AP246-2014(43116)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP246-2014  

Radicación No. 43116  

Aprobado acta Nº 018   

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de enero de  dos mil catorce (2014).   

Define  la Corte la competencia para conocer  del  trámite  adelantado  en  contra de MÁXIMO CUESTA  VALENCIA  por las conductas punibles de concierto para  delinquir agravado y homicidio agravado.    

A N T E C E D E N T E S  

1.  El  Juzgado  Once  Penal  Municipal  con  función  de  control de garantías de Cartagena, por petición de la Fiscalía,  llevó  a  cabo,  el  23 de diciembre de 2010, audiencia preliminar en la que se  legalizó    la    captura    de    MÁXIMO   CUESTA  VALENCIA.  En  esa  misma  diligencia,  se le formuló  imputación  por  los  delitos  de concierto para delinquir agravado y homicidio  agravado  -cargos  a  los  cuales  no  se  allanó- y, por último, se le impuso  medida   de   aseguramiento   de   detención   preventiva   en  establecimiento  carcelario1.   Situación  idéntica  se  presentó  el  17  de  ese  mes,  con  MISAEL   DE   JESÚS   SÁNCHEZ  SÁNCHEZ  (excepto  por  la  imputación  de  la  conducta punible contra la  vida),  esa  vez  ante  el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de la misma  ciudad.2   

2.  Radicado escrito de acusación en contra  de   CUESTA   VALENCIA   y  SÁNCHEZ  SÁNCHEZ  por  las  mencionadas  ilicitudes,  el  Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de  Cartagena  remitió las diligencias a su despacho adjunto que, el 26 de enero de  2011,  fijó  fecha para la celebración de la respectiva audiencia.3   

3. El 7 de marzo de 2012, después de varios  intentos  y luego de ordenarse la ruptura de la unidad procesal con ocasión del  preacuerdo   al   que   arribó   SÁNCHEZ   SÁNCHEZ  con  la Fiscalía, se llevó a cabo la formulación de  acusación  en  la  cual  CUESTA VALENCIA se  allanó  a  cargos  por  el  delito  de concierto para delinquir  agravado,  disponiéndose,  en  consecuencia,  la ruptura de la unidad procesal,  fijándose  nueva  fecha  para  la  reanudación  de  la diligencia.4   

4.  El 22 de octubre de 2013, el Juez Único  Penal  del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido para conocer  de  las  diligencias aludiendo para el efecto la causal prevista en el artículo  56,  numeral  13,  de  la  Ley  906  de  2004, por cuanto fungió en la etapa de  investigación  como  Juez de Control de Garantías en este asunto que, sostuvo,  vincula  por  los  mismos  hechos  no  solo  a  CUESTA  VALENCIA,   sino   también  a  otras  personas,  en  diversas  actuaciones  con  distintos  radicados. Así las cosas, al tenor del artículo 44 de la Ley 906 de  2004,  remitió el trámite a su homólogo de la ciudad de Barranquilla, para lo  de  su cargo, absteniéndose de enviarlo a su Juzgado Adjunto en atención a que  “resulta  claro  que  de  conformidad  al  Acuerdo  PSAA13-9991  del  26 de septiembre de 2013, dicho Juzgado de Descongestión solo  funcionará  hasta  el  31 de diciembre de la presente anualidad, término en el  cual  resulta  imposible  realizar  las audiencias de acusación, preparatoria e  incluso          algunos         juicios”.5   

5. El 2 de diciembre de 2013, el Juez Único  Penal  del  Circuito Especializado de Barranquilla, previo a entrar a decidir si  aceptaba  o  no  el impedimento en cuestión, pidió a su homólogo de Cartagena  especificar   respecto  del  acusado  CUESTA  VALENCIA  cuáles  actuaciones conoció en audiencia preliminar,  solicitando          aclarar          el         particular         “independientemente   de   que   hubiera  ejercido  tal  función  respecto    de    otros    co-imputados    del   mismo   radicado”.6   

6.  No  obstante  lo  anterior,  el  20  de  diciembre  de  2013, el citado funcionario ordenó remitir el proceso al Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Descongestión de Cartagena, toda vez que  mediante  Acuerdo  10065 del 19 de ese mes, proferido por la Sala Administrativa  del  Consejo Superior de la Judicatura, se amplió la competencia de ese estrado  judicial  para  que  conozca  “de los procesos sobre  los   impedimentos   y   recusaciones   del  Juez  titular  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena”,  acto  administrativo  prorrogado   con  Acuerdo  10068  hasta  el  30  de  mayo  de  2014.7   

7.  El  7  de  enero de 2014, el Juez Único  Penal  del  Circuito  Especializado de Descongestión de Cartagena, adujo que en  su  momento  se  ordenó el envío de este y otros procesos al Juzgado Penal del  Circuito  Especializado de Barranquilla por virtud de sendos pronunciamientos de  la  Corte  Suprema  de  Justicia, de este modo, dijo, como el artículo 64 de la  Ley  906 de 2004, prevé que por la desaparición de la causal de impedimento no  se  recupera la competencia, devolvió las diligencias, agregando que el Acuerdo  10065  de  19 de diciembre de 2013, no infirma la validez de aquellas decisiones  ni       tiene       efectos       retroactivos.8   

