AP2105-2014(37468)

2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente   

AP2105-2014  

Radicación N° 37468  

(Aprobado Acta No. 112)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de abril de  dos mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Se resuelve el impedimento manifestado por el  doctor  José  Leonidas  Bustos  Martínez,  Magistrado integrante de la Sala de  Casación  Penal  de  esta  Colegiatura,  para  conocer  la acción de revisión  presentada  a  nombre  de  León Jairo Oliveros Campero  contra  el  fallo de segundo grado emitido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Medellín.   

ANTECEDENTES  

1.  En sentencia del 28 de enero de 2009, el  Juzgado  28  Penal  del  Circuito  de  Medellín condenó al procesado a la pena  principal  de  200  meses  de  prisión,  al  hallarlo responsable del delito de  homicidio  agravado  en  grado  de  tentativa y la accesoria de interdicción de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la  libertad,  sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena,  ni  a  la  prisión  domiciliaria.  Se abstuvo de condenar en perjuicios ante el  desistimiento que de los mismos hizo la víctima.   

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de la  misma  ciudad,  en  fallo  del  31  de julio de 2011, confirmó la sentencia del  A quo, decisión frente a la  cual la defensa interpuso recurso de casación.   

3. En decisión del 17 de noviembre de 2010,  la   Sala  de  Casación  Penal  de  esta  Corporación  inadmitió  la  demanda  presentada.   

4. Contra la anterior decisión León  Jairo  Oliveros  Campero  presentó  solicitud  de  insistencia la cual fue desestimada en proveído del 7 de febrero  de    2011,    suscrito   por   el   H.   Magistrado   José   Leonidas   Bustos  Martínez.       

5.  A  través  de  apoderado,  el condenado  presentó  demanda  mediante la cual solicita la revisión del aludido fallo del  Tribunal.   

6. En auto del 2 de abril de los corrientes,  el  magistrado  referido  se  declaró  impedido  para  conocer  la  acción  de  revisión,  bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906  de  2004,  toda  vez  que:  «en  proveído  del 7 de  febrero  de  2011, dentro del radicado 33.035, en condición de Magistrado de la  Sala  Casación  Penal, se desestimó la solicitud de insistencia elevada por el  procesado  Oliveros  Campero  contra  el  auto  del 17 de noviembre de 2010, que  inadmitió   la   demanda   de  casación  presentada  contra  la  sentencia  de  segundo».   

CONSIDERACIONES  

El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de   2004,   consagra  como  causal  de  impedimento  que  el  funcionario  haya  «dictado  la  providencia  cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».   

De conformidad con la anterior normatividad,  es  evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por  el  doctor José Leonidas Bustos Martínez, por cuanto, se repite, participó en  el  proceso  penal  en  que  resultó  condenado  el  actor  por el delito antes  referido,  argumento  suficiente  para  apartarlo  de su conocimiento, ya que se  echaría de menos el compromiso de imparcialidad.   

La declaración de impedimento conforme a la  causal  invocada,  corresponde  a  aquellos  juicios  de valor y de ponderación  jurídica  y  probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación  y  de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos  sustanciales  acerca  del tema medular objeto de controversia, razón por la que  el  ordenamiento  procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al  Magistrado  que  participó  en la actuación penal que será objeto de estudio.   

En  consecuencia, se procederá a aceptar el  impedimento    manifestado    por    el    doctor    José    Leonidas    Bustos  Martínez.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  esta Sala de  Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DECLARAR FUNDADO el  impedimento  manifestado  por  el  Honorable  Magistrado  José  Leonidas Bustos  Martínez,  y  por  consiguiente,  apartarlo  del  conocimiento  de este asunto.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

Fernando Alberto Castro Caballero  

José Luis Barceló Camacho  

Eugenio Fernández Carlier  

María    del    Rosario    González  Muñoz   

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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