Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP2105-2014
Radicación N° 37468
(Aprobado Acta No. 112)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor José Leonidas Bustos Martínez, Magistrado integrante de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de revisión presentada a nombre de León Jairo Oliveros Campero contra el fallo de segundo grado emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES
1. En sentencia del 28 de enero de 2009, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín condenó al procesado a la pena principal de 200 meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria. Se abstuvo de condenar en perjuicios ante el desistimiento que de los mismos hizo la víctima.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 31 de julio de 2011, confirmó la sentencia del A quo, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso de casación.
3. En decisión del 17 de noviembre de 2010, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda presentada.
4. Contra la anterior decisión León Jairo Oliveros Campero presentó solicitud de insistencia la cual fue desestimada en proveído del 7 de febrero de 2011, suscrito por el H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez.
5. A través de apoderado, el condenado presentó demanda mediante la cual solicita la revisión del aludido fallo del Tribunal.
6. En auto del 2 de abril de los corrientes, el magistrado referido se declaró impedido para conocer la acción de revisión, bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que: «en proveído del 7 de febrero de 2011, dentro del radicado 33.035, en condición de Magistrado de la Sala Casación Penal, se desestimó la solicitud de insistencia elevada por el procesado Oliveros Campero contra el auto del 17 de noviembre de 2010, que inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segundo».
CONSIDERACIONES
El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso».
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor José Leonidas Bustos Martínez, por cuanto, se repite, participó en el proceso penal en que resultó condenado el actor por el delito antes referido, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
La declaración de impedimento conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor José Leonidas Bustos Martínez.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado José Leonidas Bustos Martínez, y por consiguiente, apartarlo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria