AP151-2017(47325)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP151-2017  

Radicación  N°  47325   

Aprobado con acta No. 007  

(Dieciocho            (18)   enero   de   dos   mil  diecisiete  (2017)   

Bogotá   D.C.,  diecinueve  (19)    de  enero   de   dos   mil  diecisiete              (2017).   

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto  por la defensa del ex Gobernador de Cesar, RODRIGO CANOSA GUERRERO,  contra  la  negativa  a  declarar  la  nulidad  y  decretar  algunas  pruebas de  descargo, pedidas por ella en la audiencia preparatoria.   

ANTECEDENTES  

1.  El  25  de  octubre  de  2016,  la Sala  realizó  la  audiencia preparatoria en la causa seguida contra el ex Gobernador  de  Cesar,  RODRIGO  CANOSA GUERRERO. Negó decretar la nulidad demandada por su  defensora,  y  dispuso  practicar  las  pruebas  pedidas  por  la Fiscalía y la  defensa,  a  excepción  de  la  ampliación  de  las  declaraciones  de  JAIRO  ENRIQUE CALDERÓN CARRERO y YESENIA GONZÁLEZ FUENTES,  los  testimonios  de  ROBERTO  CARLOS  MARTÍNEZ  ÁVILA,  CARLOS RAMÓN GUEVARA  TAMARA,  DARÍO  LEGUIZAMÓN  PENATE  y YONIS ALBERTO SAJONERO BALLESTEROS, así  como  las  pruebas  documentales referidas a la incorporación de la resolución  de  preclusión  a  favor  del procesado de 30 de enero de 2015 proferida por la  Fiscalía  10°  Delegada ante la Corte Suprema, y las planillas de asistencia a  las capacitaciones que se brindaron a los docentes de Cesar.   

1.1.  Recurso de reposición presentado por  la defensa técnica.   

Impugnó  la  decisión de negar la nulidad  impetrada,  relativa  a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales  que  afectan  el  debido  proceso,  por  la  superación de los términos en las  etapas  de  instrucción  e  investigación y, de otra parte, las de rechazar la  ampliación  del testimonio de JAIRO CALDERÓN CARRERO y la incorporación de la  Resolución   de  preclusión  a  favor  de  CANOSA  GUERRERO,  de  30  de  enero de 2015 proferida por la Fiscalía 10° Delegada ante  la Corte Suprema.   

Respecto   de  la  nulidad,  reiteró  la  superación  ostensible de los términos previstos en el artículo 399 de la Ley  600  de  2000.  Destacó  que la actuación la inició la Fiscalía 3° Delegada  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  quien la remitió a la 10° de la misma  unidad,  momento  en  el  cual  se extravió el cd contentivo de la indagatoria,  junto  a  unas  pruebas aportadas por el representante legal de Funarkgo, lo que  contribuyó  a dilatar los términos, afectando con ello el derecho de defensa y  el debido proceso.   

Se  apartó  de la decisión de la Sala, de  negar  la  ampliación  del  testimonio de JAIRO CALDERÓN GUERRERO, por estimar  que  siendo  asesor  del despacho, orientó a su asistido en la celebración del  convenio  449  de  2007 bajo la modalidad del Decreto 777 de 1992, razón por la  cual  era necesario escucharlo en audiencia pública a efectos de establecer las  razones por las cuales brindó esa asesoría.   

Cuestionó que no se hubiese decretado como  prueba  allegar  la  resolución de preclusión proferida el 30 de enero de 2015  por  la  Fiscalía  10°  Delegada  ante  la  Corte a favor del acusado, por los  mismos  delitos  y  hechos  similares,  por  fijar  una  línea  de la modalidad  contractual cuestionada.    

1.2.  Argumentos  del  Fiscal 10° Delegado  ante la Corte Suprema de Justicia.   

Solicitó   despachar   negativamente  la  impugnación,  advirtiendo  que en la sustentación del recurso no se confrontó  la  decisión  adoptada  ni  se  presentaron  contrargumentos, sólo reiteró lo  indicado  en  la  petición  inicial,  destacando que se superaron los términos  legales  sin  precisar  la  circunstancia  que  dio lugar al descuido, incuria o  arbitrariedad  de  la  Fiscalía en el tratamiento del asunto, por el contrario,  puso  de  presente una situación que justificó la extensión de los términos,  como lo fue la pérdida de un cd.   

Aunado  a ello recriminó que la defensa no  se  opusiera  al juicioso estudio de la Corte, en el cual advirtió la abundante  y  prolija  prueba recaudada y la carga laboral que soporta la Fiscalía, lo que  impuso la superación de los términos.   

En  lo  atinente a las pruebas, estimó que  sólo  se  reiteró  lo  expuesto en la petición inicial, olvidando frente a la  ampliación  del  testimonio  de  Jairo Enrique Calderón Carrero, que en virtud  del  principio  de  permanencia  de la prueba no se hace necesario escucharlo de  nuevo,  más cuando no se presentan aspectos diversos a los que ya abordó en su  inicial declaración   

Finalmente,  tratándose de la petición de  tener  como  prueba  la  resolución  de  preclusión  de  30  de  enero de 2015  proferida  por  esa  Fiscalía,  resalta  que  la misma se refiere a situaciones  contractuales  diversas  que  no  tienen  que  ver con el objeto de debate en la  presente actuación, por lo que sería un elemento inane.    

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. Como lo ha sostenido la Corte, el recurso  de  reposición  es  un  mecanismo  que  faculta  a las partes para solicitar la  corrección  de  los  errores  trascendentes,  de  índole fáctico o jurídico,  contenidos  en  la decisión recurrida, propiciando con ello un nuevo examen por  parte  del  funcionario judicial que la profirió, para de esta forma proceder a  revocarla,  reformarla,  aclararla  o adicionarla, por lo que los argumentos que  sirven  de fundamento deben ser idóneos para evidenciar el desacierto judicial.  De  omitir  esta  carga  el  funcionario  queda  imposibilitado para cotejar los  argumentos  soporte  del  proveído con los ofrecidos por el inconforme a fin de  demostrar las supuestas equivocaciones, para ser corregidas.   

2.  En  cuanto  a  la  nulidad  alegada, se  insiste  en el sobrepaso del término previsto en la investigación preliminar y  en  la  instrucción,  reafirmando  los  argumentos  expuestos  en  la petición  inicial,  adicionando  que un elemento que contribuyó a ello estuvo dado por el  extravío  de  un  cd  durante  el  traslado  que se hiciera de la Fiscalía 3°  Delegada  ante  esta Corporación a la 10° de la misma unidad, sin que con ello  se  atacara  la  argumentación que motivó la decisión por la cual se negó el  decreto de la nulidad.   

Esta contingencia confirma que en desarrollo  de   la  actuación  surgieron  eventualidades  que  impidieron  el  acatamiento  estricto  de  los  términos,  aspecto  frente  al  cual  la  Corporación ya se  pronunció,  y  sin  que  la inconforme haya demostrado que la Sala incurrió en  algún dislate que deba enmendar.   

Olvida  la recurrente que la Corte negó la  nulidad  considerando  que  la  mora  no  obedeció al capricho, arbitrariedad o  incuria  de  la  Fiscalía,  por  el  contrario,  del  análisis  de  las piezas  procesales  advirtió  que  se  generó  por  la  complejidad  de  la  práctica  probatoria.   

Aunado  a  ello,  la  Sala también estimó  justificada  la  extensión de los términos, atendiendo a la innegable realidad  de  la  carga  laboral  que  soportan  los  despachos judiciales y que impide el  cumplimiento   estricto   de   los   términos   previstos  por  el  legislador.   

