AP2006-2014(34099)_1

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

AP2006-2014  

Radicación No 34099  

(Aprobado   Acta  No.111)   

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos  mil catorce (2014).   

En  memorial  radicado  el pasado veintisiete  (27)  de  marzo  ante  la  Secretaría  de la Sala, visible a folios 254-257 del  cuaderno  diecisiete  (17),  la  defensa  de  la  aforada  interpone  recurso de  REPOSICIÓN  contra  la  providencia  del día diecisiete (17) del mismo mes por  medio   de   la   cual  se  dispuso  fecha  para  llevar  a  cabo  la  audiencia  preparatoria.   

I.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:  

Reiterando  lo  que en plurales memoriales ha  indicado  y  a  los  cuales  oportunamente  se le ha dado respuesta, sostiene el  apoderado  que  no se ha podido contar con el tiempo necesario para estudiar los  audios  producto  de  las interceptaciones ordenadas, puestos en conocimiento ad  portas  del  cierre  de  la  investigación,  resultando imposible, por contera,  ejercer  debidamente  el  contradictorio;  y  así  mismo reclama por la entrega  total  de los audios, aspecto que también ha sido objeto de estudio y respuesta  en         oportunidades         anteriores,1  aspecto este último respecto  del  cual  reclama, “Con todo respeto, la defensa no  puede  convenir  en  dar  inicio  a  la audiencia mas importante de la etapa del  juicio  ,  sin  que  se  cuente  con  la totalidad del traslado de la evidencia,  porque    podría    verse    afectado    el   derecho   de   contradicción   y  defensa.”   

II. CONSIDERACIONES:  

Examinada  la providencia impugnada, advierte  la  Sala  que  se  trata  de  un proveído de sustanciación en la medida en que  impulsa  el  trámite  subsiguiente  al vencimiento del traslado dispuesto en el  artículo  400  de  la Ley 600 de 2000, y de conformidad con el artículo 189 de  la  misma  codificación,  el  recurso  de  reposición  contra  esta  clase  de  decisiones  procede  en aquellas que deban ser notificadas conforme al artículo  176  ibídem,  entre las cuales no se encuentra enlistado el auto que fija fecha  para  la celebración de la audiencia preparatoria, a diferencia del que señala  día y hora para la celebración de la audiencia pública.   

Así  las cosas, se rechaza por improcedente  la reposición propuesta.   

III.- OTRAS DETERMINACIONES:  

A  folios 281 y 284 del cuaderno número 17,  obran  las  solicitudes radicadas por la defensa material y técnica para que se  autorice  el  desplazamiento  de  la  interna el próximo seis (6) de mayo a las  09:00  horas  al  consultorio  odontológico  de  su  especialista ubicado en la  carrera  9  No.  81  A – 26  consultorio  702  en la ciudad de Bogotá, allegando para ello la certificación  del     médico     tratante     obrante     a     folio     282    del    mismo  encuadernamiento.   

Por  ser procedente se autoriza su traslado,  debiéndose  allegar  al  término  del  mismo, la certificación en formato del  INPEC que acredite la efectiva atención del servicio.   

Para esos efectos, la autoridad penitenciaria  y  carcelaria  dispondrá  de  las   medidas de seguridad que garanticen el  estado    psicofísico    de   la   interna,   como   su   regreso   al   centro  carcelario.   

De otro lado, y atendiendo la carta enviada a  la  Sala  por  un  testigo en este proceso y postulado del Bloque HÉROES DE LOS  MONTES  DE  MARÍA,  MANUEL  ANTONIO  CASTELLANOS  MORALES,  en  la que denuncia  posibles  irregularidades  relacionadas  con su traslado efectuado el día 20 de  diciembre  de  2013 desde la cárcel Modelo de BARRANQUILLA de Justicia y Paz al  Establecimiento   de  Alta  Seguridad  de  VALLEDUPAR  “sin  motivo  ni notificación oficial y sin prever que soy un postulado de la  Ley  975 de 2005 de Justicia y Paz…”, como lo aduce  el  interno  y  al  parecer  por hechos relacionados con las denuncias que está  formulando  ante el Fiscal 11 de Justicia y Paz de la ciudad de BARRANQUILLA, en  los      términos     que     relata     en     su     misiva:     “Es  menester  precisar  que  ante  el  Honorable  Fiscal 11 Doctor VICENTE GUZMÁN de Justicia y Paz donde me encuentro  versionando    y    aportando    información   denunciando   a   los   terceros  implicados   en  los hechos con zona de injerencia de los MONTES DE MARÍA,  los  cuales  al  parecer pueden estar entorpeciendo  el libre desarrollo de  mis  versiones   o con el fin de manipular, influenciando para que yo no me  pueda  presentar   ya  que  el  CÁCERES  LEAL  senador y la señora PIEDAD  ZUCCARDI  la cual se encuentra en etapa de juicio  y por otro lado Alcaldes  del  Norte  de BOLÍVAR, es menester precisar  sobre el Senador DIEB MALOOF  denunciado  por  mi  persona  en la Fiscalía 12 de derechos humanos  en la  ciudad  de  Bogotá   por  hechos  de  homicidios, uno es el del ex Alcalde  ALVARO     TROCHA    GUZMÁN    del    municipio    del    GUAMO    –   BOLÍVAR   y   sin   medida   de  aseguramiento   de   ningún   organismo   pese   a   lo   señalado.”,   la  Sala  ordena  se  oficie  al  Director  General  del  INPEC  para  que  se  sirva  aclarar  las circunstancias  relacionadas  con  el traslado de este interno, y al Fiscal 11 de Justicia y Paz  de  BARRANQUILLA,  doctor VICENTE GUZMÁN, para que, de igual manera, suministre  información al respecto.   

Comuníquese y Cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Cfr.,  Auto  del  19  de noviembre de 2013 (folios 12-13 del cuaderno número 12); Auto  del  9  de  diciembre de 2013 (folios 92 y ss del cuaderno número 13); Auto del  16  de  diciembre  de 2013 (folios164 y ss del cuaderno número 13); Auto del 22  de  enero de 2014 (folios 273-277 del cuaderno número 13); Auto del 26 de marzo  de 2014 (folios 239-240 del cuaderno número 17)     

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