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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP 211-2014
Radicación No. 34982
(Aprobado acta No. 18)
Bogotá, D. C., veintinueve de enero de dos mil catorce.
Resuelve la Sala el incidente de reconstrucción de expediente correspondiente al proceso seguido contra LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO y DANILO RODRÍGUEZ OSORIO por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1.- Mediante sentencia proferida el 5 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello –Antioquia, condenó a los procesados SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO, LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY y DANIEL HERNANDO RODRÍGUEZ OSORIO, a las penas principales de 230 meses de prisión, multa en cuantía de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses, por el delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa, al tiempo que los absolvió del cargo de homicidio en persona protegida del que fuera víctima Juan Camilo Puerta Marín, también a ellos imputado en la resolución de acusación.
2.- Recurrida esta decisión por la defensa -quien demandó la revocatoria y la consiguiente absolución de los procesados-, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del fallo de segunda instancia proferido el 5 de abril de 2010, decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta.
3.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el defensor de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, siendo admitida por la Corte mediante auto proferido el 23 de noviembre de 2012, disponiéndose el correspondiente traslado al Procurador Delegado para la emisión del respectivo concepto.
4.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal informa sobre el extravío del expediente radicado con el número 34982, el cual, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en auto de 23 de noviembre de 2012, se encontraba en su Despacho en traslado para la emisión del correspondiente concepto, en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO y DANILO RODRÍGUEZ OSORIO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Ant., mediante la cual los condenó por el delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa.
5.- Con providencia de 5 de noviembre de 2013, atendiendo lo previsto por los artículos 155 y siguientes de la Ley 600 de 2000, se dispuso por quien aquí funge como ponente, la apertura de incidente de reconstrucción del expediente, como consecuencia de ello, tener como parte del mismo, los documentos auténticos allegados por las autoridades judiciales de instancia, y, además, se ordenó <<solicitar, tanto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el Departamento de Antioquia, el envío, en el término de la distancia, de fotocopias legibles y debidamente autenticadas, del expediente y demás documentos, resoluciones, autos e información que repose en los archivos de sus respectivos Despachos, sobre el proceso de la referencia>>.
Dispuso asimismo, <<de ser el caso, con el auxilio de los sujetos procesales, allegar copias de las diligencias o providencias que se hubieren expedido, así como de las demandas de casación y de los alegatos de los no recurrentes que se hubieren presentado>>.
También debían incorporarse <<las demás diligencias que se estimen necesarias para la reconstrucción del expediente que aquí se ordena, desde el inicio de la actuación hasta el trámite del recurso extraordinario de casación, incluidas las actuaciones adelantadas por la Corte, siguiendo la secuencia en el correspondiente orden cronológico>>.
6.- En cumplimiento de lo ordenado, a la actuación se allegó lo siguiente:
6.1.- Oficio suscrito por la Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Ant., mediante el cual remite <<copia auténtica del proceso Rdo. 2008 00115 que en este Juzgado se adelantó en contra de LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO y DANILO RODRÍGUEZ OSORIO por los delitos de HOMICIDIO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA>> conformado por 6 cuadernos con 300, 305, 305, 300, 269 y 326 folios, respectivamente.
6.2.- Mediante oficio C-537 de 2013, la Procuraduría 116 Judicial II Penal con sede en Medellín, allegó <<copia de la Sentencia Condenatoria en 2ª Instancia, donde el Tribunal Superior de Medellín Sala Penal confirma en su integridad la providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, a través de la cual condena a Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Maldonado y Danilo Rodríguez Osorio, por el delito de Homicidio en Persona Protegida, en su modalidad de tentativa, del que se hiciera objeto al ciudadano Daniel Jairo Londoño Rodríguez. Para estos mismos efectos, esta alta Corporación certifica que las fotocopias de la citada sentencia de segunda instancia contenidas en cuarenta y siete (47) folios, son auténticas, por haber sido tomadas del original que obra en el archivo del despacho del Magistrado Ponente>>.
6.3.-Oficio No. TSM-SP- 17140, por cuyo medio la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informa que después de haber desplegado una búsqueda exhaustiva por personal de esa Secretaría, <<sólo fue posible encontrar los telegramas 2609, 2610 y 2611, por medio del cual se notificó la sentencia proferida por esta Corporación en sede de segunda instancia a los doctores Francisco Guillermo Monsalve Estrada, Carlos Mauricio Restrepo Galeano y Fair Valenzuela Salazar, apoderados en su momento de los procesados Luis Eduardo Ramírez Godoy, Sander Mauricio Amariles Maldonado y Danilo Rodríguez Osorio. Igualmente se encontró los telegramas dirigidos a los mismos togados, pero por medio de los cuales se notificaba que comenzaba a correr traslado para presentar la demanda de casación. También reposaba en los archivos el Edicto 068 desfijado el 26 de abril de 2010 y el Oficio 10691 por medio del cual se remitió en su momento el expediente a esa H. Corporación para desatar el recurso de casación>>.
6.4.- El doctor Harold Sotelo León, defensor de los procesados, anexó copia de la demanda de casación que tenía archivada en su computador. El procesado Ramírez Godoy, por su parte, remitió vía fax copia del poder conferido al doctor Sotelo León.
6.5.- La Secretaría de la Sala, a su turno, informó que por parte del personal de dicha oficina <<se ubicaron en los archivos de la Sala, la respectiva acta de reparto, autos de julio 25 y noviembre de 2012, además de los oficios, informes al Despacho y constancia de traslado a la Procuraduría para concepto>>.
6.6.- Por auto de 16 de diciembre de 2013, se dispuso <<CORRER TRASLADO a los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días1, para que manifiesten sus observaciones sobre el expediente reconstruido, indiquen si éste se halla completo o si eventualmente hacen falta piezas procesales de trascendental importancia para la decisión de fondo, de cara a los cargos propuestos en la demanda de casación>>.
6.7.- En cumplimiento de lo anterior, el defensor de los procesados LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO y DANILO RODRÍGUEZ OSORIO, manifestó que el expediente <<se halla completo, en el archivo virtual que se envió a esa secretaría en días pasados, conforme a los cargos propuestos en la demanda de casación>>. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.
7.- Como resultado de consultar los criterios que sobre incidentes y reconstrucción de expedientes en materia penal, previstos en los artículos 155 y siguientes de la Ley 600 de 2000, los cuales fueron aplicados al presente asunto, se tiene que se ha garantizado el debido proceso en el trámite cumplido, así como los derechos de publicidad y contradicción con las partes e intervinientes en el juicio adelantado contra LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO y DANILO RODRÍGUEZ OSORIO por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida, lográndose recuperar a través de fotocopias los trámites y diligencias cumplidas en dicha actuación, allegadas por la defensa, la Procuraduría, el Juzgado de Conocimiento, el Tribunal Superior y la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Bajo los supuestos anteriores se declarará tener por reconstruido, con las referidas diligencias, el expediente del mencionado proceso, debiéndose continuar con el trámite en que se encontraba para el momento de su extravío.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR FORMALMENTE RECONSTRUIDO el expediente del proceso adelantado contra LUIS EDUARDO RAMÍREZ GODOY, SANDER MAURICIO AMARILES MALDONADO y DANILO RODRÍGUEZ OSORIO por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida, identificado en la Corte con el radicado 34982.
2.- En firme esta determinación, CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN en el estado en que se encontraba para el momento del extravío del expediente, por lo que se ordena remitir las presentes diligencias al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en reanudación del respectivo traslado para que emita el correspondiente concepto.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Art. 165 de la Ley 600 de 2000