AP2101-2016(42477)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP2101-2016  

Radicación N° 42477  

(Aprobado Acta No.  113)   

Bogotá  D.C., once (11) de abril de dos mil  dieciséis (2016).   

ASUNTO:  

Debiera  la  Sala  resolver  el  recurso  de  casación  interpuesto  contra  la  sentencia  proferida  en  este asunto por el  Tribunal  Superior de Cundinamarca a través de la cual condenó a Pablo Antonio  Rincón,  Wilton  Uriel  Sánchez  Hurtado  y Luis Fernando Forero Sánchez a la  pena  principal  de  102 meses de prisión y multa por valor equivalente a 34,33  salarios  mínimos  mensuales legales como coautores responsables de un concurso  de  delitos de lesiones personales, de no ser porque se advierte constituida una  nulidad en el trámite de la impugnación extraordinaria.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Dado el recurso de casación que interpuso  el  defensor de los acusados en mención, el proceso arribó a esta Corporación  donde  antes  de  calificarse el libelo correspondiente, se declararon impedidos  los  Magistrados  José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero  y  María  del  Rosario  González  Muñoz, manifestación que en efecto les fue  declarada  plausible  y  en  consecuencia  separados  del  conocimiento  de este  asunto.   

2. No obstante lo anterior y una vez admitida  la  demanda se celebró la correspondiente audiencia de sustentación, a la cual  concurrieron  seis  miembros  de  la  Sala, incluidos los Magistrados José Luis  Barceló Camacho y María del Rosario González Muñoz.   

3.  En  las  condiciones  reseñadas resulta  evidente  que  la  Sala  sesionó  para  efectos de la celebración de la citada  audiencia  con  un  quorum  no  válido  en  la medida en que dentro de los seis  Magistrados  asistentes  se  hallaban dos que previamente habían sido excusados  de  conocer  del  trámite del recurso extraordinario, es decir que la audiencia  se  desarrolló  ante  una  Sala  conformada  por  cuatro  Magistrados,  lo  que  contraviene     las     cifras    del    quorum    necesario    para    sesionar  válidamente.   

4.    Comporta   dicha   situación   un  quebrantamiento  del  debido  proceso casacional en la medida en que éste exige  en  el  artículo  184  de  la  Ley  906  de  2004, que la demanda admitida debe  sustentarse  ante  la Sala, entendida ésta debidamente conformada; mas como esa  forma  procesal  se  infringió  debe consecuentemente declararse la nulidad del  acto  viciado,  de  modo  que  para reponerlo se señalará en oportunidad fecha  para su nueva celebración.   

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1. Anular la audiencia de sustentación de la  demanda de casación realizada en este asunto.   

2.  A  fin  de  reponer  la  actuación,  se  señalará  oportunamente  fecha  para  llevar  a  cabo  el  acto que se declara  inválido.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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