AP2300-2015(45878)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA    SALAZAR  CUÉLLAR   

MAGISTRADA  PONENTE   

AP2300-2015   

Radicación   No.:  45.878   

Acta     No.  148   

Bogotá  D. C., veintinueve (29) de abril de  dos mil quince (2015)   

VISTOS  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de  cambio  de  radicación  del  proceso adelantado en el Juzgado Segundo Penal del  Circuito      de      Florencia     –Caquetá-,  contra  GUSTAVO  GÓMEZ URREA,  por  la  presunta comisión del delito de porte ilegal  de  armas  de  fuego,  conforme  con  la  petición elevada por su representante  judicial.   

HECHOS  Y  ACTUACIÓN  PROCESAL   

Se  deduce  del  escrito  presentado  por el  representante   legal   de   GUSTAVO   GÓMEZ  URREA,  que aquel fue capturado el 11 de septiembre de 2011 en  una  finca en el sur del país, por supuestamente pertenecer al frente 15 de las  Fuerzas      Armadas      Revolucionarias      de      Colombia     –FARC- que operaban en esa zona, y luego  fue  acusado  por el delito de porte ilegal de armas, proceso que actualmente se  adelanta  en  el  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito de Florencia –Caquetá-.   

FUNDAMENTOS   DE   LA  SOLICITUD   

Manifestó   el   abogado   de   GÓMEZ   URREA   mediante  un  extenso,  incompleto  y  deshilvanado escrito, que su apoderado se encuentra afrontando un  proceso  penal  por  el  delito  de  porte ilegal de armas en el Juzgado Segundo  Penal   del   Circuito  de  Florencia  –Caquetá-.   

Afirma  que  en  dicho  distrito judicial no  existen  garantías para continuar con el referido juzgamiento, y prueba de ello  es  la existencia de un “CARTEL JUDICIAL”  en  el  Departamento  del  Caquetá  que  ha impedido el normal  desenvolvimiento  de  la  justicia  en  su  caso,  y  la tardanza en resolver lo  pertinente sobre las pruebas invocadas por esa defensa.   

Solicitó  entonces el cambio de radicación  (con sustento en el artículo 32 Num. 8 de la Ley 906  de  2004) para otro distrito judicial, y aportó copia  de  las múltiples denuncias que ha elevado ante las autoridades competentes por  las  irregularidades de varios funcionarios judiciales en esa zona del país, lo  que  le  ha imposibilitado volver a ese municipio y ejercer una defensa activa a  favor de su poderdante.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

Inicialmente  se  precisa, que conforme a lo  dispuesto  en  el  artículo  49  de la Ley 906 de 2004, corresponde al superior  competente  del  despacho en el que se adelanta la actuación, señalar el lugar  donde  debe  continuar el proceso; sólo si se estima conveniente, se dispondrá  la  realización  del  mismo  en  otro  distrito  judicial, evento en el cual se  habilita  la  competencia  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia para que entre a  adoptar la decisión que corresponde.   

Ahora, el cambio de  radicación   consagrado   en  el  artículo  46  de  la  Ley  906  de  2004,  puede disponerse  de  manera  excepcional cuando en el territorio donde se adelanta  la  actuación  procesal  existan  circunstancias que  afecten  el  orden  público,  la  imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las  garantías    procesales,    la    publicidad   del  juzgamiento, la seguridad o  integridad    personal   de   los   intervinientes,   particularmente   de   las  víctimas   o   de  los  servidores  públicos.   

Sobre   este   instituto   ha   reiterado  pacíficamente  la jurisprudencia, que constituye una  objetiva  excepción  al principio de la competencia   territorial,   en  virtud  del  cual  el  funcionario  facultado  para  conocer  de  un  determinado trámite  penal,     es     aquél    ubicado    donde    se  cometió el hecho.   

Ahora  bien,  esta  Sala ha insistido en los  eventos  en  que  la  solicitud  de  cambio  de radicación compromete diferente  distrito judicial, lo siguiente:   

(…)En  efecto,  desde    tiempo    atrás    la   sala,   pacíficamente,   ha   dispuesto   que  independientemente  del  lugar  al  cual  aspire  el  solicitante  se  envíe el  trámite   para   continuarlo,  el  Tribunal  está  obligado  a  verificar  las  circunstancias  particulares  objetivas,  a fin de determinar, de un lado, si es  factible  proceder  al  cambio  de  radicación, y del otro, si ese cambio puede  operar  o  no  dentro  del  mismo Distrito judicial, y solo si la evaluación es  negativa  en  el segundo caso, el asunto se remite a la Corte para que determine  cuál  otro Distrito judicial asumirá competencia..1.   

Así  las  cosas,  se  advierte  que  a la  solicitud  de  cambio de radicación presentada por el apoderado de GUSTAVO  GÓMEZ  URREA directamente ante la  Sala  de  Casación Penal de esta Corporación, no se le ha dado el trámite que  la   ley   dispone,   es  decir,  se  pretermitió  su  interposición  ante  el  «…juez  que  está  conociendo  del proceso, quien  informará  al superior competente para decidir» y por  ende  la  remisión  al  «superior  competente  para  resolver   el  cambio  de  radicación»  conforme  lo  señala  el  artículo  49  ibídem,  que  para este asunto es la Sala Penal del  Tribunal Superior de Florencia, según se expuso en precedencia.   

