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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP195-2015
Revisión N° 42.437
(Aprobado Acta No. 011)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero dos mil quince (2015).
ASUNTO:
La Sala resuelve la solicitud de práctica de pruebas presentada por el apoderado de Juán Ricardo Alberto Monsalve Bonilla, dentro de la acción de revisión promovida contra la sentencia proferida por la Sala del Tribunal Superior de Cali.
HECHOS:
Los resumió el Ad quem en los siguientes términos:
«El 3 de septiembre de 2004, aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 p.m) (sic), la menor M.N., le ofreció a S.P.O., A.M.C y L.M.C, la suma de veinte mil pesos y ropa interior, con el fin que (sic) se dejaran realizar actos erótico sexuales por parte de Juan Ricardo Alberto Monsalve Bonilla —conocido como Charles—, éste último quien sería el encargado de entregarles dichos bienes.
Al encontrarse las niñas con MONSALVE BONILLA, las traslada en el vehículo automóvil mazda, color gris, de placas CFT-405, hasta el motel “La Siesta”, ubicado en la vía Cali-Yumbo, ingresando a dicho establecimiento y ocupando la habitación número 105, sin que los empleados de éste pudieran notar la presencia de las menores de edad.
Una vez el administrador del establecimiento público se percató que en dicha habitación habían menores, dio aviso a la policía, quienes al ingresar encuentran a MONSALVE BONILLA en compañía de tres niñas y lo privan de la libertad. ».
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali condenó el 7 de mayo de 2009 a Juán Ricardo Alberto Monsalve Bonilla a la pena principal de 78 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 82 meses, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
Negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
1. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lo confirmó el 21 de octubre de 2010.
1. El 23 de febrero de 2010 se declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
1. En auto del 21 de agosto de 2013, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali modificó la pena impuesta, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia C-521 de 2009, fijándola en 58 meses y 13 días de prisión.
DE LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBAS
1. En escrito allegado el 20 de noviembre de 2014, la Procuraduría 3 Delegada para la Casación Penal manifestó su decisión de no solicitar la práctica de pruebas —folio 98.
1. El apoderado de Juán Camilo Cortés Figueroa solicitó reconocer como pruebas las siguientes:
1. La Resolución de acusación proferida dentro del expediente 122425 del 13 de diciembre de 2004, proferida por la Unidad Seccional de Fiscalías de Yumbo, contra Juán Ricardo Monsalve Bonilla como presunto auto del delito de acto sexual con menor de 14 años.
1. Constancia de ejecutoria de la aludida resolución.
1. Copia del auto a través del cual el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento de la investigación.
1. Constancia de ejecutoria de la resolución de acusación, expedida por el Juzgado de conocimiento.
1. Constancia expedida por la Secretaría del Tribunal Superior de Cali, sobre “tránsito a cosa juzgada” de la sentencia proferida por la Sala Penal de esa Corporación el 21 de octubre de 2009.
CONSIDERACIONES:
1. Partiendo de la premisa de que para la práctica de pruebas en toda actuación procesal es presupuesto su relación con los hechos objeto de debate, su utilidad para ese propósito y la no presencia de vicios que las tornen ilegales o ilícitas, se resuelve la petición de práctica de pruebas presentada por el apoderado de Juán Ricardo Alberto Monsalve Bonilla.
1. Revisada la relación de pruebas que el apoderado de Monsalve Bonilla solicitó reconocer como tales en esta actuación, la Sala las advierte tempranamente superfluas para el propósito de esta acción, razón por la cual denegará lo pedido.
En efecto, las pruebas referidas por el letrado constituyen piezas que hacen parte de la causa que culminó con la sentencia objeto de demanda de revisión, que en virtud de lo ordenado al admitir este trámite, fue allegada al mismo, tornando consecuentemente inútil lo pedido.
Dígase adicionalmente que, conforme a la causal en la que se apoya la revisión de la sentencia, la prueba que acredita su concurrencia es netamente objetiva, radicando primordialmente en momento de proferimiento de las decisiones, bien por parte del investigador, bien de los jueces de instancia, y en las respectivas constancias que dan cuenta de la firmeza de las decisiones de fondo.
1. Finalmente, como el Ministerio Público comunicó la ausencia de interés para solicitar pruebas y la Corte no advierte la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, se abstiene de su decreto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Negar el reconocimiento de las pruebas solicitadas por la apoderada del sentenciado Juán Ricardo Alberto Monsalve.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
uis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria