AP2238-2018(52129)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente  

AP2238-2018  

Radicación  n°. 52129  

Acta  171  

Bogotá  D. C,  treinta  (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciará frente  al recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de  abril del presente año, mediante el cual, se inadmitió  la demanda de revisión propuesta por el defensor de MARÍA  CONSUELO MESA BARRERO, si no fuera porque se observa que se presentó  de manera extemporánea.  

ANTECEDENTES  

1.  El  defensor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO presentó  demanda de revisión de la sentencia condenatoria emitida  contra su defendida, con fundamento en las causales 3ª y 7ª  del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.  

2.  Mediante decisión CSJAP1710  del 25 Ab. 2018, esta Corporación inadmitió la aludida  demanda, debido a que no cumplió con  los requisitos correspondientes.  

3. En escrito del 15 de mayo del año en curso, el  apoderado de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO, presentó  recurso de reposición contra la providencia en mención.  

CONSIDERACIONES  

Para  el presente evento, se tiene que el inciso  tercero del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, establece que  «si  la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará  mediante auto motivado de la Sala».  

Ahora,  como dicha Ley  no establece el trámite del recurso de reposición  interpuesto contra una decisión dictada por fuera de  audiencia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 ibídem  que consagra el principio  de integración normativa,  debe acudirse en este caso a lo regulado por el Código General  del Proceso, el cual, en el inciso 3º del artículo 318  dispone:  

El  recurso deberá interponerse con expresión de las  razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie  el auto. Cuando  el auto se pronuncie fuera de la audiencia el recurso deberá  interponerse por escrito dentro de los tres (3) días  siguientes al de la notificación del auto.  

Sobre  el particular, esta Corporación, en providencia  AP5153-2015, 9 de septiembre de 2015, Rad. 46.055, señaló:  

De  acuerdo con la disposición anterior  [artículo 318 del Código General del Proceso],  tratándose del recurso horizontal contra autos pronunciados  por fuera de audiencia, el término para su interposición  y sustentación es el mismo, esto es tres (3) días,  contados a partir del siguiente a la notificación de la  respectiva decisión.  

Aclarado lo anterior, se tiene que el  auto que inadmitió la demanda de revisión presentada en  favor de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO se profirió el 25  de abril de 20181.  

Dicha decisión fue notificada  personalmente a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación  Penal el 2 de mayo siguiente, mientras que al apoderado de MESA  BARRERO se realizó el 3 del mismo mes y año y a la  condenada el 4 de mayo del presente año2.  

Mediante constancia secretarial del 7  de mayo de 2018, se indicó que el término de ejecutoria  del auto en mención, empezaba a correr en dicha fecha y vencía  el 9 del mismo mes y año3.  

En escrito del 15 de mayo de 2018, el  apoderado judicial de MARÍA CONSUELO MESA BARRERO manifestó  que interponía el recurso de reposición, contra el auto  del 25 de abril del año en curso4.  

Con tal panorama, advierte la Sala  que el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la  sentenciada MESA BARRERO se presentó de manera extemporánea,  pues el término con el que contaba para ello feneció el  9 de mayo de 2018 y solo hasta el 15 del mismo mes, acudió con  tal propósito.  

Así las cosas, lo procedente  en este evento es rechazar por extemporáneo el recurso de  reposición, instaurado contra el auto del 25 de abril de la  presente anualidad, mediante el cual, se inadmitió la demanda  de revisión presentada en favor de MARÍA CONSUELO MESA  BARRERO.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el  recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de  abril de 2018, mediante el cual, se inadmitió la demanda de  revisión presentada a favor de MARÍA  CONSUELO MESA BARRERO.  

2.  Contra esta decisión no procede ningún recurso.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Decisión          obrante a folio 11 y ss de la actuación.  

2          De          acuerdo con las actas de notificación personal obrantes a          folios 29 reverso, 33 y 34 de la actuación.  

3          Folio          35 de la actuación.  

4          Folio          38 y ss ibídem.  

      

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