Fundamentos que no fueron controvertidos por  la   impugnante,   y   ninguna   potencialidad   tiene   para  desdibujarlos  el  señalamiento  del  extravío  de un cd durante la remisión que se hiciera a la  Fiscalía  que  actualmente  conoce  la  causa,  más  cuando  al  revisarse  la  actuación se verificó:   

i.-  La aludida diligencia se llevó a cabo  el  7  de  marzo  de 2012 y conforme al acta que reposa en la actuación a folio  294-295,  CO1,  la  misma  se grabó en medio magnetofónico, sin que se hubiera  incorporado    al   expediente   copia   del   medio   de   almacenamiento   del  audio.   

ii. Mediante Resolución N°0 0530 de 15 de  febrero  de  2013  el Fiscal General de la Nación dispuso variar la asignación  de  la  actuación  a  la  Fiscalía  10ª  Delegada  ante  la Corte1,  en  virtud  del  cual  con  oficio  N°16000-043-01-2166  de  19  de marzo del mismo año la  Fiscalía  3°  la  remitió  a  la 10ª, sin que en el listado de lo enviado se  registrara  algún  cd,  casette  o  medio  de  almacenamiento  de  un  audio  o  video.2   

iii. El 13 de mayo de 2014 la Fiscalía 10ª  ordenó  a  su  homólogo  3° la remisión de la grabación de la diligencia de  indagatoria   con   el  fin  de  resolver  la  situación  jurídica  de  CANOSA  GUERRERO3,  en atención a ello, con oficio de 21 de mayo de 2014 se allegó  el    respectivo   cd   con   dos   archivos   waw4,  los que pudo constatar esta  Sala se encuentran en adecuado funcionamiento.   

Así las cosas, es claro que los argumentos  expuestos  por  la  recurrente,  contrario a rebatir lo considerado por la Sala,  reafirman  el  soporte de la decisión en virtud de la cual se negó la nulidad.   

La Sala mantendrá incólume la negación de  la nulidad deprecada.   

3.  En cuanto a la impugnación elevada por  la  defensa,  en  aras  que  se  decrete  la ampliación del testimonio de JAIRO  ENRIQUE  CALDERÓN  CARRERO, conforme los argumentos expuestos por la recurrente  la  Sala  repondrá la decisión y en consecuencia decretará la prueba para que  el  testigo  se  refiera  a  las  funciones desempeñadas en la Gobernación del  César,  su  participación en los convenios 449 y 500 de 2007 y las razones por  las  cuales  se  celebraron  bajo  la modalidad del Decreto 777 de 1992 y no las  previsiones  de  las Ley 80 de 1993, señalando además si tuvo incidencia en la  selección de esta modalidad contractual.   

Este  testimonio  será  recibido  en  la  audiencia  pública  de juzgamiento, con arreglo a lo dispuesto por el artículo  401 del Código Procesal Penal de 2000.   

4 Respecto de la solicitud de incorporar la  Resolución  de  preclusión  de  30 de enero de 2015 proferida por la Fiscalía  10°  Delegada  ante  la Corte a favor del acusado, acorde con la argumentación  expuesta  por  la recurrente la Sala repondrá la decisión y en consecuencia se  ordenará  a  la  Fiscalía 10ª Delegada ante esta Corporación la remisión de  copia  de  la  resolución  de  30  de  enero  de  2015  por medio de la cual se  precluyó  la  actuación  a  favor  de RODRIGO CANOSA GUERRERO por el delito de  contrato sin cumplimiento de requisitos legales.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

REPONER   la  providencia  CSJ  AP7243-2016 de 25 de octubre de 2016, sólo en lo que respecta  al  decreto  como  prueba del testimonio de JAIRO ENRIQUE CALDERÓN CARRERO y la  incorporación  de  la  resolución  de  preclusión  de  30  de  enero  de 2015  proferida  por  la  Fiscalía  10º Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a  favor  de  RODRIGO  CANOSA  GUERRERO,  con base en las razones atrás expuestas,  manteniendo en lo demás incólume la decisión adoptada.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

       GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

Magistrado  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Magistrada  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Fl.  30-32, CO2   

2 Fl.  3738, CO2   

3 FL.  60-61, CO2   

4 Fl69,  CO2     

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