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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP164-2017
Radicación N° 49016
(Aprobado Acta No. 7)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de casación formulada por el procesado Luis Alberto García Muñoz contra la sentencia del 8 de julio de 2016 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, confirmó la que en sentido condenatorio le dictó, el 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Décimo Penal del mismo circuito por el delito de acto sexual con menor de 14 años, agravado, así como sobre el desistimiento que respecto del recurso extraordinario hizo el defensor del procesado en mención.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por hechos constitutivos del citado punible el Tribunal superior de Medellín confirmó, el 8 de julio de 2016, la sentencia del 27 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Penal de dicho circuito contra Luis Alberto García Muñoz, que lo condenó a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión.
2. Contra la sentencia del ad quem tanto el procesado como su defensor interpusieron recurso de casación, pero mientras aquél, carente de la condición de abogado, presentó oportunamente demanda con el propósito de sustentar la impugnación extraordinaria, el segundo presentó escrito en el que manifestó desistir del recurso.
3. Dado que en términos del artículo 182 de la Ley 906 de 2004, “están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”, significa que en el modelo de enjuiciamiento contenido en aquella normatividad pervive, como en los ordenamientos que le precedieron, la exigencia legal de que quien debe sustentar el recurso extraordinario a través de la respectiva demanda ha de ostentar la calidad de abogado debidamente inscrito.
Tal exigencia, lo ha dicho reiteradamente la Sala, se sustenta en la naturaleza extraordinaria de la casación, lo cual supone un juicio técnico jurídico respecto de la legalidad de la sentencia, para cuya realización se requieren especiales conocimientos jurídicos que solamente están al alcance de los profesionales del derecho.
Por tanto, no teniendo el procesado Luis Alberto García Muñoz dicha calidad profesional, carece en consecuencia de legitimidad para formular el libelo con que pretende sustentar el recurso de casación.
4. Pero además, aunque el defensor del acusado igualmente interpuso en término la impugnación extraordinaria, también desistió de la misma antes de que la Corte se pronunciara sobre ella, luego debe admitirse tal manifestación toda vez que de conformidad con el artículo 199 de la citada Ley 906 “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Por carecer de legitimación, no admitir la demanda de casación presentada directamente por el procesado Luis Alberto García Muñoz.
2. Admitir el desistimiento que del recurso extraordinario de casación hizo el defensor de dicho acusado.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria