido  por  esta serie de eventos, con la población de  Corozal  y Morroa alteradas por los efectos del delito del que al parecer fueron  víctimas  un  gran  número de personas, y las amenazas de que han sido objeto,  tanto  la  acusada  como  su  familia; las garantías procesales están en grave  peligro,    y   por   tanto  se  debe  acceder  al  cambio  de  radicación  solicitado.   

     

I. CONSIDERACIONES     

La  Sala  es competente para conocer de esta  solicitud,  según  lo  previsto  en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la  Ley  906  de  2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del  distrito  judicial  en  el  que  en  la  actualidad  se  adelanta,   a  uno  diferente.   

El cambio de radicación de un proceso penal  es  una  excepción  legal  al  principio  del juez natural y procede, según el  artículo  46  del  Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se  adelanta  el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público,  la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías   procesales,   la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  o  integridad personal de los intervinientes.   

La solicitud, según dispone el artículo 47  ibídem,  puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del  proceso  o  cualquiera  de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por  el  Gobierno  Nacional, siendo carga del peticionario la de expresar los motivos  en  que  la  funda  y  acompañar  las pruebas que acrediten la razón que torna  inadecuado  el  ambiente  para  el  juzgamiento  en el territorio donde se viene  adelantando,   que   no  puede  ser  cualquiera  de  tipo  genérico,  sino  una  específica vinculada al caso que se juzga.   

Así  mismo, se ha indicado que la labor del  peticionario  debe  centrarse  en  demostrar cualquiera de las circunstancias en  precedencia  citadas,  para  que  la Corte, en cumplimiento de lo normado en las  disposiciones  legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad del cambio de  radicación solicitado.   

En  otras  palabras,  el  cambio de sede del  proceso,  como  excepción  a las normas que regulan la competencia territorial,  es  siempre  de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en  los casos taxativamente señalados en la disposición citada.   

También se ha señalado que los motivos que  determinan  el  cambio  de  radicación deben estar probados o en posibilidad de  poder  demostrarse  en  la  actuación,  de  tal  manera  que  objetivamente  permitan  al juez encargado de  resolver  el  incidente,  valorar  si  en  realidad  en el territorio donde debe  adelantarse  íntegramente  el juicio se presentan circunstancias  externas  que  atentan  contra  su  normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la  administración  de  justicia;  o  contra  la  vida  o  integridad  personal del  solicitante.    

Varios  son  los motivos que se aluden en la  petición   de   la  referencia,  tales  como  el  peligro  que  yace  sobre  la  independencia   o   imparcialidad   de   la   administración  de  justicia,  la  vulneración  de  los  derechos  de  la  acusada  y   el  peligro en que se  encuentra   la   integridad   física   y   la   vida   de   la   acusada  y  su  familia.   

Como  sustento  de  lo  pedido  el  defensor  aportó los siguientes documentos:   

Copia  de  algunas piezas procesales que dan  cuenta del estado de la actuación.   

Copia de documentos por los cuales se deja en  evidencia   la  amenaza  real  de que es víctima, tanto la acusada como su  familia,  tales como panfletos amenazantes, solicitud que la Fiscalía hace a la  Policía  sobre  la  protección  que  debe  procurar  a GRILLO MARTÍNEZ y a su  círculos  familiar, copias de denuncias por continuas amenazas de la familia de  la  acusada,  copia  de  solicitud  de  medida  de  protección, copia de varios  ejemplares   del  periódico  regional  El  Meridiano,  que  informan  sobre  la  existencia    de    amenazas    en    contra    de   la   acusada   –de  31  de mayo, 5 de septiembre, 8 de  octubre,  26  y  27  de  octubre  de  2012,  27  de  marzo  y 9 de mayo de 2013.   

La Sala accederá a lo pedido aunque, si bien  es  cierto  no  se  acreditaron  todos  los eventos invocados en la solicitud de  cambio  de radicación, si queda claro el riesgo latente en que se encuentran la  vida  e  integridad  física,  tanto  de  la  acusada como de los intervinientes  procesales,  en  la  tramitación  de  este  juicio  en  que  se  investiga  una  captación  ilegal  de  dineros  en un caso que la prensa local ha llamado “el  DMG  criollo”, en que  se juzga la posible estafa de que fueron víctimas  gran  cantidad  de  personas  residentes en las poblaciones de los municipios de  Corozal   y   Morroa,   generándose  en  torno  de  él  un  clima  de  zozobra  generalizado.   

          Así  pues,  la alta exposición mediática otorgada al caso por los  medios  locales,  la  condición  de  líder política de la acusada, el impacto  regional  de  las  incidencias  del  juicio,  la  cantidad  de  víctimas, y las  amenazas  de que ha sido objeto la acusada y su familia, hacen aconsejable dicha  medida  para  preservar,  tanto  el  orden público como la vida y la integridad  personal de los sujetos procesales e intervinientes.   

Por  tanto, se dispondrá que el proceso sea  remitido  al  circuito  judicial de Tunja, por cuanto se advierte que ese sería  un  ambiente  ajeno  al  impacto  que en la ciudadanía han ocasionado tanto los  hechos    ocasionados    como    la   actividad   judicial   derivada   de   los  mismos.   

     

I. DECISIÓN     

En  mérito  de  lo  expuesto,   la   Corte   Suprema   de  Justicia,  Sala  de  Casación  Penal.   

RESUELVE  

Decretar el cambio  de   radicación   del   juicio   que   se  adelanta  en   contra  de  MÓNICA  PATRICIA  GRILLO  MARTÍNEZ  por  el delito de estafa  agravada  en  la modalidad de delito masa, para que se  adelante      en      el      Circuito     Judicial     de     Tunja,   a  cuyo  Centro  de  Servicios   Judiciales   será  remitida  la  actuación,   a   efectos   de  que  se      realice      el      reparto      correspondiente.   

Comuníquese al juzgado de origen remitiendo  copia de esta providencia.   

Contra  esta  decisión  no procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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