AP199-2016(47367)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado ponente  

AP199-2016  

Radicación N° 47.367  

(Aprobado Acta N° 10)  

Bogotá,  D.  C., veinte (20) de enero de dos  mil dieciséis (2016).   

VISTOS  

Conforme  con  lo  reglado  en  el  numeral  4°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la  Corte  la  competencia  para  llevar  a  cabo  el trámite del juicio dentro del  presente  diligenciamiento que se adelanta respecto de  Pepe   Rivera  Londoño  y  Jonathan  Muñoz Velásquez,  a  quien  la  Fiscalía  230  Seccional       de      Bello      les   atribuye  la  conducta  punible  de  tráfico,     fabricación     o     porte     de  estupefaciente.   

HECHOS  

Fueron  narrados en el escrito de acusación  en los siguientes términos:   

(…)  Tuvieron ocurrencia el 11 de mayo de  2015,  siendo las 14:30 horas cuando agentes de Policía Nacional se encontraban  realizado  un  patrullaje  acostumbrado  por el corregimiento San Félix, por el  sector  El  Despiste en el Municipio de San Pedro de los Milagros, capturaron en  flagrancia  a  los  señores  Jhonatan Muñoz Velásquez y Pepe Rivera Londoño,  quienes   se   movilizaban   en   una  moto  de  placas  GXP57B,  cuando  fueron  interceptados   por  los  Policías,  quienes  observaron  a  estos,  cuando  se  desplazaban  en  sentido  contrario,  les  hicieron  señales  para que pararan,  éstos,  ignorando  la  señal de pare, razón por la cual giraron para realizar  la  persecución,  observando  y  sin  perderlos  de  vista  que el tripulante o  parrillero  de  la  moto,  quien  más  tarde  fue identificado como Pepe Rivera  Londoño,  arrojó  al  lado derecho de la vía un paquete envuelto en una bolsa  plástica  color  negra, y sin perder de vista a los tripulantes de la moto y el  elemento  lanzado,  alcanzaron  a  sus  ocupantes para la requisa, seguidamente,  recogen  el  paquete que lanzaron en la bolsa negra, verificando que se trata de  una  sustancia  vegetal,  verde en bloque, envuelta en cinta de color café, con  olor y características equivalente  a la marihuana.   

Sustancia  que una vez sometida a la prueba  PIPH,  arrojó  un  peso neto de 420.3 gramos y dio positivo para cannabis y sus  derivados,  razón  por  la  cual  se  dieron  a  conocer los derechos legales y  constitucionales a los capturados.   

ANTECEDENTES  

1. El 12 de mayo de 2015, ante el Juzgado 2°  Penal  Municipal  con  funciones de control de garantías de Bello, se legalizó  la  captura y se efectuó la audiencia de imputación por el delito de tráfico,  fabricación  o  porte  de  estupefacientes,  cargos que no fueron aceptados por  Pepe   Rivera  Londoño  y  Jonathan       Muñoz      Velásquez.   

2.  En la audiencia de acusación del 30  de  noviembre  de  2015  adelantada  ante  el  Juzgado  3°  Penal  del Circuito  Conocimiento  de  Bello, la representante la Fiscalía 228 Seccional indicó que  los  hechos  sucedieron en Corregimiento de San Félix, Sector El Despiste en el  Municipio      de     San     Pedro     de     los     Milagros     – Antioquia.   

Señaló que tuvo conocimiento de este hecho  cuando  le  fueron  reasignadas  las  diligencias  que  inicialmente  le  fueron  repartidas  al  Fiscal 230 Seccional, pues dicho funcionario antes de jubilarse,  dejó radicado el escrito de acusación.   

3. Seguidamente, se le concedió el uso de la  palabra  a  la  defensa  quien  coadyuvó  la  petición  de  la  delegada de la  Fiscalía  y refirió que no hay duda que en el llamamiento a juicio se habla de  un  lugar  determinado  y  cierto,  el  cual  es el Corregimiento de San Félix,  Sector  El  Despiste  en  el  Municipio de San Pedro de los Milagros, por lo que  estimó  que  la  Juez  3°  Penal  del  Circuito de Conocimiento de Bello no es  competente    para    conocer    del    presente    asunto    por    el   factor  territorial.   

4.  El  despacho  avaló  la petición de la  Fiscal  al  señalar que en vista a que los hechos ocurrieron en un lugar cierto  y  determinado,  y  bajo  ese  entendido  el  artículo 43 de la Ley 906 de 2004  prevé  que  el juez competente para conocer del asunto es el del lugar donde se  haya cometido el delito.   

En ese orden de ideas, remitió la actuación  a la Sala de Casación Penal de esta Corporación.    

CONSIDERACIONES   

1.  De  conformidad  con  lo dispuesto en el  artículo  32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es  competente   para  conocer  el  asunto  planteado,  en  razón  a  que  en  esta  oportunidad   la   definición   de   competencia  compromete  a  jueces  de  la  jurisdicción  ordinaria  pertenecientes  a distintos distritos judiciales, esto  es,  el Promiscuo del Circuito de San Pedro de los Milagros (Antioquia) y el 3°  Penal del Circuito de Bello (Medellín).   

2. De la norma referida se deriva irrefutable  que  cuando  quiera  que  un  juez  declare  su  incompetencia  para  conocer un  determinado  asunto,  debe  enviar las diligencias al superior funcional común,  tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.   

Bajo   ese   entendido,   la   competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  en  tanto  es  la  única  que  puede cumplir como superior funcional  común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.   

3.  En  términos del escrito de acusación,  Pepe   Rivera  Londoño  y  Jonathan  Muñoz  Velásquez  fueron   señalados   como   presuntos  responsables  del  delito  de  tráfico,  fabricación  o  porte  de  estupefacientes  en  la modalidad de llevar consigo,  previsto en el inciso 2° del artículo 376 del Código Penal.   

4. La competencia territorial regulada en el  artículo  43  de  la  Ley  906  del  2004  es la llamada a brindar solución al  presente  caso,  en  tanto  el  legislador  determina  que  es  competente  para  adelantar    el    juzgamiento   el   juez   del   lugar   donde   ocurrió   el  punible.   

5. De la reseña de los hechos planteados en  el  escrito  acusación,  deriva irrefutable que se pide juzgar a los procesados  por  portar  420.3  gramos  de  marihuana  cuando  se desplazaban en moto por el  corregimiento  de San Félix, Sector El Despiste en el Municipio de San Pedro de  los Milagros.   

En esas condiciones, no admite discusión que  los  hechos  por  juzgar tuvieron ocurrencia en la localidad referida, pues así  lo  precisó  el  ente  acusador  y  también  lo desatacó la defensa cuando le  dieron      el     uso     de     la     palabra1.   

6.  La  Sala  asignará  la competencia para  adelantar  el juicio al Juez Promiscuo del Circuito de Conocimiento de San Pedro  de los Milagros.   

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

          RESUELVE   

1.   Asignar  al     Juez  Promiscuo  del  Circuito  de  Conocimiento de San Pedro de los  Milagros  la  competencia  para  adelantar el juzgamiento en contra de Pepe Rivera  Londoño  y  Jonathan Muñoz  Velásquez  por el delito de tráfico, fabricación o  porte de estupefaciente.   

2. Comunicar esta  decisión   al   Juzgado   3°   Penal  del   Circuito   de   Conocimiento   de  Bello.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria   

    

1 Folio  7 carpeta anexa.     

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