8. El 21 de enero de 2014, el Juzgado Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla  remitió  a  la  Corte la  actuación  para  que  definiera  la  competencia, pues en su criterio el citado  Acuerdo  atribuye  a su homólogo de descongestión de Cartagena el conocimiento  de  las  actuaciones  en  las  cuales  el  Juez  titular  de esa especialidad se  declaró   impedido,  circunstancia  sobreviniente  que  deviene  en  que  asuma  precisamente  la  carga  laboral del despacho cuya descongestión fundamentó su  implementación.  En  consecuencia,  y conforme los artículos 54 y 55 de la Ley  906  de  2004, remitió el expediente a la Sala para lo de su cargo.9   

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE   

1.  La  Sala  es competente para definir la controversia planteada en el  presente  asunto  de  acuerdo con los artículos 32, numeral 4, y 54 del Código  de  Procedimiento  Penal, por cuanto en el debate acerca del funcionario llamado  a  conocer  de  este  caso  se  involucran  jueces  que  pertenecen a diferentes  distritos judiciales.   

2.  Habilitada  así  la  Corporación  para  pronunciarse,  se  vislumbra  que los argumentos esbozados por el Juzgado Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Barranquilla  para  rehusar  asumir  el  trámite  seguido  en contra de MÁXIMO CUESTA VALENCIA  son acertados, atendiendo el estado procesal en que se  encuentran las diligencias.   

En   efecto,   al   cotejar   el   Acuerdo  PSAA-13-10065  de  19  diciembre  de  2013 de la Sala Administrativa del Consejo  Superior  de  la  Judicatura,  se  tiene que esa colegiatura en ejercicio de sus  facultades  legales  dispuso  la ampliación de la competencia del Juzgado Penal  del  Circuito  Especializado  de  Descongestión de Cartagena, para “el   conocimiento   de   los   procesos   sobre  impedimentos  y  recusaciones   del   Juez   titular   Penal   del   Circuito   Especializado  de  Cartagena”10.  Si  el  servidor  público  a cargo de  aquel  estrado,  hubiese  reparado  en la hipótesis procesal que en este asunto  dio  lugar  al  envío  inicial  de  las  diligencias a Barranquilla, se habría  percatado  que  era  para  que se decidiera un impedimento, situación funcional  para  la  cual  precisamente  y  de  forma expresa, a partir de dicha fecha, fue  designado.   

En otras palabras, previo a la existencia del  citado  Acuerdo,  es  decir,  18 de diciembre de 2013, la actuación estaba a la  espera  de  que  el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla  resolviera  el  impedimento  elevado  por  su homólogo de Cartagena, pues éste  funcionario  había  fungido  en  ella  previamente  como  Juez  de  Control  de  Garantías11.  Para  ese  instante,  se  repite,  tal  fase  aun  no  se  había  verificado,  por  ende, si desde el 19 de diciembre de 2013, le fue atribuida la  competencia  al  Juez  Penal  del  Circuito  Especializado  de Descongestión de  Cartagena  para  asumir  el particular, le corresponde, entonces, darle curso al  respectivo trámite.    

Así las cosas, las referencias genéricas y  abstractas  aludidas  por  éste  funcionario para negarse a conocer este asunto  concreto  son  superfluas,  toda  vez  que  aun  no  se  ha  corroborado  si  el  impedimento  en  cuestión  va  a  ser  aceptado  o  no,  tampoco la Corte se ha  pronunciado  sobre  este  específico  tema y mucho menos tiene cabida elucubrar  acerca  de  la  eventual  “irretroactividad”  del  acto  administrativo  del  Consejo   Superior   de   la   Judicatura,  normatividad  aplicable  a   la  materia.   

3. De esta manera, al tenor de los elementos  de  juicio obrantes en la actuación y de lo anotado en precedencia, se concluye  que  es  al  despacho judicial de descongestión en mención a quien corresponde  resolver  acerca  de  la procedencia del impedimento elevado por el Juez titular  del  Juzgado  Único  Especializado  de  Cartagena,  razón  por  la  cual se le  remitirán   las   diligencias   para   que  continúe  con  el  trámite.    

En  mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,   

R E S U E L V E  

DECLARAR  que  la  competencia   para  conocer  del  proceso  seguido  en  contra  de  MÁXIMO  CUESTA  VALENCIA  por el delito de  homicidio  agravado  corresponde  al  Juez  Penal  del Circuito Especializado de  Descongestión    de    Cartagena,   despacho   al   que   se   remitirán   las  diligencias.   

Contra esta decisión no  procede ningún recurso.   

Comuníquese    y  cúmplase   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Folio 1 y s.s cuaderno actuación   

2  Fl. 5 c.a   

3  Fl. 27 c.a   

4  Fl. 72 c.a   

5  Fl. 91 c.a   

6  Fl. 95 c.a   

7  Fl. 98 c.a   

8  Fl. 101 c.a   

9  Fl. 106 c.a   

10  Fl. 97 c.a   

11  Artículo 56, numeral 13, Ley 906 de 2004     

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