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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP2006-2014
Radicación No 34099
(Aprobado Acta No.111)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).
En memorial radicado el pasado veintisiete (27) de marzo ante la Secretaría de la Sala, visible a folios 254-257 del cuaderno diecisiete (17), la defensa de la aforada interpone recurso de REPOSICIÓN contra la providencia del día diecisiete (17) del mismo mes por medio de la cual se dispuso fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria.
I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Reiterando lo que en plurales memoriales ha indicado y a los cuales oportunamente se le ha dado respuesta, sostiene el apoderado que no se ha podido contar con el tiempo necesario para estudiar los audios producto de las interceptaciones ordenadas, puestos en conocimiento ad portas del cierre de la investigación, resultando imposible, por contera, ejercer debidamente el contradictorio; y así mismo reclama por la entrega total de los audios, aspecto que también ha sido objeto de estudio y respuesta en oportunidades anteriores,1 aspecto este último respecto del cual reclama, “Con todo respeto, la defensa no puede convenir en dar inicio a la audiencia mas importante de la etapa del juicio , sin que se cuente con la totalidad del traslado de la evidencia, porque podría verse afectado el derecho de contradicción y defensa.”
II. CONSIDERACIONES:
Examinada la providencia impugnada, advierte la Sala que se trata de un proveído de sustanciación en la medida en que impulsa el trámite subsiguiente al vencimiento del traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, y de conformidad con el artículo 189 de la misma codificación, el recurso de reposición contra esta clase de decisiones procede en aquellas que deban ser notificadas conforme al artículo 176 ibídem, entre las cuales no se encuentra enlistado el auto que fija fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, a diferencia del que señala día y hora para la celebración de la audiencia pública.
Así las cosas, se rechaza por improcedente la reposición propuesta.
III.- OTRAS DETERMINACIONES:
A folios 281 y 284 del cuaderno número 17, obran las solicitudes radicadas por la defensa material y técnica para que se autorice el desplazamiento de la interna el próximo seis (6) de mayo a las 09:00 horas al consultorio odontológico de su especialista ubicado en la carrera 9 No. 81 A – 26 consultorio 702 en la ciudad de Bogotá, allegando para ello la certificación del médico tratante obrante a folio 282 del mismo encuadernamiento.
Por ser procedente se autoriza su traslado, debiéndose allegar al término del mismo, la certificación en formato del INPEC que acredite la efectiva atención del servicio.
Para esos efectos, la autoridad penitenciaria y carcelaria dispondrá de las medidas de seguridad que garanticen el estado psicofísico de la interna, como su regreso al centro carcelario.
De otro lado, y atendiendo la carta enviada a la Sala por un testigo en este proceso y postulado del Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA, MANUEL ANTONIO CASTELLANOS MORALES, en la que denuncia posibles irregularidades relacionadas con su traslado efectuado el día 20 de diciembre de 2013 desde la cárcel Modelo de BARRANQUILLA de Justicia y Paz al Establecimiento de Alta Seguridad de VALLEDUPAR “sin motivo ni notificación oficial y sin prever que soy un postulado de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz…”, como lo aduce el interno y al parecer por hechos relacionados con las denuncias que está formulando ante el Fiscal 11 de Justicia y Paz de la ciudad de BARRANQUILLA, en los términos que relata en su misiva: “Es menester precisar que ante el Honorable Fiscal 11 Doctor VICENTE GUZMÁN de Justicia y Paz donde me encuentro versionando y aportando información denunciando a los terceros implicados en los hechos con zona de injerencia de los MONTES DE MARÍA, los cuales al parecer pueden estar entorpeciendo el libre desarrollo de mis versiones o con el fin de manipular, influenciando para que yo no me pueda presentar ya que el CÁCERES LEAL senador y la señora PIEDAD ZUCCARDI la cual se encuentra en etapa de juicio y por otro lado Alcaldes del Norte de BOLÍVAR, es menester precisar sobre el Senador DIEB MALOOF denunciado por mi persona en la Fiscalía 12 de derechos humanos en la ciudad de Bogotá por hechos de homicidios, uno es el del ex Alcalde ALVARO TROCHA GUZMÁN del municipio del GUAMO – BOLÍVAR y sin medida de aseguramiento de ningún organismo pese a lo señalado.”, la Sala ordena se oficie al Director General del INPEC para que se sirva aclarar las circunstancias relacionadas con el traslado de este interno, y al Fiscal 11 de Justicia y Paz de BARRANQUILLA, doctor VICENTE GUZMÁN, para que, de igual manera, suministre información al respecto.
Comuníquese y Cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr., Auto del 19 de noviembre de 2013 (folios 12-13 del cuaderno número 12); Auto del 9 de diciembre de 2013 (folios 92 y ss del cuaderno número 13); Auto del 16 de diciembre de 2013 (folios164 y ss del cuaderno número 13); Auto del 22 de enero de 2014 (folios 273-277 del cuaderno número 13); Auto del 26 de marzo de 2014 (folios 239-240 del cuaderno número 17)