Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP153-2017
Radicación n.° 48523
Aprobado acta n. º 007
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Mediante proveído emitido el 6 de abril de 2016, la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, resolvió la solicitud de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente y restitución jurídica y material de doce predios ubicados en la vereda “El Encanto” de Chibolo – Magdalena, presentada por la Fiscalía 39 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Subunidad Elite de Persecución de Bienes para la Reparación de las Víctimas.
Contra esa decisión interpusieron el recurso de apelación los apoderados de algunos de los reclamantes y opositores que participaron en el trámite incidental llevado a cabo para ese fin.
CONSIDERACIONES
1. Es competente esta Sala para decidir la controversia suscitada con ocasión del proferimiento de la aludida providencia judicial, con fundamento en lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, y en consonancia con el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se abstendrá la Corte de resolver los recursos de alzada, porque el registro de audio de la vista pública en cuyo desarrollo -al parecer- se sustentaron las impugnaciones, no contiene las intervenciones de los inconformes y, por tanto, se desconocen las puntuales razones de su disenso.
En efecto, una vez recibidas las diligencias e iniciado el estudio para proveer decisión en segundo grado, se advirtió que la actuación allegada estaba incompleta, razón por la cual mediante auto de 9 de septiembre de 2016 se dispuso requerir a la autoridad judicial de primera instancia el envío integral de los archivos de audio y/o video o escritos de las actuaciones procesales, librándose por Secretaría de la Sala, con carácter urgente, el oficio nº. 27532 del día 14 siguiente.
Ante la falta de respuesta, se reiteró el requerimiento mediante auto de 23 de noviembre próximo pasado, en cuya virtud fue enviado el oficio nº. 36703 deprecando al Tribunal de origen la remisión de “…los registros de audio y/o video o por escrito de las audiencias cumplidas en la primera instancia, esto es, las solicitudes de la Fiscalía, las intervenciones de las partes, la práctica de pruebas, los alegatos de conclusión y la sustentación de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de 6 de abril del año en curso proferida por la magistratura de garantías…” en el proceso en examen.
En atención a lo anterior, la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla respondió y aportó en medio magnético copias de las audiencias solicitadas, en dos (2) discos compactos adjuntos al oficio nº. 6879 recibido en la Corte el 30 de noviembre último.
Empero, el escrutinio de toda la actuación aportada revela que no contiene las argumentaciones de los inconformes impugnantes que se habrían presentado en audiencia del 8 de julio de 20161, según constancia esa fecha, puesto que, valga decir, tras la reproducción y atenta escucha de las grabaciones de audio, tanto originarias como allegadas recientemente, se ha establecido que el registro de dicha diligencia está fragmentado e incompleto, a saber: en un primer archivo reposa la identificación de las partes e intervinientes presentes en el acto procesal y las consideraciones e instrucciones de la presidencia acerca del desarrollo de la diligencia, tras lo cual de manera intempestiva y abrupta se interrumpe la grabación.
Mientras la segunda parte inicia de súbito, sin ningún preámbulo, aclaración o explicación, con las exposiciones de los no recurrentes (apoderados de víctimas, de la Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio Público y la Fiscalía delegada), seguidas de adicionales consideraciones de la judicatura sobre el curso a seguir en cuanto a los pedimentos finales de la representación judicial de la mentada Unidad de Restitución; continúa con la concesión de los recursos y culmina con el cierre formal de la diligencia una vez agotado su objeto.
3. Con fundamento en las previas precisiones y como quiera que el acta de la diligencia en cita, suscrita por la titular del despacho a quo2, tampoco aporta suficiente e idónea información que permita evaluar y tomar decisión respecto de las alegaciones de los recurrentes apelantes, se reafirma que la Corte se abstendrá de tomar decisión de fondo en este caso.
En cambio, ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen para que tome los correctivos necesarios según lo previsto en el inciso final del artículo 10 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este asunto acorde con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la decisión tomada por la Magistratura con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de abril de 2016.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen a fin de que se adopten las medidas correctivas a que haya lugar.
Notifíquese y Cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Luis Antonio Hernández Barbosa
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Acta nº. 063 de 2016, visible a folios 134 a 136 cuaderno de copias nº. 3 de primera instancia.
2 Ibídem.