AP1581-2014(42394)EDITADA

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACION  PENAL   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP1581-2014  

Radicación no. 42394  

Aprobado Acta No. 93  

Bogotá  D.C.,  dos  (2) de abril de dos mil  catorce (2014)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre la viabilidad  formal  de  la  demanda  sustento  del  recurso  de casación interpuesto por la  apoderada  de  EJOB,   contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo  Promiscuo  del  Circuito  de  (…)  el 19 de junio de 2012, confirmatoria de la  decisión  de  primera instancia que lo condenó a la pena principal de 24 meses  de     prisión     como     responsable     del    delito    de    inasistencia  alimentaria.   

ANTECEDENTES  

El  27  de  febrero  de  2004, ROC denunció  penalmente  a  EJOB,  por  faltar  a  los  alimentos  debidos  a  su  menor hija  MGOO.   

El 24 de marzo posterior, la Fiscalía Local  única  de  (…) dispuso apertura instructiva (fl.11), adelantándose audiencia  de  conciliación el 5 de mayo siguiente, en desarrollo de la cual el querellado  acordó  pagar  los  alimentos  atrasados  y una cuota a partir de la fecha, que  nunca fue cumplida (fl.16).   

Previas  citaciones,  el  21 de noviembre de  2005,  EJOB  fue  vinculado  al  proceso como persona ausente, la investigación  cerrada  y  las  pruebas valoradas en decisión luego invalidada el 7 de febrero  de 2009 (fl.75).   

Escuchado en indagatoria el procesado, previo  nuevo  cierre instructivo, el 13 de noviembre de 2009, la Fiscalía Única Local  de  (…)  profirió  resolución acusatoria en contra de éste por el delito de  inasistencia alimentaria.   

Tramitada  la  fase del juicio, se emitieron  las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancia en los términos previamente  glosados.   

DEMANDA  

Como  primer cargo postulado contra el fallo  acusa  la  defensora  de  EJOB  afectación  del  debido proceso y el derecho de  defensa,  por  desconocimiento  del  principio  de  investigación integral y no  cumplirse  con  la  audiencia de conciliación solicitada a la Fiscalía en mayo  de 2008 y que habría propiciado poner fin al proceso.   

El  segundo reproche acusa quebranto directo  de  la  ley  sustancial  por  “falta  de  aplicación  del  art. 232 del C. de  P.P.”,  toda  vez  que  en su criterio no había prueba para condenar, pues no  está  demostrado  que  después  del  proceso  de  paternidad  el  inculpado se  sustrajo  a suministrar alimentos sin justa causa, además que nunca se le citó  adecuadamente,  prueba de ello la nulidad que fue declarada y tampoco se enteró  de  la  apertura de cuenta en donde hacer la consignación de alimentos, todo lo  cual, en su concepto, conduce a su absolución.   

CONSIDERACIONES  

Advertido  que se procede por un delito como  el  de  inasistencia  alimentaria cuya pena máxima no supera los ocho (8) años  de  prisión,  conforme de ello da cuenta el artículo 205 de la Ley 600 de 2000  aplicable  en este caso, es doctrina profusamente reiterada por la Corte, que se  imponía  a  la  demandante  el  deber  de  precisar  los  fundamentos en que se  sustentaba  la  viabilidad  del recurso en dichas condiciones, esto es, expresar  en  forma  sintética,  pero  con  claridad  y  precisión,  a  cuál de las dos  alternativas  posibilidades  se acogía, si tenía la impugnación fundamento en  la  necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al  desarrollo  de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de  derechos fundamentales conculcados.   

Pues  bien,  emerge  evidente que omitió la  libelista  anticipar alguno de estos conceptos, cuando era un imperativo hacerlo  como  única  forma  de  posibilitar  a  la  Sala  conocer  a  partir  de  estos  parámetros  cuál debía ser la orientación y desarrollo que correspondería a  los cargos.   

De manera reiterada en vigencia de la Ley 600  de  2000,  doctrina  de  la Sala con estricta sujeción a los mandatos de la ley  procesal,  ha  decantado  aquellos requisitos formales que debe reunir un libelo  con   el   que   se   pretende   atacar  la  legalidad  de  la  sentencia,  cuya  caracterización  ofrece  algunas  exigencias  mayores tratándose del ejercicio  del  recurso  extraordinario  por vía excepcional, dada la circunstancia de que  en  dichas hipótesis la casación se hace extensiva a casos en que regularmente  ella no procede.   

En  efecto,  según  sucede en este proceso,  señalada  en  la  ley  una  pena  privativa  de  la  libertad para el delito de  inasistencia  alimentaria  por  el que se ha procedido, menor de 8 años, contra  el  fallo  proferido  en  segunda instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo del  Circuito  de  (…),  procedía  el  recurso  extraordinario  y  discrecional de  casación.   

Siendo  ello  así,  conforme se observa, lo  primero  que se exigía a la demandante era el deber de anticipar la exposición  de  aquellos fundamentos en que se sustentaba la viabilidad del recurso en dicha  modalidad,  esto  es, expresar a cuál de las dos alternativas posibilidades que  hacen  posible  la  Casación  discucional se acogía, pero al omitir la censora  cualquier  glosa  sobre tales eventos dejó en imposibilidad a la Sala conocer a  partir  de  estos  parámetros  cuál  debía  ser  el  decurso de los reproches  aducidos.   

Adujo  en  forma  genérica y sin desarrollo  consiguiente,  violación del debido proceso y defensa, con el escueto argumento  de  no  verificarse  nueva  audiencia de conciliación, sin explicar desde luego  porqué  la misma era imperiosa y supuesto para la actuación procesal, a la vez  que  propuso  un  quebranto  directo  que intentó sustentar desde una inusitada  perspectiva  crítica  de  valoración  probatoria,  todo, conforme se dijo, con  ausencia  de  los  fundamentos  inexorables  referidos  a  la  viabilidad  de la  casación en su especie excepcional.   

    

          En     las     condiciones    reseñadas,    el    libelo    deviene  inadmisible.   

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

Inadmitir la demanda de casación presentada  a nombre de EJOB.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Cópiese,  devuélvase  el  expediente  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *