Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP199-2016
Radicación N° 47.367
(Aprobado Acta N° 10)
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Conforme con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de Pepe Rivera Londoño y Jonathan Muñoz Velásquez, a quien la Fiscalía 230 Seccional de Bello les atribuye la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente.
HECHOS
Fueron narrados en el escrito de acusación en los siguientes términos:
(…) Tuvieron ocurrencia el 11 de mayo de 2015, siendo las 14:30 horas cuando agentes de Policía Nacional se encontraban realizado un patrullaje acostumbrado por el corregimiento San Félix, por el sector El Despiste en el Municipio de San Pedro de los Milagros, capturaron en flagrancia a los señores Jhonatan Muñoz Velásquez y Pepe Rivera Londoño, quienes se movilizaban en una moto de placas GXP57B, cuando fueron interceptados por los Policías, quienes observaron a estos, cuando se desplazaban en sentido contrario, les hicieron señales para que pararan, éstos, ignorando la señal de pare, razón por la cual giraron para realizar la persecución, observando y sin perderlos de vista que el tripulante o parrillero de la moto, quien más tarde fue identificado como Pepe Rivera Londoño, arrojó al lado derecho de la vía un paquete envuelto en una bolsa plástica color negra, y sin perder de vista a los tripulantes de la moto y el elemento lanzado, alcanzaron a sus ocupantes para la requisa, seguidamente, recogen el paquete que lanzaron en la bolsa negra, verificando que se trata de una sustancia vegetal, verde en bloque, envuelta en cinta de color café, con olor y características equivalente a la marihuana.
Sustancia que una vez sometida a la prueba PIPH, arrojó un peso neto de 420.3 gramos y dio positivo para cannabis y sus derivados, razón por la cual se dieron a conocer los derechos legales y constitucionales a los capturados.
ANTECEDENTES
1. El 12 de mayo de 2015, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bello, se legalizó la captura y se efectuó la audiencia de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no fueron aceptados por Pepe Rivera Londoño y Jonathan Muñoz Velásquez.
2. En la audiencia de acusación del 30 de noviembre de 2015 adelantada ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Conocimiento de Bello, la representante la Fiscalía 228 Seccional indicó que los hechos sucedieron en Corregimiento de San Félix, Sector El Despiste en el Municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia.
Señaló que tuvo conocimiento de este hecho cuando le fueron reasignadas las diligencias que inicialmente le fueron repartidas al Fiscal 230 Seccional, pues dicho funcionario antes de jubilarse, dejó radicado el escrito de acusación.
3. Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra a la defensa quien coadyuvó la petición de la delegada de la Fiscalía y refirió que no hay duda que en el llamamiento a juicio se habla de un lugar determinado y cierto, el cual es el Corregimiento de San Félix, Sector El Despiste en el Municipio de San Pedro de los Milagros, por lo que estimó que la Juez 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bello no es competente para conocer del presente asunto por el factor territorial.
4. El despacho avaló la petición de la Fiscal al señalar que en vista a que los hechos ocurrieron en un lugar cierto y determinado, y bajo ese entendido el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 prevé que el juez competente para conocer del asunto es el del lugar donde se haya cometido el delito.
En ese orden de ideas, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, esto es, el Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y el 3° Penal del Circuito de Bello (Medellín).
2. De la norma referida se deriva irrefutable que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.
Bajo ese entendido, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.
3. En términos del escrito de acusación, Pepe Rivera Londoño y Jonathan Muñoz Velásquez fueron señalados como presuntos responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, previsto en el inciso 2° del artículo 376 del Código Penal.
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución al presente caso, en tanto el legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el punible.
5. De la reseña de los hechos planteados en el escrito acusación, deriva irrefutable que se pide juzgar a los procesados por portar 420.3 gramos de marihuana cuando se desplazaban en moto por el corregimiento de San Félix, Sector El Despiste en el Municipio de San Pedro de los Milagros.
En esas condiciones, no admite discusión que los hechos por juzgar tuvieron ocurrencia en la localidad referida, pues así lo precisó el ente acusador y también lo desatacó la defensa cuando le dieron el uso de la palabra1.
6. La Sala asignará la competencia para adelantar el juicio al Juez Promiscuo del Circuito de Conocimiento de San Pedro de los Milagros.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al Juez Promiscuo del Circuito de Conocimiento de San Pedro de los Milagros la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Pepe Rivera Londoño y Jonathan Muñoz Velásquez por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bello.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 7 carpeta anexa.