AP1572-2015(45439)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

         

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

                               

AP1572-2015  

Radicación nº 45439  

Aprobado mediante acta No 110  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de marzo de  dos mil quince (2015).   

ASUNTO  

La  Sala  se  pronuncia  sobre el impedimento  manifestado  por  los  Magistrados  José  Luis Barceló Camacho, José Leonidas  Bustos  Martínez,  Fernando  Alberto  Castro  Caballero  y  María  del Rosario  González  Muñoz,  para conocer de la demanda de revisión presentada  por  la  apoderada  de  CARLOS  ALBERTO FARIGUA CASTRO contra la sentencia de segunda  instancia  de  24  de  octubre  de  2008, por medio de la cual la Sala Penal del  Tribunal  Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado 52 Penal del  Circuito  de  Conocimiento  de  la  misma ciudad el 30 de noviembre de 2007, que  condenó  al  nombrado a la pena principal de 8 años y 6 meses de prisión como  autor  del  concurso  de  delitos  de  fraude procesal y obtención de documento  público falso.   

ACTUACIÓN    PROCESAL    RELEVANTE    Y  CONSIDERACIONES   

1.  En  anterior  oportunidad,  la  situación de hecho fue reseñada por la Corte, con fundamento  en la sentencia condenatoria de segundo grado, así:   

         

“En  las  fechas  30  de  julio, 1 y 13 de  agosto  y  3  de  septiembre  de  2005, el señor Carlos Alberto Farigua Castro,  obrando  -sin  mandato-  como  agente  oficioso  de  FUNDAVID, intervino ante la  Notaría  38  del  Círculo  de  Bogotá  en  el  otorgamiento de dieciocho (18)  escrituras   públicas,  por  medio  de  las  cuales  se  perfeccionaron  varios  contratos  de  compraventa  respecto  a  sesenta  y  dos (62) apartamentos de la  agrupación      de     vivienda     de     interés     social     ‘Samaria         III’,  ubicada  en  la  localidad  de Bosa  (Bogotá).  Asimismo,  la  persona  aludida realizó la inscripción de aquellos  títulos  en  la  Oficina  de  Registro  de  Instrumentos Públicos del Distrito  Capital.   

“En virtud de  los  hechos  traídos  a  colación,  el  28 de octubre del año 2005, el otrora  Representante  Legal  de FUNDAVID -persona jurídica que detentaba el derecho de  propiedad  sobre  los inmuebles mencionados en el ordinal precedente-, denunció  ante  la  Fiscalía  General  de  la Nación al ciudadano Carlos Alberto Farigua  porque  éste  participó  en  el  otorgamiento  y  registro  de  18  escrituras  públicas,  por  medio de las cuales se quiso efectuar la tradición del derecho  de  dominio  sobre  el  mismo número de inmuebles, los cuales eran viviendas de  interés social».   

2.  Por los hechos  reseñados  y  luego  de  agotado el trámite ordinario, el Juzgado 52 Penal del  Circuito  de  Conocimiento,  mediante  sentencia  de  30  de  noviembre de 2007,  condenó  a  FARIGUA  CASTRO  a  las  penas  principales de 8 años y 6 meses de  prisión  y  multa  de  270 salarios mínimos mensuales vigentes, como autor del  concurso  de  delitos  de  fraude  procesal  y  obtención de documento público  falso.  En la misma providencia, lo absolvió de los cargos imputados como autor  del delito de estafa agravada.   

Impugnada la decisión, el Tribunal Superior  de   Bogotá,   en   sentencia   de   24   de   octubre   2008,   la   confirmó  integralmente.   

Mediante  auto de mayo 19 de 2011, esta Sala  inadmitió  la  demanda  de  casación presentada por el defensor del enjuiciado  contra las decisiones referidas.    

3. El 19 de febrero  de  2015,  la  apoderada judicial del condenado FARIGUA CASTRO presentó demanda  de  revisión con fundamento en las causales establecidas en los numerales 3 y 7  del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.   

4. Mediante auto de  marzo  2  del  año en curso, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José  Leonidas  Bustos  Martínez,  Fernando  Alberto  Castro  Caballero  y María del  Rosario  González Muñoz manifestaron el impedimento para conocer de la aludida  acción  de  revisión,  con  fundamento en la causal prevista en el numeral 6º  del  artículo  56  de  la  Ley  906  de  2004,  así como en lo dispuesto en el  artículo 197 ibídem.   

Lo anterior, como quiera que suscribieron el  auto  de  mayo  19  de  2011,  por medio del cual la Sala resolvió inadmitir la  demanda de casación presentada contra los fallos condenatorios.   

5. Pues bien, en el  caso  bajo  examen  se  observa  que  los  Magistrados que se declaran impedidos  efectivamente  suscribieron  el  auto  de mayo 19 de 2011, a través del cual la  Corte  inadmitió la demanda de casación presentada por el entonces defensor de  FARIGUA  CASTRO  contra  los  fallos de primera y segunda instancia en razón de  los cuales aquél resultó condenado.   

En ese orden de ideas, ninguna duda existe en  punto  a  la  configuración  de  la  causal  de  impedimento invocada, pues sin  dificultad  se  advierte  que  los  Magistrados  que solicitan ser apartados del  trámite  del  presente  asunto  participaron «dentro  del   proceso»   y,   entonces,   les  está  vedado  pronunciarse  sobre una decisión que, al inadmitir el recurso extraordinario de  casación, consideraron ajustada a derecho.   

Por  tal  razón,  resulta  procedente  la  aceptación  del  impedimento  y  la  consecuente  separación  del  asunto  los  Magistrados que así lo manifestaron.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

Primero. ACEPTAR el  impedimento  manifestado  por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José  Leonidas  Bustos  Martínez,  Fernando  Alberto  Castro  Caballero  y María del  Rosario  González  Muñoz,  para  decidir  acerca  de  la  demanda de revisión  presentada    por    el   apoderado   judicial   de   CARLOS   ALBERTO   FARIGUA  CASTRO.   

Segundo:   En  consecuencia,  SEPARAR  del  conocimiento  del  presente asunto a los Honorables Magistrados cuyo impedimento  se acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

                                   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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