AP164-2017(49016)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP164-2017  

Radicación N° 49016  

(Aprobado Acta No. 7)  

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos  mil diecisiete (2017).   

ASUNTO:  

Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de  casación  formulada  por  el  procesado  Luis  Alberto García Muñoz contra la  sentencia  del  8  de julio de 2016 por medio de la cual el Tribunal Superior de  Medellín,  confirmó  la  que  en  sentido  condenatorio  le  dictó,  el 27 de  noviembre  de 2015, el Juzgado Décimo Penal del mismo circuito por el delito de  acto  sexual  con  menor de 14 años, agravado, así como sobre el desistimiento  que  respecto  del  recurso  extraordinario  hizo  el  defensor del procesado en  mención.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por  hechos  constitutivos  del  citado  punible  el  Tribunal superior de Medellín confirmó, el 8 de julio de 2016, la  sentencia  del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Penal de  dicho  circuito  contra  Luis  Alberto García Muñoz, que lo condenó a la pena  principal de 12 años y 6 meses de prisión.   

2.  Contra la sentencia del ad quem tanto el  procesado  como  su  defensor  interpusieron recurso de casación, pero mientras  aquél,  carente  de  la  condición de abogado, presentó oportunamente demanda  con  el  propósito  de  sustentar  la  impugnación  extraordinaria, el segundo  presentó escrito en el que manifestó desistir del recurso.   

3. Dado que en términos del artículo 182 de  la     Ley     906    de    2004,    “están  legitimados  para  recurrir en casación los intervinientes  que  tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en  ejercicio”,   significa   que   en   el  modelo  de  enjuiciamiento   contenido   en   aquella  normatividad  pervive,  como  en  los  ordenamientos  que  le  precedieron,  la  exigencia  legal  de  que  quien  debe  sustentar  el  recurso  extraordinario  a través de la respectiva demanda ha de  ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito.   

Tal exigencia, lo ha dicho reiteradamente la  Sala,  se  sustenta  en  la  naturaleza  extraordinaria de la casación, lo cual  supone  un  juicio  técnico jurídico respecto de la legalidad de la sentencia,  para  cuya  realización  se  requieren  especiales conocimientos jurídicos que  solamente están al alcance de los profesionales del derecho.   

Por  tanto,  no  teniendo  el procesado Luis  Alberto  García  Muñoz  dicha  calidad  profesional, carece en consecuencia de  legitimidad  para  formular  el  libelo con que pretende sustentar el recurso de  casación.   

          4.   Pero   además,  aunque  el  defensor  del  acusado  igualmente  interpuso  en  término la impugnación extraordinaria, también desistió de la  misma  antes de que la Corte se pronunciara sobre ella, luego debe admitirse tal  manifestación  toda  vez  que  de conformidad con el artículo 199 de la citada  Ley  906 “podrá desistirse del recurso de casación  y  de  la  acción  de  revisión antes de que la Sala las decida”.   

         

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Por carecer de legitimación, no admitir  la  demanda  de  casación presentada directamente por el procesado Luis Alberto  García Muñoz.   

2.  Admitir el desistimiento que del recurso  extraordinario de casación hizo el defensor de dicho acusado.   

3.  Contra esta decisión procede el recurso  de reposición.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al Tribunal de origen,   

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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