Es  que,  el  artículo  47  del  Código de  Procedimiento  Penal,  establece  que las partes o el Ministerio Público, antes  de  que  se  inicie la audiencia del juicio oral, podrán solicitar el cambio de  radicación del proceso, ante el juez que esté conociendo.   

El  aludido funcionario judicial, una vez ha  verificado  que  la  petición  se  ha formulado oportunamente, le informará al  superior  a  quien  le  remitirá  la  actuación,  dentro  de la cual no podrá  iniciarse el juicio oral mientras el superior no decida.   

La  determinación  del superior del Juez de  conocimiento,  acorde con lo que estipula el artículo 49 de la Ley 906 de 2004,  deberá  precisar  también, aparte de la procedencia del cambio de radicación,  si  éste debe hacerse a otro distrito y sólo de considerarlo así, deberá ser  enviada  la  petición  a  la  Corte  Suprema  de Justicia. En esos términos lo  había  explicado  la  Sala en las providencias CSJ AP, 6 may. 2009, Rad. 31702,  CSJ  AP,  17 mar. 2010, Rad. 33785, y recientemente en CSJ AP2208 de 30 de abril  de -2014 y CSJ AP1078 DE 4 mar. 2015:   

Como  quiera  que  el  fundamento  de  la  petición  de  los defensores se reduce principalmente en la situación de orden  público  del  municipio  de  Saravena  y  la  presunta  parcialidad  de algunos  funcionarios  que actúan en ese circuito, es incuestionable que su análisis, a  fin  de  determinar  si  ellas  son  o  no  conjurables  en  el territorio de su  distrito, corresponde al Tribunal Superior de Arauca.   

En  consecuencia y a fin de que el Tribunal  en  mención  se  pronuncie de fondo acerca de tal posibilidad, se abstendrá la  Sala  de  decidir  sobre  el  cambio  de  radicación solicitado, disponiendo su  remisión a la Corporación antes citada”   

Y lo anotado cobra mayor vigor en sede de lo  dispuesto   por   la   Ley  906  de  2004,  pues,  su  artículo  49  claramente  dispone:   

“Fijación del  sitio   para   continuar   el  proceso.  El  superior  competente  para  resolver  el  cambio  de radicación señalará el lugar donde  deba  continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental  sobre    los    sitios    donde    no    sea    conveniente   fijar   la   nueva  radicación.   

Si  el  Tribunal  superior  de distrito, al  conocer  el  cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro  distrito,  la  solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.  En  este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación,  señalar  otro  distrito,  o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso  en  el  mismo  distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en  el mismo sentido.”    

Como  se  ve,  el  Tribunal no puede asumir  automáticamente,  acorde  con  la  solicitud del interesado, que el asunto debe  ser  resuelto  por  la  Corte, pues, se halla obligado a evaluar las condiciones  concretas,  incluso  para  el  efecto  ha  de  solicitar  informes  del Gobierno  Nacional  y  el departamental, y sólo si no estima conveniente que el asunto se  siga  tramitando  en el mismo distrito, en pronunciamiento que desde luego exige  la  correspondiente  motivación,  enviará  a la Corte la carpeta para que esta  disponga lo necesario.    

Como esa, evidentemente, es una tarea que no  ha  adelantado  la  Sala Penal del Tribunal de Antioquia, se abstendrá la Corte  de  pronunciarse  de  fondo  y  en  su lugar dispone el regreso del asunto a esa  corporación,   en  aras  de  que  analice  si  los  factores  de  perturbación  señalados   por  el  solicitante,  efectivamente  se  presentan  y  pueden  ser  conjurados en el mismo Distrito.   

En  tales condiciones, es claro para la Sala  que  en  esta  oportunidad  no  se  le  ha  dado  a  la  solicitud  de cambio de  radicación  presentada  por  el  defensor  de  GUSTAVO  GÓMEZ  URREA, el trámite legalmente dispuesto, motivo  por  el  cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación  al    Juzgado   Segundo   Penal   del   Circuito   de   Florencia   –Caquetá-  para que proceda, por ser de  su  exclusiva  competencia,  a realizar el análisis que le corresponde y, si el  del  caso,  ordene  la  remisión  del  expediente  al  Tribunal Superior de ese  Distrito Judicial.   

En  síntesis,  la  Sala  de Casación Penal  sólo  asume  el  estudio  de  fondo  en  esta  clase  de pretensiones cuando el  superior  del  Juez  ante  quien  se propone el cambio de competencia, determina  necesario que el trámite se siga en otro distrito judicial.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Primero:  ABSTENERSE  de  examinar  la  solicitud  de  cambio  de  radicación  del proceso que se adelanta en contra de  GUSTAVO GÓMEZ URREA, por las  razones contenidas en la parte motiva.   

Segundo:  REMITIR  de  inmediato  las  diligencias  al  Juzgado  Segundo      Penal      del      Circuito      de     Florencia     –Caquetá-,  para los fines pertinentes.   

Cópiese,      comuníquese      y  cúmplase.   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

                              

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria     

1 CSJ.  AP. 26 Abr. 2010, rad. 34021.     

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