AP2005-2014(43548)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado ponente  

AP 2005-2014  

Radicación n° 43548  

(Aprobado  Acta No.  111)   

Bogotá  D.C.,  veintitrés de abril  de  dos mil catorce (2014).   

La  Sala  se  ocupa  de  la  definición  de  competencia   formulada por el defensor de EDUAR ANTONIO DÍAZ DÍAZ dentro  de  la  audiencia  de  formulación de la acusación que se adelanta en el curso  del  proceso  que se le sigue por el delito de fabricación, tráfico y porte de  armas  de  fuego  o municiones;  ya que considera que el Juez Primero Penal  del   Circuito   de   Sincelejo,   no   es   el   llamado   a   presidir   dicho  juicio.   

     

I. ANTECEDENTES     

De acuerdo con el relato vertido en el escrito  de  acusación,  se  puede  extractar  que  en  el  curso  de  una diligencia de  allanamiento  y  registro realizada el 26 de septiembre de 2013 en la residencia  del  señor  EDUAR  ANTONIO  DÍAZ  DÍAZ,  ubicada  en  la finca “No hay como  Dios”  de  la  vereda  Ceja  del Mango en el municipio de Sampués (Sucre), le  fueron   halladas  dos   armas  de  fuego,  tipo  pistola,  marca  “Llama  Martial”  para  cuya  tenencia  no  tenía  permiso,  motivo por el cual se le  imputó el delito descrito en el artículo 365 del Código Penal.   

En el curso de la correspondiente audiencia de  formulación  oral  de  la  acusación  presidida  por el Juez Primero Penal del  Circuito  de  Sincelejo,  el defensor propuso la definición de competencia  que  ahora  se resuelve, aduciendo que la finca en la que se realizó el mentado  hallazgo  no  pertenece  al municipio de Sampués como se ha venido manifestando  en  las  diligencias,  sino a 

Chinú (Córdoba), lo  cual acreditó documentalmente.   

     

I. CONSIDERACIONES     

A  este Corporación le corresponde ocuparse  de  la  definición  de  competencia  de  la  referencia,  de conformidad con lo  normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.   

La definición de competencia es el mecanismo  previsto  por  la  Ley  906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los  distintos  jueces   o  magistrados  es el indicado para conocer de un   juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.   

El problema jurídico que subyace en el fondo  del  asunto  es,  en qué municipio está ubicada la finca en la que se realizó  la  diligencia  de  registro  y allanamiento dentro del asunto de la referencia,  para  determinar  así  cuál  es  el juez llamado a presidir el correspondiente  juicio.   

A efectos de resolver el asunto en cuestión,  para  la  Sala  es  claro que no haya discusión en relación con que la mentada  diligencia,  así  como el supuesto hallazgo, se realizaron en el inmueble rural  denominado,  “No  hay  como  Dios”;  por  lo cual corresponde determinar, de  acuerdo  con  el  aporte  documental  hecho  en  la audiencia de formulación de  acusación,  si  dicha  finca  pertenece al municipio de Sampués Sucre o Chinú  Córdoba, ambos colindantes.   

De  acuerdo con el numeral 3º del Literal D  de  la  escritura  pública  1146  de  20  de  noviembre  de 2002 otorgada en la  Notaría  Única  de  Sahagún,  mediante  la cual se realizan dos transacciones  –una   cancelación  de  hipoteca  y  una  compraventa-  sobre  un  predio rural ubicado en Chinú,   hasta  entonces  denominado  “La  Esperanza”,  con  una cabida de 44.5   hectáreas,  inscrito  al  folio  de  matrícula  inmobiliaria  144-0012278,  se  declara  que  en  adelante  la  finca  en  cuestión  se llamará “No hay como  Dios”.    

También obra en el expediente el certificado  de  tradición  del  bien inscrito en el folio 144-12278 expedido por la Oficina  de  Registro  de  Instrumentos Públicos de Chinú, mediante el cual se constata  la  inscripción  de  las  dos transacciones realizadas en la escritura pública  antes   mencionada,   sobre  un  predio  de  44.5  hectáreas,  con  las  mismas  especificaciones y ubicación.   

Así,  la  finca  “No hay como Dios, está  ubicada  en  el municipio de Chinú  y por tanto el juez llamado a presidir  el  juicio dentro del asunto de la referencia es el Promiscuo Penal del Circuito  de dicha ciudad.   

     

I. DECISIÓN     

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DISPONER  que  el  competente  para  conocer  del juicio en contra de EDUAR ANTONIO DÍAZ DÍAZ por  el  delito  contra  la  seguridad pública, es el Juez Promiscuo del Circuito de  Chinú a donde se remitirá el expediente.   

COMUNÍQUESE  esta  decisión  al  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito de Sincelejo remitiéndole  copia de la misma.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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